Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2016 (24/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 24 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Ordenanza Regional que constituye el Consejo Regional de Pesca y Acuicultura de La Libertad - COREPEA
ORDENANZA REGIONAL N° 023-2016-GR-LL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 6 de setiembre del dos mil dieciséis; el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de la Producción, relativo al Proyecto de Ordenanza Regional que constituye el Consejo Regional de Pesca y Acuicultura de La Libertad ­ COREPEA; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las Municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La Estructura Orgánica Básica de estos Gobiernos lo conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional como "Órgano Ejecutivo" y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la Sociedad Civil, como Órgano Consultivo y de Coordinación con las Municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, el inciso 7) del artículo 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 2768, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de Agricultura, Pesquería, Industria, Agroindustria, Comercio, Turismo, Energía, Minería, Vialidad, Comunicaciones, Educación, Salud y Medio Ambiente, conforme a ley; Que, la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales en su artículo 52°, inciso a), b), c), señala que son funciones específicas de los Gobiernos Regionales, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales en materia pesquera y producción acuícola de la región; administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción; y desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción, respectivamente; Que, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 1195 ­ Ley General de Acuicultura, el Ministerio de la Producción, es el ente rector y máxima autoridad del SINACUI y responsable de su funcionamiento; y en la Tercera Disposición Complementaria Final, señala que el Ministerio de la Producción, en coordinación con los titulares de los sectores que integran el SINACUI, formula la Política Nacional del Desarrollo de la Acuicultura. En este contexto el Gobierno Regional de La Libertad, mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR, que aprobó el "Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad: 2010-2021", en la cual se constituye en un referente de la política regional en el Sector Pesca y Acuicultura en el cual es: Fomentar el desarrollo acuícola en la zona de reserva de agua dulce más importante de

La Libertad (Pataz, Santiago de Chuco, Bolívar y Sánchez Carrión); Que, mediante Oficio Nº 053-2016-GRLL-GRPRO, de fecha 13 de enero de 2016, la Gerencia Regional de la Producción, propone la conformación del Consejo Regional de Pesca y Acuicultura con la finalidad de impulsar el desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas en la Región La Libertad, el mismo que constituirá un espacio de diálogo y de articulación de esfuerzos para atender aspectos prioritarios que contribuyan a promover políticas públicas, proyectos e iniciativas privadas en favor de la actividad pesquera artesanal y acuicultura y proponer e impulsar actividades que permitan la atención y solución de su problemática y cuya conformación tiene el consenso de las asociaciones de pescadores artesanales e instituciones involucradas en la actividad pesquera y acuícola; a fin de priorizar una agenda de trabajo para ir atendiendo aspectos prioritarios que contribuya a mejorar la pesca y acuicultura en la Región La Libertad; Que, en cumplimiento de la Misión del Gobierno Regional de La Libertad, y en el marco de los esfuerzos por realizar una verdadera descentralización, es de alto interés institucional el conformar un espacio de concertación y coordinación entre entes públicos y privados, asociaciones, organizaciones de pescadores y acuicultores, empresarios y gobiernos locales, para que a través del Consejo Regional de Pesca y Acuicultura, asuma el compromiso de contribuir a superar las dificultades y desentendimientos que atentan contra el desarrollo integral de la Región y sumar los propósitos y esfuerzos de alcanzar los resultados que conduzcan a ellos; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- CONSTITUIR, el Consejo Regional de Pesca y Acuicultura de la Región La Libertad ­ COREPEA, con la finalidad de impulsar el desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas en la Región La Libertad. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Pesca y Acuicultura de la Región La Libertad estará conformado por los representantes de las siguientes Instituciones: - Gerencia Regional de la Producción (quien lo presidirá) - Subgerencia de Pesquería (Secretaria Técnica) - Capitanía de Puerto Salaverry - Instituto del Mar Peruano ­ IMARPE Huanchaco - Sociedad de Comerciantes Mayoristas de Productos Hidrobiológicos del Departamento La Libertad "Ramiro Burgos Villar" S.A. - APROCHICAMA - Municipalidad Distrital de Pacasmayo - Municipalidad Distrital de Rázuri - Municipalidad Distrital de Huanchaco - Municipalidad Distrital de Buenos Aires - Municipalidad Distrital de Salaverry - Municipalidad Provincial de José Faustino Sánchez Carrión - Municipalidad Provincial de Otuzco - Municipalidad Provincial de Virú - Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional de Trujillo - Universidad César Vallejo - Universidad UPN - Universidad UPAO - Universidad Privada de Trujillo - Cámara de Comercio de Trujillo - Representante de la Asociación de Pescadores Artesanales

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