Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2016 (24/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 24 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

605077

aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, y modificada mediante Resolución de Presidencia N° 057-2016-SERVIR/PE; que establece las normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de Entidad CPE, el cual incluye los lineamientos para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP-P, aplicable para supuestos de excepción y sólo en tanto las entidades comprendidas en los mismos cumplan con las condiciones establecidas; Que, conforme a los numerales 3.1 y 4.1 en el Anexo N° 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC; señala que la aprobación del CAP Provisional por parte de las Entidades está condicionada al Informe Técnico de aprobación que emita SERVIR, por lo cual procede llevar a cabo el análisis respectivo; Que, con Oficio N° 1497-2016-SERVIR, el Presidente de la Autoridad Nacional del Servicio Civil remite el Informe N° 118-2016-SERVIR/GDSRH, donde concluye que en virtud del análisis realizado, se considera pertinente la propuesta del CAP Provisional planteada por la Gerencia Regional de Salud La Libertad y demás Unidades Ejecutoras, por lo que recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional de la mencionada Gerencia Regional; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento y Ordenamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo y Modernización Institucional y la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de La Libertad, han cumplido con emitir los informes técnico y legal favorables, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, economía y administrativa en asuntos de su competencia; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias; con dispensa de dictamen de comisión; dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: HA APROBADO SIGUIENTE: LA ORDENANZA REGIONAL

Artículo Sexto.- DÉJESE sin efecto toda disposición legal según corresponda, en cuanto se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. JOEL DAVID DIAZ VELASQUEZ Presidente AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional de La Libertad a los 14 de setiembre de 2016. LUIS A. VALDEZ FARIAS Gobernador Regional ANEXO N° 1 DE LA O.R. N° 024-2016-GRLL/CR
Unidad Ejecutora Gerencia Regional de Salud (UE 400) Red de Salud Bolívar Órgano Órgano de Línea del Gobierno Regional La Libertad Órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Salud Órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Salud Órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Salud Órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Salud Órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Salud Órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Salud Órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Salud Órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Salud Órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Salud Órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Salud Órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Salud Órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Salud Órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Salud Órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Salud Órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Salud Órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Salud Cargos Ocupados 247 Cargos Previstos 74 Sub total 321

DEL

41

72

113

Red de Salud Pataz Instituto Regional de Oftalmología (UE 401) Hospital Regional Docente de Trujillo (UE 402) Hospital Belén de Trujillo (UE 403) Red de Salud Chepén (UE 404) Red de Salud Pacasmayo (UE 405) Red de Salud Sánchez Carrión (UE 406) Red de Salud Santiago de Chuco (UE 407) Red de Salud Otuzco (UE 408) Red de Salud Trujillo (UE 409) Instituto Regional de Enfermedades Neoplasias (UE 410) Red de Salud Julcan (UE 411) Red de Salud Virú (UE 412) Red de Salud Ascope (UE 413) Red de Salud Gran Chimú (UE 414) TOTAL DE CARGOS

165

111

276

58

40

98

788

217

1005

725

156

881

Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Cuadro Para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Gerencia Regional de Salud y de sus órganos desconcentrados, que cuenta con 7023 cargos totales, de los cuales 4860 tienen condición de ocupados y 2163 la condición de previstos, conforme al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Siendo que para el año fiscal 2016 se han aprobado 438 plazas, las mismas que figuran detalladas en el Anexo 2, cuyo texto también forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento y Ordenamiento Territorial, y a la Gerencia Regional de Salud, la implementación de la presente norma regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad se sirva remitir una copia autenticada del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) aprobado al Ministerio de Salud y a la entidad SERVIR. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional al Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad, a la Gerencia General Regional, a las Gerencias Regionales: Planeamiento y Ordenamiento Territorial, ya la Gerencia Regional de Salud La Libertad. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano" como en el Diario de mayor circulación de ámbito Regional, y su difusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad una vez publicada en el Diario Oficial de conformidad con lo regulado en el Artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

291

97

388

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115

436

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115

260

197

192

389

1055

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1394

167

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322

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103

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89

276

73 4860

64 2163

137 7023

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