Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2016 (28/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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Felícitas Lévano Stella, especialista de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal, del 28 de octubre al 03 de noviembre de 2016 a la ciudad de Beijing China, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término del citado evento, de acuerdo al siguiente detalle: Ing. VILMA AURORA GUTARRA GARCÍA Pasaje aéreo (incluye TUUA) Viáticos Total: US$ 2,537.70 US$ 3,000.00 -----------------US$ 5,537.70

Ing. ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Pasaje aéreo (incluye TUUA) Viáticos Total: US$ 2,537.70 US$ 3,000.00 ---------------------US$ 5,537.70

Articulo 3°.- Los gastos que irrogue la participación de la Ing. Cecilia Felícitas Lévano Stella, durante esta comisión de servicios, será financiado por la Asociación de Productores de Arándanos ­ PROARANDANOS. Artículo 3º.- La presente Resolución Jefatural no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Los profesionales cuyo viaje se autoriza deberán presentar al Titular del Pliego un informe sobre la comisión encomendada, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1447219-1

Aprueban la "Metodología para la determinación del valor al estado natural de la madera para el pago de derecho del aprovechamiento" y los "Valores al estado natural de la madera"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 241-2016-SERFOR-DE Lima, 26 de octubre de 2016 VISTO: El Informe Técnico N° 162-2016-SERFORDGPCFFS-DPR, de fecha 7 de octubre de 2016, emitido de manera conjunta por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 261-2016-SERFOR-OGAJ, de fecha 14 de octubre de 2016, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos

Naturales, dispone que todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica se determina por criterios económicos, sociales y ambientales, y que incluye todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho, establecidos por las leyes especiales; Que, asimismo, el artículo 21 de la Ley antes mencionada establece que la Ley especial dictada para el aprovechamiento sostenible de cada recurso natural es la que precisa los mecanismos de retribución económica al Estado; Que, el artículo 49 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que para el aprovechamiento de ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, incluyendo bienes y servicios, se paga una retribución económica a favor del Estado por derecho de aprovechamiento, y que cada modalidad de acceso contiene la metodología para establecer su derecho de aprovechamiento, sobre la base de la valoración económica del recurso que se otorga, según lo establezca el reglamento; Que, el artículo 113 del Reglamento para la Gestión de Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, dispone que el SERFOR aprueba el valor económico al estado natural de los recursos o productos forestales, el cual se calcula mediante una metodología aprobada por ésta institución, en coordinación con el MINAM, sobre la base de la valoración económica relacionada al uso directo del recurso o producto; Que, en tal sentido, el Informe Técnico N° 162-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR, elaborado conjuntamente por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, sustentan la metodología para determinar los valores al estado natural de la madera para el pago de derecho de aprovechamiento, la cual ha sido elaborado de manera coordinada con los especialista del Ministerio del Ambiente ­ MINAM y con participación de actores del sector forestal; asimismo, en aplicación de dicha metodología, se propone el listado de los valores al estado natural de la madera por categoría de especies; Que, resulta indispensable fijar el valor al estado natural de la madera por categoría de especies los que servirán de base para el cálculo de derecho de aprovechamiento que deberán pagar los usuarios; Que, de acuerdo al artículo 14 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, es función del SERFOR emitir normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, las cuales deben ser aprobadas mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; Con el visado del Director General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la "Metodología para la determinación del valor al estado natural de la madera para el pago de derecho del aprovechamiento" que como Anexo N° 1 forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar los "Valores al estado natural de la madera" que como Anexo N° 2 forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que los valores al estado natural de la madera aprobado en el artículo 2 son aplicables a

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