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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 (24/11/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 84

605078 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano ANEXO N° 2 O.R. N° 024-2016-GRLL/CR 1) Cargos previstos QUE se incorporan al CAP UNIDAD EJECUTORA CARGO CAS 276 Total Para Nombramiento SALUD LA LIBERTAD 52 5 57 INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGIA 10 1 11 SALUD NORTE ASCOPE 41 5 46 SALUD SUR OESTE 27 3 30 SALUD CHEPEN 18 0 18 SALUD PACASMAYO 21 0 21 SALUD SANCHEZ CARRIÓN 30 1 31 SALUD SANTIAGO DE CHUCO 21 1 22 SALUD OTUZCO 27 1 28 SALUD TRUJILLO ESTE 87 1 88 INSTITUTO REGIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASTICAS 16 15 31 SALUD JULCAN 18 0 18 SALUD VIRU 15 1 16 SALUD ASCOPE 13 2 15 SALUD GRAN CHIMU 4 2 6 400 38 438 1456175-1 Ordenanza que declara de interés y necesidad pública regional la organización y ejecución de acciones de promoción, prevención, vigilancia y control de peste, orientadas al abordaje de los determinantes sociales en la Región La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 025-2016-GR-LL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modifi catoria Ley Nº 27902, y demás Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 5 de octubre del año dos mil dieciséis; el dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional La Libertad que contiene la propuesta de Ordenanza Regional que declara de interés y necesidad publica regional la organización y ejecución de acciones de promoción, prevención, vigilancia y control de peste, orientadas al abordaje de los determinantes sociales en la Región La Libertad, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en este sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias en los asuntos de su competencia dentro del ámbito de su jurisdicción de conformidad con la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 7 consagra el derecho de toda persona a la protección de la salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa, asimismo, su artículo 194° reconoce que las municipalidades son órganos del Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 192° de la norma citada precedentemente, establece que “los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; Que, los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley General de Salud Ley N° 26842, señalan que el derecho a la salud tiene carácter público e irrenunciable, pues está directamente relacionado con el ejercicio del desarrollo integral de la persona; asimismo, el artículo V del Título Preliminar de la misma ley alude sobre la responsabilidad del Estado de vigilar, cautelar y atender los problemas del niño, del adolescente, de la madre y el anciano en situación de abandono social; Que, la Ley N° 26842 General de Salud en su artículo 77°, 79°, 81° y siguientes precisa que, la autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, precisándose que todas las personas naturales o jurídicas; dentro del territorio, queda obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; asimismo, en la citada norma se precisa que las autoridades administrativas y municipales, militares y policiales, así como los particulares, están obligadas a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que se adquiere características epidémicas graves; Que, según Ordenanza Regional N° 020-2009-GR- LL-CR, que aprueba la “Política Regional de Salud”, estableciendo como una de sus prioridades sanitarias regionales, identifi cada desde la realidad sanitaria, a las “Enfermedades Transmisibles”; abordándose desde sus estrategias regionales y a través de su enfoque territorial y preventivo promocional avanzando en la territorialización de los determinantes de salud y de la calidad de vida, mediante un ejercicio de planeación y de gestión local con los diferentes actores locales, identifi cando responsabilidades según líneas de atención; Que, por Resolución Ministerial N° 589-2007/ MINSA, del 20 de julio del 2007, se aprueba el “Plan Nacional Concertado de Salud”, refi riendo en su Capítulo III –Lineamientos, Objetivos, Metas y Estrategias 2007-2020, hace referencia en su Numeral 2: “La Vigilancia prevención y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles; de igual forma, en el rubro de Objetivos Sanitarios Nacionales 2007-2020 de la misma Resolución Ministerial establece como objetivo 5, “Controlar las Enfermedades Transmisibles Regionales; Que, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley N° 27902, establece que los Gobiernos Regionales ejercen funciones específi cas, las mismas que se desarrollan según las políticas regionales, formulándose en concordancia con las políticas nacionales sobre materia y conforme a lo que se indica en sus funciones en materia de salud son: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales; b) Formular y ejecutar concertadamente el Plan de Desarrollo Regional de Salud; c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional ; e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las acciones de promoción de la salud entre otras;