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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 (29/11/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 51

605361 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2016 El Peruano / Especializados o Mixtos y de Paz Letrados; así como de proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de las medidas que juzgue pertinentes para mejorar la administración de justicia. c) En ese sentido, el acuerdo del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Puno de fecha 12 de abril de 2016, que aprobó la propuesta de conversión y reubicación de la Sala Penal Liquidadora de la Provincia de San Román Juliaca como Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Azángaro, es un acto de administración interna conforme a lo establecido en el artículo 7°, numeral 7.1, de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, razón por la cual no corresponde interponer recurso de reconsideración contra dicho acuerdo, ya que este recurso administrativo solo puede ser interpuesto contra actos administrativos, conforme a lo establecido en el artículo 206°, numeral 206.1, de la misma Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que resulta improcedente el acuerdo de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Puno de fecha 20 de mayo de 2016, a través del cual se aprobó y propuso la reconsideración contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo Distrital de la misma Corte Superior del 12 de abril de 2016; por esa razón, también debe declararse improcedentes las solicitudes contenidas en los Ofi cios Nº 7 y 8-2016-CESTCSPLSRJ de fechas 24 y 25 de mayo de 2016, respectivamente, de la Comisión de Evaluación y Seguimiento de Conversión de la Sala Penal Liquidadora de San Román, a través de los cuales solicitaron al Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Puno y al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respectivamente, suspender el trámite de la propuesta aprobada por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Puno contenida en el Ofi cio Superior Nº 040-2016-P-CSJPU/PJ. Noveno. Que, de otro lado, con Ofi cio N° 069-2016-P-CSJPU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno ha solicitado lo siguiente: I) Reconsideración en el extremo que se deje sin efecto la reubicación del 4° y 6° Juzgados de Paz Letrados de Juliaca como Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Nuñoa, Provincia de Melgar y del Distrito de Juli, Provincia de Chucuito; II) La prórroga de vigencia de funcionamiento del 4° Juzgado de Paz Letrado de Juliaca, y se reubique el 6° Juzgado de Paz Letrado de Juliaca como 4° Juzgado de Paz Letrado de Puno; III) La reubicación y conversión del 2° Juzgado Mixto de la Provincia de Azángaro, como 3° Juzgado Civil de la Provincia de San Román; y IV) La conversión de la Sala Penal Liquidadora de la Provincia de San Román, con sede en Juliaca, en Sala Penal de Apelaciones; y, asimismo, que actúe en adición de funciones como Sala Penal Liquidadora. Décimo. Que, en relación a las solicitudes del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, indicadas en el considerando noveno de la presente resolución administrativa, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial ha informado a este Órgano de Gobierno lo siguiente: a) Mediante Resoluciones Administrativas Nros. 189-2009-CE-PJ, 244-2012-CE-PJ y 287-2013-CE-PJ, se dispuso la reubicación temporal en diversas provincias del Distrito Judicial de Puno, del 1° Juzgado de Paz Letrado de Ilave de la Provincia de El Collao, el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ayaviri de la Provincia de Melgar, el Juzgado de Paz Letrado - Comisaría de Juli de la Provincia de Chucuito; y el 2° Juzgado Mixto de la Provincia del Distrito de Ayaviri de la Provincia de Melgar, con la fi nalidad de apoyar en la labor de descarga procesal. b) En el transcurrir del tiempo, mediante diferentes resoluciones administrativas se dispuso que los citados órganos jurisdiccionales permanentes rotaran temporalmente entre las Provincias de Puno, San Román y Azángaro, apoyando en su oportunidad en la labor de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales propios de dichas provincias. c) Conforme a las Resoluciones Administrativas Nros. 160-2016-CE-PJ y 206-2016-CE-PJ, se dispuso que el 5° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca de la Provincia de San Román y el 2° Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Azángaro, que originariamente provienen de las Provincias de El Collao y Melgar, sean reubicados temporalmente como Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo de la Provincia de Azángaro y 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, con la fi nalidad que dichos órganos jurisdiccionales permanentes continúen apoyando en la descarga procesal de expedientes en las diferentes provincias del Distrito Judicial de Puno; por lo que ya ha sido atendida la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, respecto a reubicar y convertir al 2° Juzgado Mixto de la Provincia de Azángaro en Juzgado Civil de la Provincia de San Román. d) De acuerdo a lo establecido en el artículo tercero, incisos a) y b), de la Resolución Administrativa Nº 187-2016-CE-PJ, el 4º y 6° Juzgados de Paz Letrado del Distrito de Juliaca de la Provincia de San Román, que originariamente provienen de las Provincias de Melgar y Chucuito, han sido reubicados a partir del 1 de setiembre de 2016, como Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Nuñoa de la Provincia de Melgar y 2° Juzgado de Paz Letrado Penal del Distrito de Juli de la Provincia de Chucuito, retornando dichos órganos jurisdiccionales permanentes a sus provincias de origen, además, dichas reubicaciones ya han sido ejecutadas a la fecha; razón por la cual tampoco es posible reubicar el 6° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, como 4° Juzgado de Paz Letrado de Puno. e) No es posible atender la propuesta del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno respecto a convertir la Sala Penal Liquidadora de la Provincia de San Román en Sala Penal de Apelaciones, en virtud a lo expuesto en los considerandos sexto, sétimo y octavo de la presente resolución administrativa. Undécimo. Que, en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes y a lo informado por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, este Órgano de Gobierno considera pertinente convertir y reubicar la Sala Penal Liquidadora de la Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, como Sala Mixta Descentralizada con sede en la Provincia de Azángaro e itinerante en la Provincia de Melgar, con competencia territorial en las Provincias de Azángaro, a excepción de los Distritos de Samán, Caminaca y Achaya; Melgar, Carabaya, así como los Distritos de Ocuviri de la Provincia de Lampa y los distritos de Phara y Limbani de la Provincia de Sandia; asimismo, considera improcedente lo siguiente: i) El acuerdo de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Puno de fecha 20 de mayo de 2016, que aprobó la reconsideración contra el Acuerdo del Consejo Ejecutivo Distrital de la misma Corte Superior, respecto a la propuesta de convertir y reubicar la Sala Penal Liquidadora de la Provincia de San Román como Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Azángaro, contenida en el Ofi cio Superior Nº 040-2016-P-CSJPU/PJ, así como la solicitud de suspensión de esta misma propuesta contenida en los Ofi cios Nº 7 y 8-2016-CESTCSPLSRJ de la Comisión de Evaluación y Seguimiento de Conversión de la Sala Penal Liquidadora de San Román; ii) La solicitud de reconsideración efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno contra la reubicación del 4° y el 6° Juzgados de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román como Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Nuñoa y 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juli, así como las solicitudes de prórroga de vigencia del 4° Juzgado de Paz Letrado de Juliaca y de reubicación del 6° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y iii) La solicitud de conversión de la Sala Penal Liquidadora de San Román como Sala Penal de Apelaciones. En relación a la solicitud de conversión y reubicación del 2° Juzgado Mixto de la Provincia de Azángaro como 3° Juzgado Civil de la Provincia de San Román, carece de objeto pronunciarse sobre esta debido que este Órgano de Gobierno dispuso dicha conversión y reubicación temporal mediante Resolución Administrativa N° 206-2016-CE-PJ.