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605362 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2016 / El Peruano Duodécimo. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 921- 2016 de la cuadragésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de diciembre de 2016, la Sala Penal Liquidadora de la Provincia de San Román, Distrito Judicial de Puno, como Sala Mixta Descentralizada con sede en la Provincia de Azángaro e itinerante en la Provincia de Melgar, la cual tendrá competencia territorial en las Provincias de Azángaro, a excepción de los Distritos de Samán, Caminaca y Achaya; Melgar, Carabaya, así como los Distritos de Ocuviri de la Provincia de Lampa; y los distritos de Phara y Limbani de la Provincia de Sandia. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Azángaro, deberá asumir los procesos en materia civil, laboral, familia y los procesos penales del Nuevo Código Procesal Penal, de las localidades donde tendrá competencia territorial, estando exceptuados los procesos penales sobre delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales, los cuales seguirán siendo conocidos por la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de San Román, conforme a lo establecido en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 152-2016-CE-PJ. Artículo Segundo.- A partir del 1 de diciembre de 2016, la Sala Penal de Apelaciones de la Subsede Juliaca, Provincia de San Román, Distrito Judicial de Puno, en adición a sus funciones, actuará como Sala Penal Liquidadora del Distrito Judicial. Artículo Tercero.- Incorporar, a partir del 1 de diciembre de 2016, las Provincias de Huancané, San Antonio de Putina, Moho, Sandia y Azángaro dentro de la competencia territorial del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial con sede en Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno. Artículo Cuarto.- Incluir, a partir del 1 de diciembre de 2016, los Distritos de Samán, Caminaca y Achaya de la Provincia de Azángaro dentro de la competencia territorial de la Sala Civil y la Sala Penal de Apelaciones de la Subsede Juliaca, Provincia de San Román, Distrito Judicial de Puno. Artículo Quinto.- Excluir, a partir del 1 de diciembre de 2016, a la Provincia de Azángaro y los Distritos de Phara y Limbani de la Provincia de Sandia, de la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada Permanente de la Provincia de Huancané, Distrito Judicial de Puno. Artículo Sexto.- Excluir, a partir del 1 de diciembre de 2016, el Distrito de Ocuviri de la Provincia de Lampa, y las Provincias de Carabaya y Melgar de la competencia territorial de la Sala Civil y la Sala Penal de Apelaciones de la Subsede Juliaca, Provincia de San Román, Distrito Judicial de Puno. Artículo Sétimo.- Desactivar, a partir del 1 de diciembre de 2016, la función adicional para conformar el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huancané, Distrito Judicial de Puno, de los Juzgados Mixtos Permanentes de las Provincias de Huancané, San Antonio de Putina, Moho y Sandia; así como del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Azángaro. Artículo Octavo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, deberá disponer las siguientes medidas administrativas: a) La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Azángaro asumirá los procesos judiciales a cargo de la Sala Mixta Descentralizada Permanente de la Provincia de Huancané, que provengan de los Distritos de Phara y Limbani de la Provincia de Sandia, así como los provenientes de la Provincia de Azángaro, a excepción de los Distritos de Samán, Caminaca y Achaya, considerando los procesos que al 30 de noviembre de 2016 se encuentren pendientes de señalar fecha de vista de causa, no se encuentren expeditos para sentenciar; así como aquellos que tengan fecha de vista de causa programada con posterioridad al 31 de marzo de 2017. b) La Sala Civil y la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de San Román, teniendo en cuenta sus respectivas competencias funcionales, asumirán los procesos judiciales que se encuentre tramitando la Sala Mixta Descentralizada Permanente de Huancané, que provengan de los Distritos de Samán, Caminaca y Achaya de la Provincia de Azángaro, que al 30 de noviembre de 2016 se encuentren pendientes de señalar fecha de vista de causa; así como los que no se encuentren expeditos para sentenciar, incluyéndose aquellos procesos judiciales que tengan fecha de vista de causa programada con posterioridad al 31 de marzo de 2017. c) La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Azángaro (Ex Sala Penal Liquidadora de la Provincia de San Román) asumirá los procesos judiciales que se encuentre tramitando la Sala Civil y la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de San Román, que provengan de las Provincias de Melgar y Carabaya, Distrito de Ocuviri de la Provincia de Lampa, que al 30 de noviembre de 2016 se encuentren pendientes de señalar fecha de vista de causa, así como los que no se encuentren expeditos para sentenciar, incluyéndose aquellos procesos judiciales que tengan fecha de vista de causa programada con posterioridad al 31 de marzo de 2017. d) La Sala Penal Liquidadora de la Provincia de San Román remitirá antes del 30 de noviembre de 2016, a la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de San Román, en adición de funciones Sala Penal Liquidadora, la carga penal pendiente por liquidar. e) La Sala Mixta Descentralizada Permanente de la Provincia de Huancané remitirá a la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de San Román, en adición de funciones Sala Penal Liquidadora, los procesos penales correspondientes a la liquidación con el Código de Procedimientos Penales de 1940, considerando aquellos que al 30 de noviembre de 2016 no se encuentren en etapa de juicio oral. f) El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Provincia de San Román, asumirá los procesos judiciales del Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de Huancané, que al 30 de noviembre de 2016 no se encuentren en etapa de juicio oral. g) Los procesos penales a cargo del Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de Huancané, que se encuentren en etapa de juicio oral al 30 de noviembre de 2016, deberán continuar su trámite a cargo de los jueces que conformaban dicho Colegiado, hasta su culminación. h) Realizar las acciones pertinentes para evitar el quiebre de los procesos penales que se encuentren en etapa de juicio oral. i) Determinar el cronograma para la itinerancia de la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Azángaro en la ciudad de Ayaviri, Provincia de Melgar. Artículo Noveno.- El proceso de ampliación y cambio de competencias jurisdiccionales y territoriales de los órganos jurisdiccionales materia de la presente propuesta serán asumidos con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 017-1473: Corte Superior de Justicia de Puno. Artículo Décimo.- Declarar improcedente el acuerdo de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Puno de fecha 20 de mayo de 2016, que aprobó la reconsideración contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo Distrital de la misma Corte Superior, respecto a la propuesta de convertir y reubicar la Sala Penal Liquidadora de la Provincia de San Román como Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Azángaro, contenida en el Ofi cio Superior Nº 040-2016-P-CSJPU/ PJ; así como la solicitud de suspender el trámite de la