Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2016 (02/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 2 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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omisos y subvaluadores al pago de sus obligaciones tributarias ante la Administración Tributaria Municipal, lo cual ha generado un alto índice de morosidad por parte de los contribuyentes; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala que: "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, en los incisos 8, 9 y 26 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica Municipalidades, señala que son atribuciones del Concejo Municipal: "Aprobar, Modificar o Derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; y Aprobar la celebración de Convenios de Cooperación Nacional e Internacional y Convenios Interinstitucionales"; Que, la actual situación económica por la que atraviesa el país, esta gestión municipal ha visto por conveniente brindar un beneficio tributario a los contribuyentes de Carabayllo y que les permita cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales respecto de los reajustes, intereses, multas tributarias por omisión y subvaluación, las costas y gastos administrativos en los procedimientos de la cobranza coactiva pendientes de pagos; Que, mediante Informe Nº 2204-2016-SATR-GAT/ MDC de fecha 16 de Septiembre de 2016, la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación, informa que es necesario realizar el otorgamiento del beneficio, con la finalidad de incentivar al contribuyente con el pago puntual de sus obligaciones tributarias y con el mejoramiento de nivel de recaudación tributaria, que permita cumplir con las metas establecidas en el programa de Modernización Municipal; Que, mediante Memorándum Nº 125-2016-GAT/MDC de fecha 16 de Septiembre, la Gerencia de Administración Tributaria Remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el informe respecto al Proyecto de Ordenanza que Establece el Programa de Incentivos y Beneficios Tributarios en el Distrito de Carabayllo; Que, mediante Informe Nº 0320-2016-GAJ/MDC, de fecha 16 de Septiembre de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA que existe fundamento legal favorable, sobre el Proyecto de Ordenanza que Establece el Programa de Incentivos y Beneficios Tributarios en el Distrito de Carabayllo; Que, mediante Carta Nº 198-2016-SG/MDC, de fecha 20 de septiembre de 2016, el Secretario General de la entidad municipal, remite a la Comisión Permanente todos los actuados pertinentes al proyecto de Ordenanza Municipal que Establece el Programa de Incentivos y Beneficios Tributarios en el Distrito de Carabayllo; Que, el artículo 29º inciso 1, del Reglamento Interno del Concejo Municipal, indica que las Comisiones son grupos de trabajo conformados por Regidores, cuya función principal es el estudio y elaboración de propuestas, así como la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento, de acuerdo con su especialidad o materia, para la elaboración de Dictámenes y Proyectos de: Ordenanza, Acuerdos o Resoluciones del Concejo; Estando a lo expuesto y, en ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la fecha 26 de Setiembre de 2016 y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE INCENTIVOS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2016 Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCE La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Beneficio de Regularización Tributaria dentro de la jurisdicción del Distrito de Carabayllo para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones tributarias formales (omisos a la declaración jurada) y sustanciales (subvaluación), así como de las deudas que se encuentran en la vía ordinaria, notificadas, o en proceso de cobranza coactiva, además de las costas y gastos administrativos, de acuerdo a las condiciones que se detallan: El beneficio alcanza a las siguientes obligaciones: a) Obligaciones Tributarias: Obligaciones correspondientes a los años 1994 al 2016 del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales (Residuos Sólidos, Barridos de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo), obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigible de ser el caso, así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. Artículo Segundo.- PLAZO El plazo para que los contribuyentes puedan acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence el 31 Octubre del 2016. Artículo Tercero.- De las facilidades Las facilidades para acogerse al beneficio establecido en la presente Ordenanza se aplicaran a las deudas tributarias que tengan los contribuyentes en cualquier estado (Ordinaria, notificada, fiscalizada y/o en proceso de cobranza coactiva). 1. De las condiciones para acogerse a la presente Ordenanza : Solo Los contribuyentes que hayan pagado el total de la deuda del Impuesto Predial de los ejercicios 2015 y 2016, podrán acogerse a los siguientes beneficios: a) Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial, Multas Tributarias y Arbitrios Municipales. b) Descuento del 30% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los periodos 2015 y 2014. c) Descuento del 50% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del periodo 2013. d) Descuento del 70% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del periodo 2012. e) Se descontará el 90% del monto insoluto, Arbitrios Municipales comprendidos entre los periodos 1994 hasta el 2011. 2. Compromisos de pagos: Los contribuyentes que hayan efectuado compromiso de pagos del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, podrán acogerse a los beneficios establecidos, sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumpla con el pago total de la deuda. 3. Aquellos contribuyentes que se encuentren en Coactivo y se les haya trabado medidas cautelares efectivas firmes, tales como embargos en bancos (retención de cuentas), siempre y cuando el banco no haya Efectuado las Retenciones, tendrán el 50% de descuentos de las costas y gastos administrativos, siempre y cuando cancelen todas sus deudas. 4. Embargos de arriendos a terceros, inscripción de inmuebles en los Registros Públicos y órdenes de capturas de sus vehículos, tendrán el 50% de descuentos de las costas y gastos administrativos, siempre y cuando cancelen todas sus deudas. Artículo Quinto.- Formalidades Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procederá conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario, administrativo y solicitud de suspensión de

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