Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2016 (24/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Jueves 24 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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incorporación. Dicha documentación formará parte del acta de resultado del sorteo. Artículo 5.- Mecanismo del sorteo Se realizará el sorteo con la presencia de un Notario Público y de aquellos comerciantes que forman parte del procedimiento para la incorporación al Padrón Municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 8° y 9° de la Ordenanza N° 434-MSI, a efectos de determinar aquellos que serán incorporados al Padrón Municipal. Para el caso de las actividades correspondientes al Anexo II de la Ordenanza, en los giros de venta de frutas y verduras, venta de flores y plantas ornamentales, servicio de lustradores de calzado, servicio de llaves y cerrajería y venta de pilas y relojes; el sorteo se realizará considerando a los comerciantes en el orden de prelación b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ordenanza N° 434-MSI; si luego de ello aún existiesen ubicaciones disponibles, se seguirá el mismo procedimiento con los comerciantes en el orden de prelación c) de la citada Ordenanza y así sucesivamente con aquellos en el orden de prelación d) de la misma norma, hasta que las ubicaciones disponibles se agoten. Para el caso de las actividades correspondientes al Anexo III de la Ordenanza, el sorteo se realizará considerando a los comerciantes de cada giro, hasta que las ubicaciones disponibles se agoten. El sorteo establecerá el orden de los comerciantes para elegir las ubicaciones disponibles de acuerdo a la asignación numérica establecida en los planos aprobados con la Ordenanza N° 434-MSI, hasta que las mismas se agoten. El sorteo se realizará de acuerdo al siguiente detalle: a) La hora de inicio será 9:00 am (hora exacta), posterior a ello ningún comerciante adicional podrá ingresar al espacio establecido para el sorteo. b) Se procederá a tomar lista de los comerciantes programados para cada fecha de acuerdo al cronograma antes descrito en presencia del Notario Público. c) Los nombres de los comerciantes que se encuentren presentes serán mostrados a los asistentes y al Notario Público antes de ser colocados en la respectiva ánfora. d) Se invitará al Notario Público para que luego de girar el ánfora extraiga el primer nombre, y se procederá a solicitar al comerciante que elija la ubicación disponible en el sub sector del distrito más cercano a su ubicación actual, identificando la ubicación correspondiente en los planos aprobados con la Ordenanza N° 434-MSI. e) Una vez elegida la ubicación, se dejará constancia de los datos completos del comerciante en la ficha correspondiente, la cual cuenta con el código y los datos de las vías sobre las que se ubica el punto y/o sector, según corresponda a la actividad comercial en la vía pública. Se repetirá el procedimiento hasta que las ubicaciones disponibles se agoten. f) En señal de conformidad se dejará constancia en la ficha correspondiente, las firmas del comerciante y del Notario Público, la cual formará parte del acta de resultado de sorteo. Artículo 6.- Elaboración de actas de resultados del sorteo Una vez obtenido el resultado del sorteo mencionado, se levantará el acta respectiva, en dos (2) ejemplares, entregándose uno de los ejemplares al Notario Público y el otro a la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones. Artículo 7.- Prohibiciones y restricciones Se encuentra terminantemente prohibido: a) Traspasar bajo cualquier modalidad la ubicación elegida una vez realizada la firma de la ficha correspondiente. b) La participación de representantes distintos a aquellos que cuenten con la documentación establecida en el artículo 4° del presente procedimiento. c) Impugnar las ubicaciones asignadas a otros comerciantes o a uno mismo. d) Condicionar los resultados del sorteo. e) Efectuar cualquier acción destinado a impedir o retrasar el procedimiento de sorteo, en cuyo caso la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones dispondrá el

desalojo de la sala por parte de la persona que ocasionó dicha acción. 1456629-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR
Establecen marco legal para otorgar beneficios para la regularización de deudas tributarias dentro de la jurisdicción del distrito
ORDENANZA Nº 234-2016-MDSMM Santa María del Mar, 16 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MAR´´IA DEL MAR VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proveído Nº 4432016-GM/MSMM a través del cual el Gerente Municipal remite el Informe Nº 075-2016-OATF/MSMM del Jefe de la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización, que da cuenta del Informe Técnico del Beneficio Tributario de Reducción de Moras Tributarias, el MEMORANDUM Nº 78-2016-OAJ/MSMM de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica con opinión legal favorable, sobre la condonación de moras tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el distrito de Santa María del Mar; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo expuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con lo establecido en las normas III y IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF, los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41º del código citado, señala que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es política de la administración brindar facilidades a los vecinos del distrito, máxime cuando la solicitud proviene de los propios contribuyentes, por lo que conviene establecer un beneficio tributario y no tributario, a fin de que puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales; Estando a lo expuesto, el Consejo Municipal en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la despensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR Artículo 1º.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer el marco legal para otorgar beneficios para la regularización de deudas tributarias dentro de la jurisdicción del distrito de Santa María del Mar. Artículo 2º.- ALCANCES Se podrán acoger al presente beneficio, todos los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes

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