Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2016 (24/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de noviembre de 2016 /

El Peruano

- Representante de los Recolectores de Algas Marinas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de la Producción, la implementación, organización y articulación con los entes integrantes del Consejo Regional de Pesca y Acuicultura de la región La Libertad. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el diario oficial encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región La Libertad, y a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de La Libertad. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. JOEL DAVID DÍAZ VELÁSQUEZ Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional de La Libertad a los 16 SET. 2016 LUIS A. VALDEZ FARIAS Gobernador Regional Consejo Regional La Libertad 1456177-1

Ordenanza que aprueba la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Gobierno Regional de La Libertad, en lo que corresponde a la Gerencia Regional de Salud y sus órganos desconcentrados
ORDENANZA REGIONAL N° 024-2016-GR-LL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 14 de Setiembre del Dos Mil Dieciséis; el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a "Aprobar el Cuadro Para Asignación de Personal CAP-P de la Gerencia Regional de Salud y sus Órganos Desconcentradas"; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, establece en su artículo

38°, que el Consejo Regional, como Órgano Normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentar materias de su competencia a través de Ordenanzas Regionales; Que, mediante Ordenanza Regional N° 012-2016GRLL/CR, se aprueba la modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad; Que, el literal g) del artículo 8°, de la Ley N° 30281 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2015, autorizó el nombramiento de hasta el 20% de la PEA definida a la fecha de entrada en Vigencia del Decreto Legislativo N° 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 2228-2016-2015-GRLL/GOB del 30 de Diciembre del 2015, se concluyó con el proceso de nombramiento autorizado en la norma precitada, correspondiente a 431 PEAS distribuidas en las unidades ejecutoras adscritas a la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de La Libertad, de las cuales se previeron 340 cargos, incorporados ya en la condición de ocupadas y que, sumadas a 66 plazas en la condición de contrato a plazo fijo, totalizan las 431 PEAS autorizadas; Que, el literal h) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016, autoriza el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153; Que, en correlato a la norma antes citada, mediante Resolución Ministerial N° 136-2016/MINSA, el Ministerio de Salud establece los lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud ­ CLAS; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 244-2016/ MINSA, de fecha 12 de abril de 2016, el Ministerio de Salud establece el número de PEAS asignadas a cada unidad ejecutora de los Gobiernos Regionales, las mismas que deben ser consideradas en el Cuadro Para Asignación de Personal de cada Gobierno Regional; Que, el párrafo del numeral 8.2. del artículo 8 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016, establece que para la aplicación del nombramiento del personal contemplado en la excepción a que se refiere dicha Ley, es requisito indispensable que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro Para Asignación de Personal (CAP); Que, por tal motivo, la Gerencia Regional de Salud mediante Oficio Nº 4165 de fecha 5 de Setiembre 2016, se remite a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional La Libertad la modificatoria del Cuadro Para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) solicitando se apruebe mediante Ordenanza Regional, adjuntando el Informe Técnico N° 031-2016-GRLL-GRSS/GRS-OAUTFPER, a efectos de prever los cargos que garanticen el proceso de nombramiento de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales sde salud del Gobierno Regional y sus Órganos Desconcentrados para el año 2016; y, además de actualizar la condición de Cargos Previstos a la condición de ocupados en atención a la Resolución Ejecutiva Regional N° 2228-2016/GOB del 30 de diciembre 2015 y a la Resolución Ministerial N°136-2016/MINSA, que autoriza el nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud ­ CLAS; Que, para la elaboración, aprobación o modificación de los Cuadros Para Asignación de Personal, se debe tener en consideración los lineamientos dispuestos en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE",

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