Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2016 (22/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Martes 22 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Cajamarca, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministerio de Salud; el Ministerio del Ambiente; el Ministerio del Interior; el Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutarán las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, en cuanto corresponda, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y sus medios de vida, así como el patrimonio público y privado en dichas zonas, acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3. Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ministra de Salud; la Ministra del Ambiente; el Ministro del Interior; y, el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1456053-1

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 065-2006-AG, se declaró en veda el acuífero del valle del río Caplina y se prohibió la ejecución de todo tipo de obra destinada a la explotación de recursos hídricos subterráneos; Que, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua, mediante Resolución Jefatural Nº 327-2009-ANA ratificó en las mismas condiciones la precitada veda; Que, según el numeral 55.3 del artículo 55° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, cuando se declara una zona de veda la Autoridad Nacional del Agua debe dictar las medidas necesarias para la satisfacción de las demandas de uso primario y poblacional; Que, bajo este marco legal se expidió la Resolución Jefatural N° 488-2013-ANA, que dicta disposiciones para garantizar la atención de las demandas de uso de agua con fines poblacionales de la provincia de Tacna con recursos hídricos provenientes del acuífero del valle del río Caplina, declarado en veda con Decreto Supremo N° 065-2006-AG, ratificada con Resolución Jefatural N° 3272009-ANA; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2012VIVIENDA se creó el Programa Nacional de Saneamiento Rural bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento con el objeto de mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del país; Que, para atender las demandas de agua de uso poblacional del Centro Poblado Nuevo Copare, el Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento viene impulsando el Proyecto de Inversión Pública "Instalación del Sistema de Agua Potable y Saneamiento en el Centro Poblado Nuevo Copare, distrito La Yarada Los Palos, provincia de Tacna-Tacna" con código SNIP 297976; Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con el informe del visto, concluye que es viable acceder a lo solicitado por el Programa Nacional de Saneamiento Rural, siendo necesario establecer excepción a la veda declarada en el acuífero del Valle del río Caplina por un volumen anual de 98 000 m 3/año, que permita garantizar la atención de la demanda de uso de agua con fines poblacionales para el Centro Poblado Nuevo Copare, mediante la perforación de un pozo tubular cuya autorización y aprobación de estudios, como su explotación deberá sujetarse a los trámites administrativos correspondientes ante la Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocoña; Que, en consecuencia, estando a lo expresado en los considerandos precedentes resulta necesario dictar las medidas para la satisfacción de las demandas de uso de agua con fines poblacionales para el Centro Poblado Nuevo Copare, lo cual deberá sujetarse a las recomendaciones señaladas en el informe del visto y el cumplimiento de los requisitos de calidad de agua y demás que resulten aplicables conforme a la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, normas reglamentarias y la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto La presente resolución tiene por objeto dictar disposiciones para garantizar la atención de las demandas de uso de agua con fines poblacionales del Centro Poblado Nuevo Copare, distrito La Yarada Los Palos, provincia y departamento de Tacna, con recursos hídricos provenientes del acuífero del valle del río Caplina,

AGRICULTURA Y RIEGO
Dictan disposiciones para garantizar la atención de demandas de uso de agua con fines poblacionales del Centro Poblado Nuevo Copare, distrito La Yarada Los Palos, provincia y departamento de Tacna
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 304-2016-ANA Lima, 16 de noviembre de 2016 VISTO: El Informe Técnico N° 043-2016-ANA-DCPRH-ERHSUB/EZT de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y,

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