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605358 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2016 / El Peruano Convierten órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ayacucho y redistribuyen sus expedientes RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 295-2016-CE-PJ Lima, 16 de noviembre de 2016 VISTOS: El Ofi cio N° 443-2016-ETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, respecto al Ofi cio N° 0638-2016-P-CSJAY/PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho remite el Informe Técnico N° 001-2016-ADM-MP-CSJAY/PJ, debidamente debatido y aprobado por la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal del mencionado Distrito Judicial, cuyo objeto es presentar la propuesta de conversión y reubicación de dos Juzgados Penales Liquidadores de la Provincia de Huamanga. Segundo. Que, de la evaluación efectuada a los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Huamanga; y de la solicitud presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Ayacucho, el Componente de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, considera factible convertir el 4° Juzgado Penal Liquidador de Huamanga como 5° Juzgado de Investigación Preparatoria de la misma provincia; y, asimismo, viable la conversión y reubicación del 5° Juzgado Penal Liquidador de Huamanga en Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Vilcashuamán, a efectos de favorecer el acceso a la justicia. Tercero. Que por lo expuesto en el Informe N° 082-2016-MYE-ST-TI-CPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación del referido Equipo Técnico; y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 916- 2016 de la cuadragésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes acciones, a partir del 1 ° de diciembre de 2016, en el Distrito Judicial de Ayacucho: a) Convertir el 4° Juzgado Penal Liquidador de la provincia de Huamanga en 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la provincia de Huamanga, con competencia territorial en la misma provincia. b) Convertir y reubicar el 5° Juzgado Penal Liquidador de la provincia de Huamanga como Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la provincia Vilcashuamán, con competencia territorial en la misma provincia. c) El 4° y 5° Juzgado Penal Liquidador de Huamanga redistribuirá sus expedientes en forma equitativa y aleatoria entre el 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Liquidador de la misma provincia; excepto los expedientes principales que se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre del 2016. Artículo Segundo.- Facultar la Presidencia de la Corte Superior de Ayacucho; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Ayacucho; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente 1458301-3 Convierten y reubican la Sala Penal Liquidadora de la Provincia de San Román, Distrito Judicial de Puno y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 299-2016-CE-PJ Lima, 16 de noviembre de 2016 VISTOS: El Ofi cio N° 703-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 047-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, respecto al Ofi cio N° 040-2016-P-CSJPU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno; así como el Ofi cio Superior N° 069-2016-P-CSJPU/PJ, remitido por el Presidente de la referida Corte Superior. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Ofi cio Nº 145-2015-P-CSJPU/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, de acuerdo al Acta de Sesión de Sala Plena de la Corte Superior en mención, de fecha 6 de marzo de 2015, remitió las siguientes propuestas: a) Convertir la Sala Penal Liquidadora de Juliaca, Provincia de San Román, como 2º Sala Penal de Apelaciones, en adición a sus funciones, Sala Penal Liquidadora; b) Que la Sala Penal de Apelaciones que actualmente funciona en Juliaca, Provincia de San Román, actúe en adición a sus funciones, como Sala Penal Liquidadora; c) Las Salas Superiores de Juliaca, Provincia de San Román, incorporen dentro de su competencia territorial a la Provincia de Azángaro, y d) Incorporar dentro de la competencia territorial del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Juliaca, Provincia de San Román, a las Provincias de Huancané, San Antonio de Putina, Moho, Sandia y Azángaro. Segundo. Que por Resolución Administrativa Nº 075-2015-CE-PJ, se dispuso convertir, a partir del 1 de marzo de 2015, la Sala Mixta Transitoria de la Provincia de Huancané como Sala Mixta Descentralizada Permanente de la misma provincia e itinerante en la Provincia de Azángaro, siendo su competencia territorial en las provincias de Huancané, San Antonio de Putina,