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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 (29/11/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 50

605360 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2016 / El Peruano - El incremento de los delitos indicados en el párrafo anterior hace necesario acercar los servicios de justicia a los pobladores de las Provincias de Azángaro, Carabaya y Melgar, mediante la creación de una nueva Subsede Judicial en la Corte Superior de Justicia de Puno, que abarcaría la Provincia de Azángaro (excepto los Distritos de Samán, Caminaca y Achaya), Provincias de Melgar y Carabaya, Distrito de Ocuviri de la Provincia de Lampa; y Distritos de Phara y Limbani de la Provincia de Sandia. - El Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial mediante Ofi cios Nros. 527, 526 y 525-2016-OPJ-CNPJ- CE/PJ dirigidos a los alcaldes de las provincias de Carabaya, Melgar y Azángaro, solicitó la opinión de estos respecto a la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, quienes mediante Ofi cios Nros. 0245-2016-MPC-M/AL, 165-2016-MPM/A y 081-2016-MPA/A, respectivamente, han manifestado la necesidad del traslado de una Sala Mixta Descentralizada para dichas provincias, siendo voluntad de los dos últimos, la de proporcionar la infraestructura necesaria para la Subsede, lo cual haría viable la itinerancia periódica entre las Provincias de Melgar y Azángaro. - Los costos de traslado de los justiciables de las Provincias de Azángaro, Melgar y Carabaya, de contar con una Sala Superior con sede en Azángaro e itinerante en Melgar, se reducirían a S/. 0, 0 y 24 (pasaje de ida y vuelta por persona) respectivamente, lográndose a la vez, desconcentrar y descentralizar las Subsedes Judiciales del Distrito Judicial de Puno, según se detalla a continuación: Sedes Judiciales y Provincias Población Sede Azángaro 309,195 Carabaya 95,390 Melgar 76,986 Azángaro 136,819 Sede Juliaca 345,225 San Román 293,697 Lampa 51,528 Sede Huancané 230,096 Huancané 64,826 San Antonio de Putina 69,250 San Pedro de Moho 25,472 Sandia 70,548 Sede Puno 531,092 Puno 248,377 El Collao 85,080 Chucuito 150,239 Yunguyo 47,396 Total Distrito Judicial 1,415,608 - De ser así, resulta conveniente ampliar la competencia territorial del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de San Román hasta las Provincias de Huancané, San Antonio de Putina, Moho, Sandia y Azángaro; debiendo desactivarse la función adicional de los Juzgados Mixtos Permanentes de las Provincias de Huancané, San Antonio de Putina, Moho y Sandia; así como del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Azángaro, para conformar el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huancané, lo cual optimizará el funcionamiento del despacho judicial en benefi cio de los justiciables que residen en las mencionadas provincias. - Sobre el particular, mediante Ofi cio Nº 482-2016-ST- ETI-CPP/PJ, la Secretaria Técnica (e) del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, ha emitido opinión favorable respecto de la propuesta de conversión y reubicación de la Sala Penal Liquidadora de Juliaca en Sala Mixta Descentralizada de las Provincias de Azángaro, Melgar y Carabaya, así como de la ampliación de la competencia territorial del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de San Román hasta las Provincias de Huancané, San Antonio de Putina, Moho, Sandia y Azángaro; y la desactivación de la función adicional de los Juzgados Mixtos Permanentes de las Provincias de Huancané, San Antonio de Putina, Moho y Sandia, así como del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Azángaro, para conformar el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huancané. - En su defecto, mediante Ofi cio Nº 137-2016- MPSR de fecha 9 de mayo de 2016, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de San Román, comunicó su desacuerdo sobre la propuesta solicitada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, argumentando que la Provincia de San Román cuenta con la mayor cantidad de habitantes, pues alberga 293,697 personas, concentrándose la mayor cantidad poblacional en la ciudad de Juliaca, debido a que en dicha ciudad convergen las vías de comunicación más importantes, cuenta con servicio de transporte público permanente a un costo asequible y desarrolla varias actividades económicas, dada su estratégica ubicación geográfi ca en la parte céntrica de Puno y la Meseta del Collao, entre otros aspectos. Octavo. Que, de otro lado, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial informa que con Ofi cios Nros. 7 y 8-2016-CESTCSPLSRJ de fechas 24 y 25 de mayo de 2016, respectivamente, los integrantes de la Comisión de Evaluación y Seguimiento de Conversión de la Sala Penal Liquidadora de San Román, solicitaron al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y al Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Puno, suspender el trámite de la propuesta de conversión y reubicación de la Sala Penal Liquidadora de San Román, como Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Azángaro, efectuada mediante Ofi cio Superior Nº 040-2016- P-CSJPU/PJ, por lo siguiente: a) La Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Puno, en sesión de fecha 4 de mayo de 2016, acordó por unanimidad formar la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Trámite de Conversión de la Sala Penal Liquidadora de San Román, lo cual se ofi cializó por Resolución Administrativa Nº 343-2016-P-CSJPU/PJ de la misma fecha. Posteriormente, dicha Sala Plena acordó en su Sesión del 20 de mayo de 2016, aprobar la propuesta presentada por la Comisión sobre “Conversión de la Sala Penal Liquidadora de San Román Juliaca en Segunda Sala Penal de Apelaciones y en adición liquidadora de la Provincia de San Román - Juliaca con sede en Juliaca y competencia jurisdiccional en las Provincias de Carabaya, Melgar, Lampa y Azángaro”, como una “reconsideración al acuerdo del Consejo Ejecutivo Distrital de Puno que aprobó la propuesta de conversión y reubicación de la Sala Penal Liquidadora de la Provincia de San Román como Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Azángaro.” b) Al respecto, conforme a lo establecido en el Artículo 94°, inciso 1), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala Plena de cada Corte Superior asume las funciones del Consejo Ejecutivo Distrital cuando no exista éste; sin embargo, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Puno se instaló mediante Resolución Administrativa Nº 01-2015-CED-CSJPU/PJ de fecha 27 de marzo de 2015; razón por la cual, corresponde tomar en cuenta la propuesta del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Puno, contenida en el Ofi cio Superior Nº 040-2016-P-CSJPU/PJ, por ser éste el órgano de gobierno de dicha Corte Superior, el que se encuentra facultado para proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dicha clase de propuestas, en concordancia con lo establecido en el artículo 96°, incisos 4) y 12), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece entre las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital, la facultad de proponer la creación o supresión de nuevas Salas y nuevos Juzgados