Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2016 (02/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 2 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

600621

Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 5312016/GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 879-2016-GM/MDA de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece que, los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los impuestos que administran. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, el tributo constituye la denominación genérica que comprende a los impuestos, las contribuciones, las tasas y dentro de estas últimas los arbitrios, los derechos y las licencias. Por ello, en virtud de la autonomía y facultad delegada en los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas se establece el régimen tributario municipal y se conceden beneficios tributarios, fijándose la Tasa de Interés Moratorio - TIM tomando como base la fijada por la SUNAT, sin que exceda de ella; Que, la condonación es entre otros, un medio mediante el cual se extingue la obligación tributaria constituida por el tributo, las multas y los intereses moratorios por el pago extemporáneo del tributo, cuyo pago corresponde a los deudores tributarios o a sus representantes. En este orden, es facultad excepcional de los Gobiernos Locales condonar con carácter general el interés moratorio, respecto de los tributos que administra y en el caso de las tasas alcanza la misma también al tributo, conforme a lo dispuesto en la Norma II y IV del Título Preliminar, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, inciso 3) del 27º, 28º, 31º, 33º y 41º, del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Ancón el otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus deudas pendientes por concepto de Tributos Municipales y Sanciones Administrativas, e incentivar a los contribuyentes a que cumplan con sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto y de conformidad con los numerales 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta y por UNANIMIDAD, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE UN PLAN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR EL PAGO AL CONTADO DE LAS DEUDAS VENCIDAS HASTA EL EJERCICIO 2016, Y DESCUENTO PARCIAL SOBRE EL MONTO INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- OBJETIVO Establecer un incentivo tributario de regularización tributaria dentro de la jurisdicción del distrito de Ancón, dirigido a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales como el pago integral del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

Artículo Segundo.- CONSIDERACIÓN Para efectos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, será aplicable para aquellos contribuyentes que se encuentren en la modalidad de deuda ordinaria y coactiva, cuyo hecho generador hubiera ocurrido antes del 30 de septiembre de 2016. Artículo Tercero.- VIGENCIA La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 30 de noviembre de 2016, vencido el plazo, la administración tributaria procederá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria reajustada a la fecha, más los intereses correspondientes de acuerdo a Ley, salvo disposición contraria. Artículo Cuarto.- ALCANCE Dentro de la vigencia del presente incentivo, se deberá considerar lo siguiente: a. Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes, de las deudas tributarias por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales, generados hasta el 30 de septiembre de 2016. b. Condonación del 100% de las costas procesales de los obligados tributarios que se encuentren bajo cobranza coactiva. c. Condonación al 100% de los gastos administrativos de los contribuyentes del distrito de Ancón. d. Condonación total de impuesto tributario por concepto de arbitrios municipales de los años anteriores al ejercicio 2012 que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, siempre que realicen el pago total de los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015 del referido concepto. Artículo Quinto.- GRADUALIDAD DE DESCUENTO DE INSOLUTO Dentro de la vigencia de la presente ordenanza, se deberá considerar el siguiente cuadro de gradualidad, el cual define los descuentos sobre los montos insolutos por concepto de los Arbitrios Municipales:
GRADUALIDAD DE DESCUENTOS Ejercicio Fiscal 2012 2013 2014 2015 Descuento sobre el monto insoluto de los Arb. Mun. %90 %80 %70 %60

Artículo Sexto.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Los deudores tributarios que con anterioridad a la vigencia legal de la presente ordenanza municipal, tuvieran un convenio de fraccionamiento con esta entidad, podrán presentar desistimiento del mismo, permitiéndoseles el correcto acogimiento a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera Disposición.- Encargar el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración, Subgerencia de Comunicación e Informática, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda Disposición.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1435664-1

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