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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 (29/11/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

605356 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2016 / El Peruano VISTOS: El Ofi cio N° 1330-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 073-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, respecto al Ofi cio N° 7980-2015-P-CSJLA/PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resolución Administrativa Nº 342-2015-CE-PJ de fecha 4 de noviembre de 2015, se dispuso la reubicación, a partir del 1 de diciembre de 2015 y hasta el 30 de noviembre de 2016, del Juzgado de Paz Letrado con sede en comisaría del Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, del mismo Distrito Judicial. Segundo. Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque por Ofi cio Nº 7980-2016-P-CSJLA/ PJ, solicitó la reubicación defi nitiva del Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría del Distrito San José de Lourdes de la Provincia de San Ignacio, como 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, sustentando su solicitud en la sobrecarga procesal de los Juzgados de Paz Letrados del referido distrito. Tercero. Que, al respecto, mediante Oficio N° 1330-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 073-2016-OPJ-CNPJ-CE/ PJ, a través del cual ha efectuado la evaluación de la solicitud presentada por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, dando cuenta que el Distrito de Jaén tiene tres Juzgados de Paz Letrados, los cuales registrarían a finales de 2016 una carga procesal promedio de 2,513 expedientes, la misma es superior a la carga máxima de 2,040 expedientes, presentando una situación de sobrecarga procesal, debido al bajo nivel resolutivo de expedientes presentado por los referidos órganos jurisdiccionales, toda vez que al mes de setiembre del presente año han logrado un avance promedio de 49%, que es inferior al avance ideal de 73%, teniendo el 2° y 3° Juzgados de Paz Letrado de Jaén un avance del 36% y 49% de su estándar, el cual representa un retraso mayor a dos meses, es decir un avance inferior al 55%, razón por la cual recomienda desestimar la solicitud de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y, además, que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior, verifique el desempeño del 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Jaén. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 914- 2016 de la cuadragésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de diciembre de 2016, el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional permanente: HASTA EL 31 DE MARZO DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE - 3° Juzgado de Paz Letrado - Jaén Artículo Segundo.- Desestimar la solicitud de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, respecto a la reubicación defi nitiva del Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría del Distrito de San José de Lourdes de la Provincia de San Ignacio, como 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito y Provincia de Jaén, debido a su bajo nivel resolutivo de expedientes que al mes de setiembre del presente año viene presentando este juzgado; así como el del 2° Juzgado de Paz Letrado de Jaén. Artículo Tercero.- La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque dispondrá que el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén remita al 3° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia, la cantidad de 500 expedientes en trámite, considerando aquellos que al 30 de noviembre de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar. Artículo Cuarto.- La Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque deberá verifi car el desempeño del 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Jaén, debido al bajo nivel resolutivo de expedientes del 36% al 49% de su estándar que presentaron al mes de setiembre de 2016, lo cual fue inferior al avance del 73% a dicho mes y representa un retraso a dos meses, al ser inferior al 55%. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente 1458301-1 Disponen que la 1° Sala Laboral de Cusco, tramitará a exclusividad los procesos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y la 2° Sala Laboral del Cusco, tramitará a exclusividad los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), en la Corte Superior de Justicia de Cusco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 294-2016-CE-PJ Lima, 16 de noviembre de 2016 VISTOS: El Ofi cio N° 1225-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 069-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial; así como el Ofi cio N° 1367-2016-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto al Ofi cio N° 3564-2016-P-CSJCU/PJ, remitido por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco. CONSIDERANDO: Primero. Que, conforme al artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 432-2014-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2014, se dispuso a partir del 1 de enero de 2015, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco: a) Que la Sala Civil del Cusco, en adición a sus funciones liquide los procesos laborales iniciados con la Ley N° 26636, b) Que la 1° Sala Laboral Permanente de Cusco tenga competencia para tramitar los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo