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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 (29/11/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 38

605348 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2016 / El Peruano Que, el artículo 40º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, dispone que la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de formular y proponer la normativa sanitaria del sector pesquero y acuícola, y los lineamientos y estrategias sanitarias para el desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas. Propone la Política Sanitaria a la Dirección Ejecutiva, a efectos de formular, actualizar y aprobar normas sanitarias en el ámbito de la competencia del SANIPES, propone reglamentos, guías, lineamientos, procedimientos, documentos habilitantes, entre otros, los que se constituyen como cumplimiento obligatorio; Que, mediante Memorando Nº 1140-2016-SANIPES/ DSNPA, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola remite el proyecto de “Lineamientos para el Uso Adecuado y Trazabilidad de Piensos, Piensos Medicados y Productos Veterinarios de Uso en Acuicultura”, el cual tiene como objetivo establecer el uso adecuado de los piensos, los piensos medicados y productos veterinarios de uso en la acuicultura, garantizando su trazabilidad y la sanidad de los recursos hidrobiológicos, el cual será de cumplimiento obligatorio por parte de los operadores de los establecimientos, tales como centros de cultivo, procesadores de recursos de acuicultura, elaboradores de piensos y/o piensos medicados, fabricantes de productos veterinarios de uso en la acuicultura, distribuidores y/o comercializadores de piensos, piensos medicados y productos veterinarios de uso en la acuicultura, sean productos nacionales o importados, incluyendo las entidades de investigación públicas o privadas y toda persona natural y jurídica implicada en su uso; Que, mediante Resolución Directoral Nº 015-2016- SANIPES/DSNPA de fecha 10 de agosto de 2016, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, en el ámbito de sus competencias, realizó la pre publicación del citado proyecto, a fi n de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de los administrados, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, estando a lo señalado y habiendo culminado el periodo de pre publicación del referido proyecto normativo, se determina que corresponde aprobar los “Lineamientos para el Uso Adecuado y Trazabilidad de Piensos, Piensos Medicados y Productos Veterinarios de Uso en Acuicultura”; Con el visado de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola; y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-PRODUCE; y en el ejercicio de la facultad prevista en el literal p) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR los “LINEAMIENTOS PARA EL USO ADECUADO Y TRAZABILIDAD DE PIENSOS, PIENSOS MEDICADOS Y PRODUCTOS VETERINARIOS DE USO EN ACUICULTURA”, el mismo que en Anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA GARCÍA BONILLA Directora Ejecutiva Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES 1458132-1 Designan encargado Titular de la emisión del Primer Certificado Digital del SANIPES RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 116-2016-SANIPES-DE Surquillo, 25 de noviembre de 2016 VISTOS: El Informe Nº 104-2016-SANIPES/UTI de fecha 25 de octubre de 2016, emitido por la Unidad de Tecnología de la Información; el Informe Nº 102-2016-SANIPES/OA de fecha 10 de noviembre de 2016, emitido por la Ofi cina de Administración; y, el Informe Nº 696-2016-SANIPES/OAJ de fecha 24 de noviembre de 2016, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30063, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia. Que, asimismo, en su artículo 2° de la citada Ley se establece: “Dicho Organismo tiene personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa. Constituye Pliego Presupuestal”; Que, a través del Decreto Supremo N° 009- 2014-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, que contiene la estructura orgánica institucional; y que establece en su artículo 18°, literal o), que es función de la Dirección Ejecutiva, designar y remover a los funcionarios del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES; Que, con fecha 26 de setiembre del 2016, se suscribe el Convenio de Colaboración Interinstitucional de Certifi cación Digital en el marco del Decreto Supremo Nº 070-2011-PCM y Decreto Supremo Nº 105-2012- PCM, con el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, teniendo como objetivo la emisión de parte del RENIEC de Certifi cados Digitales para uso de autenticación y fi rma digital a solicitud del SANIPES, emitiendo Certifi cados Digitales al personal del SANIPES que haya designado, quienes se constituirán en suscriptores; Que, conforme el artículo 6° de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, el certifi cado digital es el documento electrónico generado y fi rmado digitalmente por una entidad de certifi cación, la cual vincula un par de claves con una persona determinada confi rmando su identidad; Que, en aplicación de los artículos 12°, 13° y 14° del Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de la Firmas y Certifi cados Digitales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, en caso una persona jurídica con personería jurídica de derecho público interno quiera contar con un certifi cado digital, deberá acreditar su existencia y la vigencia de la norma legal de su creación, debiendo además proporcionar a través de un representante debidamente acreditado, la información solicitada por la denominada “Entidad de Registro o Verifi cación”, condición que en el caso del Estado Peruano recae en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, esto último de acuerdo al artículo 48º del citado dispositivo legal; Que, al amparo del Convenio de Colaboración Interinstitucional de Certifi cación Digital en el marco del Decreto Supremo Nº 070-2011-PCM y Decreto Supremo Nº 105-2012-PCM, se requiere la designación de un servidor del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES como Titular del Certifi cado Digital, a nombre de quien se emitirá el primer certifi cado digital, siendo además el administrador de los certifi cados digitales