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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 (29/11/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 47

605357 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2016 El Peruano / y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, c) Que la 2° Sala Laboral Permanente del Cusco tenga competencia para tramitar exclusivamente los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; y d) Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco para dictar medidas administrativas correspondientes, a fi n de que el ingreso de expedientes en materia contencioso administrativo laboral y previsional entre la 1° y 2° Salas Laborales Permanentes del Cusco, sea distribuida de manera tal que se equipare la carga procesal. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 626-2016-P-CSJCU de la Corte Superior de Justicia de Cusco; y a recomendación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se estableció que a partir del mes de julio de 2016, el ingreso de expedientes de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, sean asignados en su totalidad a la 2° Sala Laboral de Cusco, ello debido a que hubo un incremento de la carga de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la 1° Sala Laboral de Cusco; y, por consiguiente, se debían realizar un mayor número de audiencias, para poder cumplir con los plazos procesales. Tercero. Que con Ofi cio Nº 3564-2016-P-CSJCU- PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, solicita la subespecialización de la 1° y 2° Sala Laboral de Cusco, a efectos que la 1° Sala Laboral tramite a exclusividad los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la 2° Sala Laboral tramite los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, sustentando en que de asignar competencias exclusivas permitirá un mejor trámite de las causas y el cumplimiento de los plazos sobre todo en los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto. Que por Ofi cio N° 1225-2016-OPJ-CNPJ-CE- PJ el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 069-2016-OPJ- CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente: a) La 1° Sala Laboral de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco tiene competencia para tramitar los procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497 y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, mientras que la 2° Sala Laboral de la misma provincia tiene competencia para tramitar exclusivamente los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales. Al mes de agosto del presente año, ambas Salas Laborales registraron cargas procesales similares; sin embargo; la 1° Sala Laboral registró tan solo 781 expedientes resueltos, mientras que la 2° Sala Laboral registró 1,310 expedientes, es decir aproximadamente un 68% más que la 1° Sala Laboral, de lo cual se deduce que la 2° Sala Laboral de Cusco, subespecializada únicamente en el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales registró un avance de estándar del 66% al mes de agosto de 2016, mayor en comparación al avance del 43% que registró la 1° Sala Laboral de Cusco, subespecializada tanto en el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales como de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. b) Las dos Salas Laborales de la provincia de Cusco, tendrían al mes de diciembre del presente año un ingreso proyectado total de 3,817 expedientes, de los cuales 886 (27%) expedientes corresponden a procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, destacando el ingreso de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales con 2,931 (73%) expedientes; además, la carga procesal proyectada para la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo ascendería a 1,213 expedientes; y considerando que el estándar establecido para una Sala Laboral de esta subespecialidad es de 1,350 expedientes, se evidencia que esta carga procesal puede ser atendida por una Sala Laboral a exclusividad, a fi n de impulsar con mayor celeridad la resolución de los expedientes al amparo de la referida ley; mientras que la carga procesal proyectada de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales ascendería a 3,259 expedientes; y considerando que el estándar para una Sala Laboral de esta subespecialidad es de 2,000 expedientes y la carga máxima es de 3,400 expedientes, se evidencia que la carga procesal en esta subespecialidad puede ser atendida por una Sala Laboral a exclusividad. c) Mediante Ofi cio 994-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ, la Ofi cina de Productividad Judicial solicitó opinión al señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el cual mediante Ofi cio Nº 1367-2016-P-ETII.NLPT- CE-PJ, remitió el Informe Nº 695-2016-ETII.NLPT-ST/ PJ, elaborado por la Secretaria Técnica y el Estadístico del Equipo Técnico a su cargo, a través del cual emitió opinión favorable a la propuesta presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, respecto a subespecializar ambas Salas Laborales en los siguientes términos: i) La 1º Sala Laboral de Cusco conozca a exclusividad la carga correspondiente a la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), ya que al tener también competencia para tramitar los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), no cumple con los plazos que establece la Ley Nº 29497 y ii) La 2º Sala Laboral de Cusco conozca a exclusividad los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), toda vez que la 1º y 2º Sala Laboral registran una baja carga pendiente en esta subespecialidad. Quinto. Que el artículo el artículo 82°, incisos 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 915- 2016 de la cuadragésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Subespecializar, a partir del 1 de diciembre de 2016, los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cusco: a) La 1° Sala Laboral de Cusco, tramitará a exclusividad los procesos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). b) La 2° Sala Laboral del Cusco, tramitará a exclusividad los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP). Artículo Segundo.- La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco dispondrá que la 1° Sala Laboral Permanente de la Provincia de Cusco remita a la 2° Sala Laboral Permanente de la misma provincia, los expedientes correspondiente a procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, que al 30 de noviembre de 2016, no se encuentren expeditos para sentenciar ni se les haya programado fecha para la vista de causa, considerándose en dicha remisión de expedientes a aquellos que tengan fecha para la vista de causa programada con posterioridad al 31 de enero de 2017. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente 1458301-2