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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 (29/11/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 41

605351 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2016 El Peruano / Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1458305-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28703 que autoriza la realización de acciones administrativas de reversión a favor del Estado de los lotes de terrenos del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-VIVIENDA DECRETO SUPREMO Nº 020-2016-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28703 autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS para que en coordinación con la Superintendencia de Bienes Nacionales, actualmente, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, realicen las acciones administrativas de reversión a favor del Estado, de aquellos terrenos del Proyecto Especial “Ciudad Pachacútec” donde no se haya cumplido con lo establecido en la cláusula sexta de los respectivos contratos de adjudicación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28703 que autoriza la realización de acciones administrativas de reversión a favor del Estado de los lotes de terreno del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2007-VIVIENDA, deroga el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2006-VIVIENDA y establece que toda referencia al Proyecto Especial “Ciudad Pachacútec”, se entenderá hecha al Gobierno Regional del Callao, en su condición de titular del Proyecto; Que, si bien se encuentra regulada en el Reglamento de la Ley N° 28703, la anotación preventiva de inicio del procedimiento de resolución del contrato ante el Registro de Predios correspondiente, no se ha precisado la inscripción de la resolución defi nitiva, no obstante ser un acto trascendente, con el cual se publicita el fi n del procedimiento de resolución contractual, y el retorno de la titularidad del predio al Gobierno Regional del Callao, por lo que es necesario regular que la resolución administrativa que declara la resolución del contrato se inscriba en el Registro de Predios correspondiente; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 28703 establece que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en el plazo no mayor de quince (15) días calendario, emitirá la resolución de reversión de los lotes que hayan sido materia de resolución de contrato y los transferirá a la Municipalidad Provincial del Callao, plazo que resulta insufi ciente, por cuanto se tienen que tramitar dos procedimientos diferentes al amparo del Reglamento de la Ley N° 29151, siendo necesario agilizar y simplifi car el procedimiento de reversión del dominio a favor del Estado de los lotes de terreno del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, y su subsiguiente transferencia a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, precisándose que se efectuarán en un solo procedimiento; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y por la Ley Nº 28703, Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que realice las acciones administrativas de reversión a favor del Estado de los lotes de terrenos del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Reglamento de la Ley N° 28703 Modifícase el artículo 13 y la Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley N° 28703 que autoriza la realización de acciones administrativas de reversión a favor del Estado de los lotes de terrenos del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-VIVIENDA, en los siguientes términos: “Artículo 13.- DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO Dentro de los quince (15) días hábiles de emitido el Informe Técnico - Legal, el Gobierno Regional del Callao expide el acto administrativo disponiendo la resolución del contrato, el mismo que es notifi cado al adjudicatario y/o titular registral, según corresponda, en el domicilio que fi gura en su Documento Nacional de Identidad, salvo que haya fi jado domicilio procesal en el procedimiento. Adicionalmente, por carteles colocados en los locales de la Municipalidad Provincial del Callao y la Municipalidad Distrital de Ventanilla, se publicita una sumilla conteniendo la parte pertinente de los actos administrativos expedidos. Habiendo quedado consentida la resolución o agotada la vía administrativa, el Gobierno Regional del Callao solicita al Registro de Predios correspondiente la inscripción del acto administrativo que declara resuelto el contrato y restituido el dominio del lote de terreno a su favor, adjuntando copia autenticada de la resolución y la constancia de haber quedado fi rme en la vía administrativa, los cuales constituyen título sufi ciente para su inscripción registral, y la cancelación de la anotación preventiva del inicio del procedimiento a que se refi ere el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 del presente Reglamento. Efectuada la inscripción a que se refi ere el párrafo que antecede, en el plazo de diez (10) días hábiles, el Gobierno Regional del Callao remite a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la relación de los lotes de terreno cuyos contratos han sido resueltos, sus partidas registrales, en donde conste la inscripción de la resolución contractual, el plano perimétrico - ubicación de cada lote y la copia autenticada del acto administrativo que dispuso la resolución del contrato”. “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Normas Complementarias El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial emite las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Reglamento”. Artículo 2.- Incorporación del artículo 13-A y de la Única Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 28703 Incorpóranse el artículo 13-A y la Única Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 28703 que autoriza la realización de acciones administrativas de reversión a favor del Estado de los lotes de terrenos del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-VIVIENDA, con el texto siguiente: