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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 (29/11/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

605359 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2016 El Peruano / Moho, Sandia y Azángaro; disponiéndose, asimismo, la incorporación de la Provincia de Azángaro a la competencia territorial del Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de Huancané, siendo éste conformado por los Jueces Penales Unipersonales de las Provincias de Huancané, San Antonio de Putina, Moho, Sandia; y Azángaro, del Distrito Judicial de Puno. Tercero. Que, con la conversión de la Sala Mixta Transitoria de Huancané a la condición de órgano jurisdiccional permanente, la Corte Superior de Justicia de Puno llega a contar con seis salas superiores permanentes, lo que posibilitó, de acuerdo a lo establecido en el artículo 95° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dicha Corte Superior cuente con un Consejo Ejecutivo Distrital, el cual se constituye en el órgano de gobierno del distrito judicial, único facultado para proponer la creación o supresión de nuevas Salas Superiores; así como de nuevos Juzgados Especializados o Mixtos y de Paz Letrados, y proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de las medidas que juzgue pertinentes para mejorar la administración de justicia, conforme al artículo 96°, incisos 4) y 12, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en reemplazo de la Sala Plena de dicha Corte Superior. Cuarto. Que, mediante Ofi cio Superior Nº 106- 2015-P-CSJPU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno solicitó al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, modifi car la competencia territorial de los Juzgados Especializados y/o Mixtos de las Provincias de Azángaro, Carabaya, Lampa, Melgar, Sandia; y San Román de dicha Corte Superior, con la fi nalidad de hacer más accesible los servicios de justicia a los pobladores de estas provincias, la cual fue aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 343-2015-CE-PJ. Quinto. Que, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, mediante Ofi cio Nº 172-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, y en función a lo dispuesto por Resolución Administrativa Nº 343-2015-CE-PJ, que modifi có la competencia territorial de los Juzgados Especializados y/o Mixtos de las Provincias de Azángaro, Carabaya, Lampa, Melgar, Sandia y San Román, solicitó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo evaluara y, de ser necesario, replanteara la propuesta respecto a la modifi cación de la competencia territorial de Salas Superiores y Juzgados Penales Colegiados de dicha Corte Superior. Sexto. Que, en sesión de fecha 12 de abril de 2016, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Puno, aprobó la “Propuesta de Modifi cación de Competencia Jurisdiccional y Territorial de las Salas Superiores y del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Provincia de San Román”, en mérito al Informe Nº 016-2016-UPD-CSJPU/PJ elaborado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, de acuerdo a lo siguiente: a) Excluir a la Provincia de Azángaro y Distritos de Phara y Limbani de la Provincia de Sandia de la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada Permanente de la Provincia de Huancané; b) Convertir y reubicar la Sala Penal Liquidadora de Juliaca, Provincia de San Román como Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Azángaro, itinerante en la Provincia de Melgar, con competencia territorial en la Provincia de Azángaro (excepto los distritos de Samán, Caminaca y Achaya), Provincias de Melgar y Carabaya, Distrito de Ocuviri, Provincia de Lampa y Distritos de Phara y Limbani de la Provincia de Sandia; c) Que la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de San Román, actúe en adición a sus funciones, como Sala Penal Liquidadora; d) Que la Sala Civil y Sala Penal de Apelaciones de Juliaca, Provincia de San Román, tengan competencia territorial en las Provincias de San Román y Lampa (excepto el Distrito de Ocuviri) y los Distritos de Samán, Caminaca y Achaya de la Provincia de Azángaro; e) Incorporar dentro de la competencia territorial del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Subsede Juliaca, Provincia de San Román, las Provincias de Huancané, San Antonio de Putina, Moho, Sandia y Azángaro, y f) Dejar sin efecto lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas Nº 341-2013-CE-PJ y Nº 075-2015-CE-PJ, en el extremo de la conformación de la competencia territorial del Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de Huancané; dicha propuesta fue remitida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Ofi cio Superior Nº 040-2016-P-CSJPU/PJ. Sétimo. Que, mediante Ofi cio N° 703-2016-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 047-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha efectuado el análisis y evaluación de la propuesta aprobada por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Puno, y remitida por el presidente de dicha Corte Superior mediante Ofi cio Superior Nº 040- 2016- P-CSJPU/PJ, informando lo siguiente: a) La población a la cual atiende cada una de las Subsedes de la Corte Superior de Justicia de Puno, actualmente está conformada de la siguiente manera: Subsedes Judiciales y Provincias Población Subsede Juliaca 517,601 San Román 293,697 Carabaya 95,390 Melgar 76,986 Lampa 51,528 Subsede Huancané 366,915 Huancané 64,826 San Antonio de Putina 69,250 Moho 25,472 Sandia 70,548 Azángaro 136,819 Sede Puno 531,092 Puno 248,377 El Collao 85,080 Chucuito 150,239 Yunguyo 47,396 Total Distrito Judicial 1,415,608 b) Al término del año 2015, la Sala Penal Liquidadora y Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de San Román registraron una carga procesal de 417 y 278 expedientes respectivamente, evidenciando una situación de subcarga procesal frente a las cargas mínimas establecidas en 780 y 440 expedientes respectivamente, razón por la cual, se concurre con la propuesta del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno en cuanto a crear una Sala Mixta Descentralizada para las Provincias de Azángaro, Melgar y Carabaya, mediante la conversión de la Sala Penal Liquidadora Permanente, cuya sede debe estar en la Provincia de Azángaro, itinerante en la Provincia de Melgar (Ayaviri). c) Entre los fundamentos que hacen viable el funcionamiento de la Sala Mixta Descentralizada en la Provincia de Azángaro, itinerante en la Provincia de Melgar, se encuentran los siguientes: - La Provincia de Azángaro debe ser excluida de la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Huancané, porque actualmente no existe conexión vial directa entre ambas localidades, siendo el paso obligado por la ciudad de Juliaca, Provincia de San Román. - La entrada en funcionamiento de los dos nuevos ejes viales transoceánicos que pasan por las Provincias de Melgar, Azángaro y Carabaya del Departamento de Puno y llegan hasta el Departamento de Madre de Dios; si bien es cierto, reducen el tiempo y costo de traslado entre las poblaciones, generándose un mayor dinamismo en el crecimiento socioeconómico en las zonas aledañas a los corredores viales, a su vez genera un mayor impacto negativo, que deviene del tráfi co de tierras y la minería ilegal (trata de personas, trabajo infantil, contrabando, narcotráfi co, deforestación, contaminación ambiental, venta ilegal de armas, entre otros).