Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2016 (24/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de noviembre de 2016 /

El Peruano

de pago referidas al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales con la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, cuyo hecho generador se haya producido hasta el 30 de noviembre del 2016. 2.1 BENEFICIO TRIBUTARIAS PARA OBLIGACIONES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN
Designan miembros del Comité Inversiones (CI) de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 764-2016-A/MPSM Tarapoto, 23 de setiembre del 2016 VISTO: El Informe Nº 364-2016-GDEGAYT/MPSM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico Gestión Ambiental y Turismo, sobre recomposición del Comité de Inversiones de la Municipalidad Provincial de San Martín designado por Resolución de Alcaldía Nº 025-2017-A/ MPSM y modificada por Resolución de Alcaldía Nº 1872016-A/MPSM . CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, establece como competencias municipales la promoción de proyectos de inversión y servicios públicos, fomentando la competitividad de las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos de infraestructura de alcance e impacto local; Que, de acuerdo al artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1224 ­ Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; tratándose de Gobiernos Locales; las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP) se ejercen en forma directa a través del Comité de Inversiones, siendo el órgano máximo de este organismo promotor el Concejo Municipal; Que, en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1224 se establece que el Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, crea el Comité de Inversiones como órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a este último. Asimismo, en el referido artículo se dispone que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, asimismo, de acuerdo al numeral 6.2 del Artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, se dispone que en los Gobiernos Locales, las funciones del Comité de Inversiones son ejercidas por el Organo designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente; Que, el referido Comité de Inversiones, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1224, tendrá como funciones: a) Coordinar con los órganos de cada Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local a fin de agilizar los trámites y procedimientos dentro de los procesos de promoción respectiva en calidad de responsable de la entidad pública frente a Proinversión. b) Velar por la ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y Comités Especiales de Proinversion, vinculadas a los procesos de promoción, sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos dentro de cada entidad; y, entregar oportunamente la información solicitada por las entidades involucradas.

2.1.1 Condónese el 100% del monto de las multas tributarias, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la declaración jurada de inscripción en el caso de omisos (cargo y/o descargo por transferencias bajo cualquier modalidad), de rectificación (por aumento, disminución de valor del predio, etc.) dentro del plazo de la vigencia de la presente ordenanza. 2.1.2 Condónese el monto de los reajustes e intereses moratorios de las deudas exigibles por impuesto predial y arbitrios municipales, desde años anteriores y vencidos al 30 de noviembre del 2016, según la escala de deuda tributaria de acuerdo al cuadro siguiente. TRAMO DE DEUDA TOTAL De 0 hasta 3500 Mayor a 3500 hasta 30000 Mayor a 30000 TOTAL % DE DESCUENTOS DE MORAS 60% 40% 20%

de

Artículo 3º.- VIGENCIA El beneficio rige del 15 de noviembre hasta el 30 de noviembre del 2016; vencido el plazo de vigencia, la administración procederá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria reajustada a la fecha de pago, además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente en el caso de obligaciones tributarias. Artículo 4º.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago de las deudas señaladas en la presente ordenanza, implica el reconocimiento expreso de la obligación, luego, el deudor no podrá presentar reclamos futuros, respecto de ellas; y, el desistimiento automático de la reclamación, reconsideración o apelación, según sea el tipo de obligación, que pudiera existir respecto de ellas. Artículo 5º.- FORMAS DE REGULARIZACIÓN POR PAGO AL CONTADO: Para acogerse al presente beneficio, el contribuyente deberá cancelar al contado el monto total insoluto acumulado del Impuesto Predial y Arbitrios, más el derecho de emisión del tributo, descontando el porcentaje del reajuste e intereses moratorios de acuerdo al cuadro establecido en el Artículo 3º de la presente ordenanza. Artículo 6º.- PAGO EFECTUADO No serán objeto de devolución, los pagos que se hubieran realizado al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones más los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia Municipal, Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización, Unidad de Informática, Unidad de Tesorería y demás unidades orgánicas que por naturaleza de sus funciones tengan injerencias en el contenido de la misma. Segunda.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma, de ser el caso. MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBO Alcalde 1456060-1

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