Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 23 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, según los términos del Memorando Nº 2125-2016-MTC/12.LEG, Memorando Nº 090-2016MTC/12.POA, Memorando Nº 487-2016-MTC/12.07. CER, Memorando Nº 159-2016-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 441-2016-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, demás disposiciones legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., de conformidad con el "Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos" de fecha 05 de setiembre de 1989, ratificado por Decreto Supremo Nº 005-90-RE del 29 de marzo de 1990, y el "Memorándum de Entendimiento suscrito entre las Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y de los Estados Unidos Mexicanos" con fecha 03 de diciembre de 2010, ratificado por Resolución Ministerial Nº 054-2011MTC/01 del 21 de enero del 2011, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 04 de noviembre de 2016, día siguiente del vencimiento de la Resolución Directoral Nº 329-2012-MTC/12 del 16 de octubre de 2012, modificada con Resolución Directoral Nº 015-2013-MTC/12 del 11 de enero de 2013, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio, aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados. Artículo 13º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1452014-1

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - MÉXICO D.F. - LIMA Y VV., con catorce (14) frecuencias semanales. - CANCÚN - LIMA Y VV., con cuatro (04) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 737-700. - BOEING 737-800. - BOEING 787-8. BASE DE OPERACIÓN: - Aeropuerto Internacional de Ciudad de México, México D.F. SUB BASE DE OPERACIÓN: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lima. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. deben estar provistas de los correspondientes Certificados de Matrícula y Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

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