Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y

NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de noviembre de 2016 /

El Peruano

DERECHOS

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - MADRID - LIMA Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - AIRBUS A-340. BASE DE OPERACIONES:

Artículo 11.- PLUS ULTRA LINEAS AEREAS S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12.- PLUS ULTRA LINEAS AEREAS S.A. debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados. Artículo 13.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a PLUS ULTRA LINEAS AEREAS S.A., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de España no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese.

- Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Madrid Barajas, España. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a PLUS ULTRA LINEAS AEREAS S.A. deben estar provistas de los correspondientes Certificados de Matrícula y Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice PLUS ULTRA LINEAS AEREAS S.A. se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- PLUS ULTRA LINEAS AEREAS S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de PLUS ULTRA LINEAS AEREAS S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6.- PLUS ULTRA LINEAS AEREAS S.A. queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio, aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9.- PLUS ULTRA LINEAS AEREAS S.A. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- PLUS ULTRA LINEAS AEREAS S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1449311-1

Otorgan a Aerovías de México S.A. de C.V. la renovación y modificación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 626-2016-MTC/12 Lima, 28 de octubre del 2016 VISTO: La solicitud de AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. sobre Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 329-2012MTC/12 del 16 de octubre de 2012, modificada con Resolución Directoral Nº 015-2013-MTC/12 del 11 de enero de 2013, se otorgó a AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 03 de noviembre de 2016; Que, mediante documento de Registro Nº T-2351262016 del 26 de agosto de 2016, AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. ha solicitado la Renovación y Modificación del referido Permiso de Operación, a fin de retirar el material aeronáutico BOEING 767-200, BOEING 767300 y BOEING 777-200 e incluir material aeronáutico BOEING 787-8, y asimismo mantener la autorización para operar con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire en las rutas MÉXICO - LIMA Y VV y CANCÚN - LIMA Y VV., por el plazo de cuatro (04) años adicionales; Que, AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. cuenta con la designación correspondiente emitida por la Autoridad Aeronáutica Civil de México, para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del artículo 9º literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado,

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