Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2016 (02/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

600618

NORMAS LEGALES
VISTO:

Domingo 2 de octubre de 2016 /

El Peruano

Gobierno Regional de San Martín (Unidad Ejecutora 400 Salud San Martín, Unidad Ejecutora 401 Salud Alto Mayo, Unidad Ejecutora 402 Salud Huallaga Central, Unidad Ejecutora 403 Salud Alto Huallaga y la Unidad Ejecutora 404 Hospital II-2 Tarapoto, para nombramiento de profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo - Tarapoto, llevado a cabo el día 05 de agosto del 2016, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- MODIFICAR el Cuadro de Asignación de Personal Provisional ­ CAP P de las Unidades Ejecutoras Ejecutoras 400 ­ Salud San Martín, 401 Salud Alto Mayo, 402 ­ Salud Huallaga Central, 403 ­ Salud Alto Huallaga y 404 Hospital II-2 Tarapoto, para nombramiento de profesionales de la Salud, Técnicos y Auxiliares Asistenciales, de acuerdo a la documentación sustentatoria presentada por el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Dirección Regional de Salud de San Martín la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. LUIS N. SANTILLAN CARDENAS Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín, a quince de agosto del dos mil dieciséis. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REATEGUI Gobernador Regional 1436073-1

El Expediente Nº 1326517 que contiene la Nota Informativa Nº 692-2016-GRSM/GRDS; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política, Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes Nº 27902 y Nº 28013, se reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la gestión del Gobierno Regional de San Martín se rige por los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad, neutralidad y subsidiaridad, en concordancia con las políticas regionales, especialización de las funciones de gobierno, competitividad e integración, de conformidad con la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, Ley Nº 27902. Que, mediante Nota Informativa Nº 692-2016-GRSM/ GRDS, la Gerencia Regional de Desarrollo Social remite a la Oficina Regional de Asesoría Legal la Propuesta de Hoja de Ruta para la Intervención del Gran Pajatén y otros recursos históricos culturales de San Martín por el Gobierno Regional de San Martín, para su aprobación mediante resolución ejecutiva, previa opinión legal. Que, la Ciudadela y Fortaleza del Gran Pajatén, ubicadas en el sector occidental del Parque Nacional Río Abiseo, en el Distrito de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, Región San Martín, con un área de 672,713.40 hectáreas, fueron declaradas "Patrimonio Cultural de la Humanidad", mediante Ley Nº 23633, y reconocidas como sitio de "Patrimonio Natural de la Humanidad" por la UNESCO, el 14 de diciembre de 1990. Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-83-AG, se creó el Parque Nacional Río Abiseo, cuyos objetivos se mencionan en el Plan Operativo 1990-1992 (aprobado mediante Resolución Directoral Nº 014-91-AG/DGFF, de fecha 22 de marzo de 1991) y en su Plan Maestro 2014-2019 (aprobado por Resolución Presidencial Nº 073-2014-SERNANP), encargándose de fomentar y apoyar la investigación de los recursos naturales y culturales, conservar los recursos culturales, las bellezas escénicas y paisajísticas del Parque, en particular del complejo arqueológico del Gran Pajatén y los Pinchudos. Que, mediante Informe Nº 355-2003-CG/MAC ­ Informe de Auditoría de la Contraloría General de la República a la Gestión del Patrimonio Cultural Complejo Arqueológico Gran Pajatén, se concluye que dicho complejo arqueológico se encuentra en un completo estado de abandono, con riesgo de perder la Categoría de Patrimonio Cultural de la Humanidad a razón de su destrucción progresiva, por falta de un programa de investigación arqueológica permanentemente y de carácter multidisciplinario que permita establecer mecanismos de protección, cuidado y puesta en valor del lugar, garantizando así un mayor tiempo de vida útil del sitio. Que, mediante Nota Informativa Nº 692-2016-GRSM/ GRDS, la Gerencia Regional de Desarrollo Social remite a la Oficina Regional de Asesoría Legal la Propuesta de Hoja de Ruta para la Intervención del Gran Pajatén y otros recursos históricos culturales de San Martín por el Gobierno Regional de San Martín, para su aprobación mediante resolución ejecutiva, previa opinión legal. Que, el Parque Nacional del Río Abiseo, se creó mediante Decreto Supremo Nº 064-83-AG, de fecha 11 de agosto de 1983, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 03 de septiembre de 1983, encontrándose inscrito en los Registros Públicos de propiedad inmueble de Juanjuí a partir del 12 de septiembre de 1997, según ficha registral Nº 15379, siendo una de las Áreas Naturales Protegidas de mayor riqueza biológica del Perú, que además contiene restos de ocupación precolombina de incalculable valor científico. Que, el Parque Nacional del Río Abiseo fue creado sobre un área planimétrica de 274,520 hectáreas (conforme

Declaran de necesidad y utilidad pública regional, iniciar trabajos de investigación, protección, conservación, restauración, puesta en valor y mantenimiento de la Ciudadela y Fortaleza del Gran Pajatén, ubicada en el Parque Nacional Río Abiseo, declaración que también incluye a El Gran Saposoa y otros recursos culturales del departamento de San Martín
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 555-2016-GRSM/GR Moyobamba, 24 de agosto de 2016

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