Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2016 (02/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Domingo 2 de octubre de 2016 /

El Peruano

Aprueban celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Ancón
ORDENANZA Nº 357-2016-MDA Ancón, 28 de septiembre de 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1435664-2

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 182-2016-OREC/MDA de la Responsable de Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, es una función básica del Estado y de los estamentos de gobierno que lo conforman, promover, proteger y formular políticas de desarrollo social, dentro de las cuales se encuentra la promoción del matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, en concordancia con lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política del Estado; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en el numeral 9) del artículo 9º, señala que una de las atribuciones del Concejo Municipal es crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; así como en el segundo párrafo de su artículo 40º, señala que faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanzas puedan suprimir, arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo 1332013-EF; Que, mediante el informe del visto, la Responsable de Registro Civil propone la celebración del Matrimonio Civil Comunitario con ocasión de conmemorarse el 142º Aniversario de la Creación del Distrito de Ancón, conforme tradicionalmente se ha venido desarrollando; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE ANCÓN Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el día sábado 29 de octubre de 2016 con motivo de celebrarse el 142º Aniversario de la Creación del Distrito de Ancón. Artículo Segundo.- EXONERAR a los contrayentes que se acojan a la presente Ordenanza del 100% del pago de los derechos de tramitación correspondientes, establecidos en el TUPA aprobado mediante Ordenanza 348-2016-MDA: - Ceremonia de Matrimonio Civil. - Dispensa de publicación de edicto matrimonial. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que el plazo de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario se inicia al día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, y culmina el 25 de octubre del 2016. Para la inscripción, los contrayentes deberán cumplir con los requisitos previstos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Ancón.

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Establecen el programa de incentivos y beneficios tributarios 2016
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 366-2016-MDC Carabayllo, 26 de septiembre de 2016 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTO: En Sesión de Concejo de la fecha, la Carta Nº 013-CEPyP/MDC de fecha 21 de Septiembre de 2016, adjunta El Dictamen Nº 009-2016-CEPP/ MDC, de fecha 21 de Septiembre de 2016, emitido por los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual Dictaminan Opinar favorablemente sobre "El Proyecto de Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios en el Distrito de Carabayllo"; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por la ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º y el numeral 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley; Que, en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú establece que "Que las Ordenanzas tienen rango de Ley"; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, normado por el D.S. Nº 133-2013-EF, establece que, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41º del T.U.O. del precitado Código Tributario, establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, la Gerencia de Administración Tributaria ha visto por conveniente establecer un beneficio tributario, por cuanto se ha detectado que existen contribuyentes

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