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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 (29/11/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 55

605365 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2016 El Peruano / Fiscalizador del Jurado Nacional de Elecciones, y la efectivo policial SOT 3 Evelyn Yesenia Castrillón Ortiz. c. En consecuencia, señala que está probado que el alcalde distrital de San Juan de Lurigancho, Juan Valentín Navarro Jiménez, aprovechando de su cargo para sí y para su partido político “Alianza para el Progreso del Perú”, utilizó bienes de la Municipalidad para fi nes diferentes a los públicos, incumpliendo las normas de restricciones de contratación. Para corroborar sus alegaciones, el solicitante adjuntó los siguientes medios probatorios: 1. Copia del acta de fi scalización, de fecha 3 de marzo de 2016, que acredita el uso de patrimonio municipal para provecho de la agrupación política del alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (fojas 16 del Expediente N° J-2016-00610-T01). 2. Copia del Informe N° 024-2016-DGHP-FD SJL- JEE LIMA CENTRO 2/ JNE-EEGG 2016 del Fiscalizador del JNE David Gerónimo Huamán Pasapera dirigido a la Presidenta del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, que forma parte del Expediente N° 1097-2016 (fojas 19 a 26 del Expediente N° J-2016-00610-T01). 3. Copia de la boleta informativa de la Sunarp, que devela que la Furgoneta de Placa EGL-672 es de propiedad de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho (fojas 30 del Expediente N° J-2016-00610-T01). 4. Copia de la fi cha INFOgob donde se acredita que Juan Valentín Navarro Jiménez es alcalde por la Organización Política Alianza para el Progreso a la cual se encuentra afi liado (fojas 31 a 32 del Expediente N° J-2016-00610-T01). 5. Copia de la Resolución N° 001-2016-JEE-LC2/JNE, la cual devela que se abrió proceso sancionador contra el alcalde Juan Valentín Navarro Jiménez (fojas 33 a 36 del Expediente N° J-2016-00610-T01). Traslado realizado por este órgano Mediante Auto N° 1, de fecha 28 de abril de 2016, este órgano electoral resolvió trasladar al Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho la solicitud de vacancia presentada contra el alcalde de la citada comuna a fi n de que se realicen los procedimientos correspondientes bajo los apremios de ley. Descargos de la autoridad cuestionada Con escrito del 1 de julio de 2016, el alcalde Juan Valentín Navarro Jiménez formuló sus descargos en los siguientes términos (fojas 31 a 54): a. Que en el proceso de elecciones presidenciales se ha conducido con absoluta transparencia e imparcialidad, lo cual queda acreditado con el Ofi cio N° 197-2015-ALC- MDSJL, de fecha 16 de noviembre de 2015, en el cual se señalan las instrucciones de conducción de los funcionarios de la municipalidad. b. Indica que para aplicar la causal de restricciones a las contrataciones, es necesario verifi car la confl uencia de tres elementos señalados en la Resolución N° 221- 2013-JNE. Así respecto del primer elemento referido a la existencia de un contrato, refi ere que no existe contrato alguno en los hechos que se le imputan, ya que los medios probatorios que se ofrecen para lograr su vacancia no son idóneos para demostrar la existencia de un contrato. En consecuencia, al no presentarse el primer elemento para la confi guración de esta causal no corresponde analizar los siguientes presupuestos. c. En cuanto al acta de fi scalización del Jurado Electoral Especial y el informe presentado como medio probatorio, advierte que son piezas procesales de un proceso sancionador por infracción a las normas que regulan el deber de neutralidad de funcionario y servidores públicos durante el periodo electoral, y tiene como fi nalidad determinar una sanción que es diferente al de la vacancia. d. En cuanto al uso de la Furgoneta EGL-672, señala que ello se realizó sin su conocimiento y que inmediatamente tomó conocimiento del hecho procedió a instaurar el procedimiento administrativo disciplinario, el cual concluyó con la Resolución Sub Gerencial N° 139-2016-SGRH-GAF/MDSJL, la cual resolvió imponer la sanción de suspensión al servidor Carlos Alberto Cerna Hinostroza por 6 meses, persona que habría realizado el uso no autorizado de la furgoneta en cuestión. Para corroborar sus alegaciones, el solicitante adjuntó los siguientes medios probatorios: 1. Copia del Ofi cio N° 197-2015-ALC-MDSJL, de fecha 16 de noviembre de 2015 (fojas 40 a 41). 2. Copia de Resolución Sub Gerencial N° 0001-2016-SGECDYJ-GDS/MDSJL, de fecha 20 de abril de 2016 (fojas 42 a 44). 3. Copia de Resolución Sub Gerencial N° 139-2016-SGRH-GAF/MDSJL, de fecha 29 de abril de 2016 (fojas 45 a 49). 4. Resolución N° 002-2016-JEE-LC2/JNE, de fecha 7 de abril de 2016 (fojas 52 a 54). Posición del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho En sesión extraordinaria de concejo de fecha 4 de julio de 2016, el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho resolvió por mayoría declarar improcedente la solicitud de vacancia (con catorce votos en contra y dos a favor) fundamentando cada uno de los asistentes su posición. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 034-2016-MDSJL/CM, del 4 de julio de 2016 (fojas 55 a 66), el que fue notifi cado válidamente al apelante, el 11 de julio de 2016, mediante Carta N° 266-2016-SGMDSJL dirigida a su domicilio real (fojas 67 a 68). Entre los principales argumentos se señaló que no es posible atribuir al alcalde de la municipalidad la autorización del uso de la Furgoneta EGL-672 para transportar paneles de propaganda electoral de su partido político “Alianza para el Progreso del Perú”, más si ya se ha determinado que el único responsable de dicho hecho es el servidor Carlos Alberto Cerna Hinostroza, a quien incluso se le impuso una sanción por tal hecho. Asimismo, señala que este hecho fue materia de un proceso de vulneración a la neutralidad de funcionarios o servidores durante las elecciones presidenciales, y que este se archivó, en consecuencia, es inapelable y no puede ser causal de vacancia. Finalmente, suscriben lo alegado por el alcalde en cuanto a que en el hecho imputado no existe ningún contrato, por lo que este hecho no puede ser causal de vacancia. Respecto al recurso de apelación Con fecha 8 de agosto de 2016 y dentro del plazo legal, Víctor Abraham Martínez de la Cruz interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 034-2016-MDSJL/CM, sobre la base de los mismos argumentos que sustentaron su pedido de vacancia, a los que agregó los siguientes (fojas 72 a 114): a. El Concejo incurre en error al señalar que no existe contrato alguno de naturaleza civil o administrativa, dado que la utilización de la furgoneta de placa EGL-672 de propiedad de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho para transportar propaganda electoral constituye un contrato de transporte, En consecuencia, sí se observa un contrato en mérito al principio de realidad, y este contrato obedeció a un interés personal de poner a disposición de su partido político el patrimonio de la municipalidad. b. El concejo no ha considerado que Carlos Alberto Cerna Hinostroza, servidor al cual se sancionó por el uso del vehículo de placa EGL-672 para el traslado de propaganda electoral del partido político Alianza para el Progreso del Perú, habría sido destituido de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho en fecha 18 de noviembre de 2010 (fojas 87 a 90), informando, además, que el citado servidor no es chofer adjuntado para acreditar dicha aseveración.