Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2016 (22/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 22 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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declarado en veda con Decreto Supremo N° 065-2006AG, ratificada con Resolución Jefatural Nº 327-2009-ANA. Artículo 2º.- Excepciones a la veda del acuífero del valle del río Caplina 2.1 Autorización de perforación de nuevos pozos La Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña podrá autorizar la ejecución de la perforación de un pozo tubular destinado a satisfacer demandas de uso de agua con fines poblacionales del Centro Poblado Nuevo Copare. 2.2 Volumen máximo a otorgarse con fines poblacionales El volumen máximo de agua a otorgarse con fines poblacionales a mérito de lo dispuesto en la presente resolución no excederá la masa anual de 98 000 m3/ año, previo tratamiento y cumplimiento de los requisitos de calidad de agua y demás que resulten aplicables conforme a la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, normas reglamentarias y la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento. Artículo 3º.- Supervisión y fiscalización de las excepciones a la veda del valle del río Caplina La Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña es responsable de supervisar el cumplimiento de la presente resolución para lo cual deberá cumplir con las siguientes acciones: 3.1 Reportar a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos sobre la solicitud de otorgamiento de derecho de uso de agua subterránea con fines poblacionales tramitados en el marco de la presente resolución, quien supervisará que el derecho de uso de agua subterránea que se otorgue no supere los 98 000 m3/año. 3.2 Informar mensualmente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos los derechos de uso de agua subterránea con fines poblacionales que otorgue con cargo a los 98 000 m3/año. 3.3 Supervisar el control de la explotación y medición de los niveles piezométricos a fin de evitar una explotación anual superior a los 98 000 m3/año. 3.4 Verificar la instalación de caudalímetros, quedando los titulares de derechos que se otorguen a mérito de la presente resolución, obligados a reportar mensualmente a la Administración Local de Agua Caplina Locumba los volúmenes consumidos, los cuales serán materia de fiscalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1455758-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Modifican Directiva N° 001-2013-MIDIS, Procedimientos Generales para la Operatividad del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 276-2016-MIDIS Lima, 21 de noviembre de 2016 VISTO: El Oficio N° 1324-2016-MIDIS/PNAEQW-DE, emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.

Que, mediante la Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como organismo rector de las políticas nacionales en materia de desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social, así como de la protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, se creó el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cuyo propósito es brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los tres (03) años de edad y del nivel de educación primaria de la Educación Básica en instituciones educativas públicas; Que, por Decreto Supremo N° 006-2014-MIDIS y Decreto Supremo N° 004-2015-MIDIS, se dispuso que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, de forma progresiva, atienda a los escolares de nivel secundaria de las instituciones públicas localizadas en los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonia Peruana, y se modificó el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, estableciendo que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma tendrá una vigencia de seis (06) años; Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 001-2013-MIDIS, se establecieron disposiciones generales para la transferencia de recursos financieros a los comités u organizaciones que, de acuerdo con el modelo de cogestión, se constituyan para la provisión de bienes y servicios, de conformidad con lo estipulado en la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobó, mediante Resolución Ministerial Nº 016-2013-MIDIS, la Directiva Nº 001-2013-MIDIS, Procedimientos Generales para la Operatividad del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, que contiene las disposiciones para la conformación y el reconocimiento de los comités u organizaciones, así como los procedimientos operativos, de compras y de rendición de cuentas para la provisión de los bienes y servicios del programa; modificada por Resolución Ministerial N° 264-2013-MIDIS; en observancia de lo dispuesto por el artículo 6 del referido Decreto Supremo N° 001-2013-MIDIS; Que, mediante el documento de Visto, en el marco de sus competencias, y como resultado de la evaluación realizada durante los primeros 100 días de Gobierno, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma ha señalado que existe una reducida oferta disponible de proveedores para las adquisiciones que realizan los Comités de Compras del programa, situación que se genera por la exigencia de que el mismo proveedor cuente con todos los servicios necesarios que engloban la prestación del proveedor (como almacenamiento y transporte), al no permitirse la subcontratación de la prestación, poniendo, de este modo, en riesgo el abastecimiento oportuno de los alimentos necesarios para la ejecución de las prestaciones a cargo del programa; Que, en ese sentido, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en mérito a las experiencias recogidas en los procesos de compra anteriores, considera necesario efectuar la modificación de la Directiva N° 001-2013-MIDIS, en el extremo relativo a autorizar por excepción, la subcontratación de los servicios logísticos de almacenaje y de transporte de alimentos, manteniendo el proveedor la responsabilidad por la ejecución total del contrato ante el Comité de Compra; lo que permitirá ampliar la oferta disponible de proveedores del programa y una ejecución adecuada de sus prestaciones; Que, en atención a lo expuesto, se estima pertinente modificar la Directiva N° 001-2013-MIDIS, aprobada

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