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600626 NORMAS LEGALES Domingo 2 de octubre de 2016 / El Peruano Administrativa, y los Informes Nº 570-2016-SGPP- GP/MDSJL de fecha 20 de setiembre de 2016 y Nº 575-2016-SGPP-GP/MDSJL de fecha 23 de setiembre de 2016, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre proyecto de Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º y artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; y en el artículo 41º del citado Código se establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, con Informes Nº 051-2016-GAT/MDSJL y Nº 465-2016-GAT/MDSJL de fecha 12 y 21 de setiembre de 2016, respectivamente, la Gerencia de Administración Tributaria (contando con la opinión favorable de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, según Informe Nº 575-2016-SGPP-GP/MDSJL de fecha 23 de setiembre de 2016, así como de la Gerencia de Plani fi cación según Informe Nº 0330- 2016-GP/MDSJL de fecha 20 de setiembre de 2016, así como con los aportes y precisiones precisados en los Informes Nº 570-2016-SGPP-GP/MDSJL de fecha 20 de setiembre de 2016, de la misma Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones según Informe Nº 515-2016-SGCOyS-GDE/MDSJL de fecha 21 de setiembre de 2016, de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, de la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva Administrativa con Informe Nº 128-2016-SGECA/GDE/MDSJL de fecha 22 de setiembre de 2016 y de la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva Tributaria según Informe Nº 055-2016-SGECT-GAT/MDSJL de fecha 09 de agosto de 2016 ) sustenta y justi fi ca como política de la actual gestión la necesidad de brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, otorgando bene fi cios para la regularización de sus deudas, con el fi n de continuar con las mejoras en los servicios que se prestan a la ciudad, considerando además la meta fi jada por el Ministerio de Economía y Finanzas, para el presente año fi scal; Estando a lo expuesto, contando con la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 356-2016-GAJ-MDSJL de fecha 26 de setiembre de 2016, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9º (numerales 8 y 9) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente norma:ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Bene fi cios Tributarios y No Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El bene fi cio alcanza a las obligaciones, correspondientes a los años 1996 al 2016 (Obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso), por concepto de: Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Serenazgo; y las multas tributarias y administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán de los siguientes bene fi cios: A) Pago al contado:1) De las deudas Tributarias en General:Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el artículo precedente. 2) De los Arbitrios Municipales:Los Arbitrios Municipales además tendrán una condonación y/o exoneración de un porcentaje del monto insoluto según el siguiente cuadro: Año Rebaja en % 2015 10% 2014 20% 2013 20%2012 30% 2011 30% 2010 40% 2009 40%2008 50%2007 50% 2006 60% 2005 70%2004 80% 2003 90% 2002 95% 3) De las Multas Tributarias: Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, por el cual los contribuyentes pagarán solamente la suma de S/. 5.00 soles, por cada multa, condonándose el monto restante, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa y/o cuando no registren deuda (predial y Arbitrios) en dicho ejercicio. 4) De las Multas Administrativas:Las Multas Administrativas Ordinarias por la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres (antes