Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2016 (02/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 2 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO:

600629

Artículo Cuarto.- Las Funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, son las siguientes: a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante la Alcaldía y el Concejo Municipal. b) Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre infancia y adolescencia. c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinentes, a través de una Declaración ante la Alcaldía y el Concejo Municipal; quienes lo trasladarán a la instancia competente. d) Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la oficina de la DEMUNA e) Representar a las niñas, niños y adolescentes de todos los Distritos que conforman la provincia de Huaral ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescencia de Desarrollo Social; f) Ser voceros ante el resto de la población de niños, niñas y adolescentes. Artículo Quinto.- El CCONNA ­ HUARAL está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador: - La Asamblea General, está constituida por los representantes elegidos de las diferentes organizaciones, grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes existentes en el distrito, que se encuentren registrados en el RUOS correspondiente, los mismos que sesionarán de acuerdo a su reglamento aprobado. - El Equipo Coordinador, será elegido entre los representantes titulares de las organizaciones participantes, en Asamblea General, y estará integrado por: a. Coordinador General. b. Sub Coordinador. c. Coordinador de actas. d. Coordinador de Organización. Artículo Sexto.- Designar a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Ciudadana de la Municipalidad, para que brinde asistencia técnica y operativa al CCONNA a través de la Sub gerencia de Desarrollo Social como Órgano dependiente de la Gerencia. Artículo Séptimo.- Convocar y registrar a todas las organizaciones y grupos que participarán en el proceso de elección de representantes al CCONNA. Encárguese a la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, la administración del Registro de Organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes en coordinación con la DEMUNA a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Social. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia Municipal, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Provincial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1435583-1

EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 0196-2016-MPH/GPPR/SGPR, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, el Memorándum Nº 227-2016-MPH/GPPR, emitido Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y el Informe Nº 827-2016-MPH-GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, referidos a la modificatoria de la Ordenanza Nº 010-2016-MPH, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Huaral; Ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 010-2016-MPH, QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN DE ORDENANZAS TRIBUTARIAS DISTRITALES EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE HUARAL Artículo Primero.- Modifíquese el literal "b" del cronograma establecido en el artículo 4, y el tercer párrafo del artículo 13 de la Ordenanza Nº 010-2016-MPH, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 4º.- Cronograma para la presentación de las solicitudes de ratificación (...)
Plazo para la presentación (...) (...) Tipo de tributo

(...) Ordenanzas que aprueben derechos de Hasta el último día hábil tramitación de procedimientos y servicios b) del mes de agosto del prestados en exclusividad contenidos en los año TUPA municipales. (...) (...) (...)

(...) Artículo 13º.- Informe Técnico Legal (...) De ser necesario, la unidad orgánica responsable de la evaluación solicitará a las áreas competentes de la MPH las opiniones que estime convenientes en el ámbito de su competencia, las cuales deberán remitir su informe en el plazo máximo de tres (03) días hábiles. (...)" Artículo Segundo.- Inclúyase en el artículo 3º los siguientes párrafos: "Artículo 3º.- Definiciones y abreviaturas (...) "GPPR.- La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización es el órgano responsable de elevar al Concejo Provincial las propuestas de ordenanzas distritales que aprueben derechos de trámite por procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA municipales, que hayan sido evaluadas previamente por la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización. "SGPR.- La Subgerencia de Planeamiento y Racionalización es la unidad orgánica responsable de realizar la revisión y evaluación de las Ordenanzas distritales que aprueben derechos de trámite por procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA municipales, debiendo emitir opinión técnica de las propuestas normativas materia de ratificación". Artículo Tercero.- Suprímase el literal g) del numeral 7.2 del artículo 7 de la Ordenanza Nº 010-2016-MPH

Modifican Ordenanza N° 010-2016-MPH mediante la cual se aprobó el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la provincia de Huaral
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2016-MPH Huaral, 23 de setiembre de 2016

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