Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2016 (24/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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ANEXO N° 2 O.R. N° 024-2016-GRLL/CR

NORMAS LEGALES

Jueves 24 de noviembre de 2016 /

El Peruano

1) Cargos previstos QUE se incorporan al CAP
UNIDAD EJECUTORA SALUD LA LIBERTAD INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGIA SALUD NORTE ASCOPE SALUD SUR OESTE SALUD CHEPEN SALUD PACASMAYO SALUD SANCHEZ CARRIÓN SALUD SANTIAGO DE CHUCO SALUD OTUZCO SALUD TRUJILLO ESTE INSTITUTO REGIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASTICAS SALUD JULCAN SALUD VIRU SALUD ASCOPE SALUD GRAN CHIMU CARGO CAS 52 10 41 27 18 21 30 21 27 87 16 18 15 13 4 400 276 5 1 5 3 0 0 1 1 1 1 15 0 1 2 2 38 Total Para Nombramiento 57 11 46 30 18 21 31 22 28 88 31 18 16 15 6 438

1456175-1

Ordenanza que declara de interés y necesidad pública regional la organización y ejecución de acciones de promoción, prevención, vigilancia y control de peste, orientadas al abordaje de los determinantes sociales en la Región La Libertad
ORDENANZA REGIONAL N° 025-2016-GR-LL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, y demás Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 5 de octubre del año dos mil dieciséis; el dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional La Libertad que contiene la propuesta de Ordenanza Regional que declara de interés y necesidad publica regional la organización y ejecución de acciones de promoción, prevención, vigilancia y control de peste, orientadas al abordaje de los determinantes sociales en la Región La Libertad, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en este

sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias en los asuntos de su competencia dentro del ámbito de su jurisdicción de conformidad con la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 7 consagra el derecho de toda persona a la protección de la salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa, asimismo, su artículo 194° reconoce que las municipalidades son órganos del Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 192° de la norma citada precedentemente, establece que "los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo"; Que, los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley General de Salud Ley N° 26842, señalan que el derecho a la salud tiene carácter público e irrenunciable, pues está directamente relacionado con el ejercicio del desarrollo integral de la persona; asimismo, el artículo V del Título Preliminar de la misma ley alude sobre la responsabilidad del Estado de vigilar, cautelar y atender los problemas del niño, del adolescente, de la madre y el anciano en situación de abandono social; Que, la Ley N° 26842 General de Salud en su artículo 77°, 79°, 81° y siguientes precisa que, la autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, precisándose que todas las personas naturales o jurídicas; dentro del territorio, queda obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; asimismo, en la citada norma se precisa que las autoridades administrativas y municipales, militares y policiales, así como los particulares, están obligadas a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que se adquiere características epidémicas graves; Que, según Ordenanza Regional N° 020-2009-GRLL-CR, que aprueba la "Política Regional de Salud", estableciendo como una de sus prioridades sanitarias regionales, identificada desde la realidad sanitaria, a las "Enfermedades Transmisibles"; abordándose desde sus estrategias regionales y a través de su enfoque territorial y preventivo promocional avanzando en la territorialización de los determinantes de salud y de la calidad de vida, mediante un ejercicio de planeación y de gestión local con los diferentes actores locales, identificando responsabilidades según líneas de atención; Que, por Resolución Ministerial N° 589-2007/ MINSA, del 20 de julio del 2007, se aprueba el "Plan Nacional Concertado de Salud", refiriendo en su Capítulo III ­Lineamientos, Objetivos, Metas y Estrategias 2007-2020, hace referencia en su Numeral 2: "La Vigilancia prevención y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles; de igual forma, en el rubro de Objetivos Sanitarios Nacionales 2007-2020 de la misma Resolución Ministerial establece como objetivo 5, "Controlar las Enfermedades Transmisibles Regionales; Que, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 27902, establece que los Gobiernos Regionales ejercen funciones específicas, las mismas que se desarrollan según las políticas regionales, formulándose en concordancia con las políticas nacionales sobre materia y conforme a lo que se indica en sus funciones en materia de salud son: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales; b) Formular y ejecutar concertadamente el Plan de Desarrollo Regional de Salud; c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional ; e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las acciones de promoción de la salud entre otras;

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