Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2016 (02/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Domingo 2 de octubre de 2016 /

El Peruano

cobranza coactiva en la Municipalidad de Carabayllo, su acogimiento al beneficio tributario se realizará previa presentación ante la Subgerencia de Trámite Documentario del desistimiento de las reclamaciones tributarias que hayan sido presentadas. El mismo procedimiento deberán seguir aquellos obligados que hayan interpuesto queja ante el Tribunal Fiscal o demandas en sedes jurisdiccionales. 2. La no presentación del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado, dejará sin efecto los beneficios obtenidos por la aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta. Disposiciones Finales y Transitorias Primera.- El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de Octubre del presente año fiscal. Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico, y Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, así como a las unidades orgánicas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Secretaría General su publicación. Cuarta.- Suspéndase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Quinta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer la prórroga en la vigencia de la misma. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 1436128-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Ordenanza que aprueba Instrumentos de Gestión Ambiental del distrito de La Victoria
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 243-2016/MLV La Victoria, 23 de setiembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de la fecha, VISTO: el Dictamen Conjunto Nº 002-2016-CPPPALCPSALC/MLV, de fecha 21 de Setiembre de 2016, emitido por las Comisiones Permanentes de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Servicios a la Ciudad; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, los cuales promueven el desarrollo y la economía

local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; en concordancia con lo establecido en el Artículo IX del Título Preliminar de la Norma en mención indicando que, el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración; Que, el numeral 7) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica que son atribuciones del concejo municipal aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; Que, el numeral 3) del Artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades asumen competencia en materia de protección y conservación del ambiente correspondiendo las siguientes funciones: a) formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales, b) proponer la creación de áreas de conservación ambiental, c) promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles, d) participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones; y e) coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental; Que, el Artículo 25º de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, menciona que las Comisiones Ambientales Locales son las instancias de gestión ambiental encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal; promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado y articulan sus políticas ambientales con la Comisiones Regionales y el CONAM; en el Artículo 26º de la Ley en mención señala que para la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental provincial y distrital debe contar con opinión favorable de las Comisiones Ambientales Municipales, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas, y órganos de base representativos de la sociedad civil y; los instrumentos de gestión ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional y provincial; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece que: "13.1) La gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país y; 13.2) la gestión ambiental se rige por los principios establecidos en la presente Ley y en las leyes y otras normas sobre la materia"; Que, el numeral 14.2) del Artículo 14º de la Ley ut supra establece que, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; en el artículo 62º de la referida ley

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