Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2016 (22/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

604784

NORMAS LEGALES

Martes 22 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 8.- Otorgamiento de Subvenciones Autorízase, excepcionalmente, al Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, a otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas sin fines de lucro, con la finalidad de atender la preparación, organización y realización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019. Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de Educación, previo a la suscripción del convenio por parte del referido Proyecto Especial, requiriéndose el informe favorable de su Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces. La referida facultad de aprobar subvenciones es delegable. La resolución antes mencionada se publica en el diario oficial El Peruano. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con excepción de la obligación de información prevista en el numeral 60.4 del mismo artículo 60. Las contrataciones con cargo a las subvenciones otorgadas a las personas jurídicas privadas sin fines de lucro deben sustentarse en parámetros técnicos deportivos, costos de mercado y/o estándares internacionales, según corresponda por la naturaleza del evento deportivo y el tipo de bien o servicio a contratar, lo cual deberá ser detallado en el informe de rendición de cuentas respectivo. El Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 es responsable del monitoreo financiero y seguimiento de los recursos otorgados, y del cumplimiento de las metas y objetivos para los cuales fueron entregados los recursos públicos. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su otorgamiento. Asimismo, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su Titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas jurídicas privadas sin fines de lucro, en el marco de lo establecido por la presente disposición. Artículo 9.- Escenarios Deportivos y Villa Panamericana Dispóngase el otorgamiento al Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, de las licencias de habilitación urbana y/o de edificación de los proyectos de inversión pública para la realización de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, establecidas en la Ley N° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones; las mismas que serán otorgadas con aprobación automática, con la sola presentación del Formulario Único respectivo, adjuntando los planos de ubicación y perimétrico y una descripción general del proyecto de inversión pública en infraestructura ante el Gobierno Local respectivo, con cargo a presentar durante la ejecución de los referidos proyectos, la presentación de certificaciones, autorizaciones y aprobaciones de estudios complementarios que resulten necesarios, conforme a lo establecido en la mencionada ley, así como en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Al término de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y de los Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, el Poder Ejecutivo, en el marco de sus competencias, realizará las acciones necesarias para formalizar el uso o la propiedad del predio donde se ejecutará la Villa Panamericana, cedido a favor del Ministerio de Educación con dicho fin. Artículo 10.- Operatividad, mantenimiento y preservación de los Escenarios Deportivos y la Villa Panamericana Las entidades prestadoras de servicio de saneamiento darán las facilidades necesarias para brindar el servicio

ininterrumpido de suministro de agua potable y eliminación de aguas servidas en las sedes deportivas y en la Villa Panamericana, así como para el riego de las áreas verdes en ésta última, para la realización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y de los Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019. Por su parte, las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local, propietarias o administradoras de los predios donde se encuentran las sedes deportivas, son responsables de brindar las condiciones necesarias para la adecuada operatividad en el tiempo, el mantenimiento y la preservación de las mismas al término de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y de los Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019. Artículo 11.- Autorización para modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático Autorízase, al Ministerio de Educación, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a fin de financiar, la aplicación de las acciones establecidas en el presente Decreto Legislativo, quedando, sólo para este fin, exonerado de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y en el numeral 80.1 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. Artículo 12.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. En el caso de lo establecido en los artículos 2, 3, 4 y 5, el financiamiento estará a cargo de la Unidad Ejecutora 121: Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, del pliego Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Los gastos que se efectúen en el marco del presente Decreto Legislativo, durante el año fiscal 2016, se sujetarán a los límites para la autorización de compromisos a que se refiere el artículo 2 del Decreto Supremo N° 272-2016-EF. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1456051-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran Estado de Emergencia por incendios forestales en varios distritos de los departamentos de Lambayeque y Cajamarca
DECRETO SUPREMO Nº 085-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.