Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2016 (24/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Que, los artículos 8°, numeral 8.4, y 9°, numeral 9.4, de la Ordenanza N° 434-MSI establecen los procedimientos para la incorporación al Padrón Municipal de las actividades correspondientes a los Anexos II y III, señalando que mediante sorteo se establecerá el orden de los comerciantes para elegir las ubicaciones disponibles, hasta que las mismas se agoten, así como que el procedimiento del sorteo será publicado en el portal institucional de la Municipalidad y en el local de la Municipalidad 05 días antes de la realización del mismo; Que, por su parte, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, el urbanismo moderno considera que las calles son más seguras cuando son devueltas al ciudadano y se genera vida e interacción en ellas; Que, la actividad del comercio en la vía pública, que debe ser ordenada y debidamente regulada, no solo para darle dinámica a la ciudad, sino porque contribuye con la vigilancia de la ciudad, aportando a la seguridad ciudadana del distrito; Que, en este contexto, mediante el documento de la referencia, la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano propone establecer disposiciones reglamentarias del procedimiento para la asignación, mediante sorteo, de las ubicaciones disponibles para las actividades comerciales en la vía pública, para módulo de venta fijo y módulo de venta móvil, correspondientes a los Anexos II en los giros de venta de frutas y verduras, venta de flores y plantas ornamentales, servicio de lustradores de calzado, servicio de llaves y cerrajería y venta de pilas y relojes; y III de la Ordenanza N° 434-MSI, a fin de garantizar la transparencia con la que se asignará los espacios de uso público en el distrito de San Isidro; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 0568-2016-0400-GAJ/MSI; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el "Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones de la actividad comercial en la vía pública para módulo de venta fijo y módulo de venta móvil del distrito de San Isidro", que en Anexo forma parte del presente Decreto, y que establece disposiciones reglamentarias a los procedimientos para la incorporación al Padrón Municipal de las actividades correspondientes a los Anexos II en los giros de venta de frutas y verduras, venta de flores y plantas ornamentales, servicio de lustradores de calzado, servicio de llaves y cerrajería y venta de pilas y relojes; y III, previstos en los artículos 8° y 9° de la Ordenanza N° 434-MSI, modificada por Ordenanza N° 442-MSI. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, a través de sus unidades orgánicas competentes, así como a la Oficina de Planeamiento Urbano y la Oficina de Participación Vecinal, y demás unidades orgánicas que resulten competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto; así como su publicación en el diario oficial El Peruano a la Secretaría General y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen en la página web de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe). Artículo Tercero.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE ASIGNACIÓN DE UBICACIONES DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA VÍA PÚBLICA PARA MÓDULO DE VENTA FIJO Y MÓDULO DE VENTA MÓVIL DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo 1.- Objeto El presente documento tiene por objeto establecer la metodología a ser utilizada para el sorteo para la

asignación de ubicaciones de la actividad comercial en la vía pública, para módulo de venta fijo y módulo de venta móvil, del distrito de San Isidro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la Ordenanza N° 434MSI, modificada por Ordenanza N° 442-MSI, que regula el ejercicio del comercio en vía pública en el distrito de San Isidro; en adelante la Ordenanza N° 434-MSI. Artículo 2.- Actividades preparatorias El sorteo para la asignación de ubicaciones de la actividad comercial en la vía pública, para módulo de venta fijo y módulo de venta móvil, del distrito de San Isidro, estará a cargo de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, a través de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, con la participación de la Oficina de Planeamiento Urbano y la Oficina de Participación Vecinal. Artículo 3.- Lugar y fecha del sorteo El sorteo se realizará en el piso 9 de la sede de la Municipalidad de San Isidro, ubicada en Calle Augusto Tamayo 180 ­ San Isidro, para los siguientes giros de acuerdo al siguiente calendario:
GIRO FECHA HORAS 9:00 am a 12:00 m y 2:00 pm a 4:00 pm 9:00 am a 12:00 m y 2:00 pm a 5:00 pm 9:00 am a 12:00 m y 2:00 pm a 5:00 pm 9:00 am a 12:00 m y 2:00 pm a 5:00 pm 9:00 am a 12:00 m y 2:00 pm a 5:00 pm 9:00 am a 12:00 m y 2:00 pm a 5:00 pm 9:00 am a 12:00 m y 2:00 pm a 5:00 pm

Venta de panes y productos de panadería 28.11.2016 Venta de helados Venta de frutas y verduras Venta de flores y plantas ornamentales Servicio de lustradores de calzado Servicio de llaves y cerrajería Venta de pilas y relojes 30.11.2016 12.12.2016 12.12.2016 12.12.2016 12.12.2016 12.12.2016

Artículo 4.- Participantes en el sorteo La Subgerencia de Licencias y Autorizaciones notificará, mediante carta, indicando el lugar y fecha del sorteo, a cada uno de los comerciantes, que habiendo presentado la documentación indicada en los numerales 6.1, 6.2 y 6.3 del artículo 6° de la Ordenanza N° 434MSI, dentro del plazo establecido, y que luego de las verificaciones realizadas por la Subgerencia de Fiscalización y la Gerencia de Desarrollo Humano, forman parte del procedimiento para la incorporación al Padrón Municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 8° y 9° de la Ordenanza N° 434-MSI. Para el caso de las actividades correspondientes al Anexo II de la Ordenanza, en los giros de venta de frutas y verduras, venta de flores y plantas ornamentales, servicio de lustradores de calzado, servicio de llaves y cerrajería y venta de pilas y relojes; serán notificados los comerciantes que se ubiquen a partir del orden de prelación b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ordenanza N° 434-MSI, a efectos de determinar aquellos que serán incorporados al Padrón Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la citada Ordenanza. Para el caso de las actividades correspondientes al Anexo III de la Ordenanza, serán notificados los comerciantes de cada giro a efectos de determinar aquellos que serán incorporados al Padrón Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ordenanza N° 434-MSI. Solo se permitirá el ingreso de aquellos comerciantes que realicen el giro correspondiente al cronograma antes descrito y que hayan recibido la carta de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, invitándolos a participar del sorteo, debiendo identificarse con su DNI original. Cabe señalar que el DNI es el único documento de identificación válido a presentar en este procedimiento. En caso el comerciante titular de la solicitud de incorporación al Padrón Municipal no pudiera presentarse, podrá ser representado por otra persona, quien deberá identificarse con su DNI original y acreditar la representación con carta poder simple debidamente firmada por el comerciante titular de la solicitud de

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