Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2016 (24/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 24 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

605081

VISTO: El Expediente de ingreso DREM Nº 001151, presentado por INDUSTRIAS DEL ESPINO S.A., donde solicita el otorgamiento de concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) para continuar desarrollando la actividad de generación de energía eléctrica en el complejo industrial de Palmawasi, a partir de Biogás con el aprovechamiento de los efluentes industriales, con una potencia instalada de 1.9 MW, ubicada en el Complejo Industrial de Palmawasi, distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín, el Informe Nº 15-2016-DREM-SM/DIE/RJCA, y; CONSIDERANDO: Que, el inciso "d" del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función de los Gobiernos Regionales "Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica"; transferencia formalizada mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006-MEM-DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de noviembre del 2006; Que, el 02 de mayo de 2008 fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables, en su artículo 3º estableció que la biomasa está comprendida dentro de los denominados Recursos Energéticos Renovables (RER), cuando la capacidad instalada no sobrepasa de los 20 MW; Que, el Decreto Supremo Nº 056-2009-EM (Disponen adecuar competencia de los Gobiernos Regionales para el otorgamiento de concesiones definitivas de generación con recursos energéticos renovables) en el artículo 2º precisa la sustitución de autorizaciones otorgadas, señalando que las autorizaciones para generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) cuya potencia sea mayor a 500 kW y menor a 10 MW, deberán ser sustituidas por concesiones RER, dentro del marco de sus competencias, a efectos de adecuar sus alcances a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Informe Nº 15-2016-DREM-SM/DIE/ RJCA de fecha 28 de setiembre del 2016, la Dirección de Infraestructura Eléctrica, concluye que la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) para continuar desarrollando la actividad de generación de energía eléctrica en el Complejo Industrial de Palmawasi, cumple con los requisitos establecidos por la legislación vigente, resultando procedente el otorgamiento de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables, cuya potencia instalada sea mayor a 500 KW y menor a 10 MW; Estando con opinión favorable el informe de la Dirección de Infraestructura Eléctrica y; De conformidad con el artículo 25º de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 37º de su reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Supremo Nº 056-2009-EM y el artículo 126º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín, aprobado por Ordenanza Regional Nº 020-2015GRSM/CR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el otorgamiento de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) a favor de INDUSTRIAS DEL ESPINO S.A., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones del Complejo Industrial de Palmawasi, mediante el proyecto "Sistema de Generación de Energía Eléctrica en el complejo industrial de Palmawasi, a partir de Biogás con el aprovechamiento de los efluentes industriales", con una potencia instalada de 1.9 MW, ubicada en el distrito

de Uchiza, provincia de Tocache y departamento de San Martín, cuyas características técnicas principales se encuentran indicadas en el Informe Nº 15-2016-DREMSM/DIE/RJCA de fecha 28 de setiembre del 2016, el cual se adjunta como anexo de la presente Resolución Directoral Regional y forma parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- Aprobar el Contrato de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº 001-2016 a suscribirse con Industrias del Espino S.A., que consta de 19 Cláusulas con 3 Anexos, y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- El texto de la presente Resolución Directoral Regional deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº 001-2016, referido en el artículo 2º de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral Regional deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo Quinto.- Remitir a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, copia de la presente Resolución Directoral Regional para conocimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADNER ROJAS PÉREZ Director Regional 1456262-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban "Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones de la actividad comercial en la vía pública para el módulo de venta fijo y módulo de venta móvil del distrito de San Isidro"
DECRETO DE ALCALDIA N° 022-2016-ALC/MSI San Isidro, 22 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Informe N° 152-2016-12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 1787-MML, modificada por Ordenanza Nº 1933-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima reguló el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, disponiendo en su artículo 6º que los gobiernos locales de la provincia de Lima deberán normar complementariamente y con sujeción a la citada Ordenanza, teniendo en consideración las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción; Que, por Ordenanza N° 434-MSI, modificada por Ordenanza Nº 442-MSI, la Municipalidad de San Isidro aprobó la Ordenanza que regula el ejercicio del comercio en vía pública en el distrito de San Isidro, cuyo objetivo es establecer los lineamientos técnicos, administrativos y legales que regulen el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal del ejercicio de comercio en vía pública en el distrito de San Isidro;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.