Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2016 (28/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de octubre de 2016 /

El Peruano

I. INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA: (...) N) Aplicable a los turistas Infracción Referencia Sanción

1.- No retirar del país el vehículo con fines turísticos al haber excedido el plazo de permanencia concedido por la Segundo autoridad aduanera párrafo y opte por retirar del Art. 197 país el vehículo en comiso conforme al segundo párrafo del artículo 197 de la Ley General de Aduanas.

0.1 UIT el día calendario siguiente al vencimiento del plazo, más 0.025 UIT por cada día calendario adicional hasta el día del pago de la multa.

Artículo 2.- Plazo para el retiro del vehículo con fines turísticos una vez efectuado el pago de la multa Una vez efectuado el pago de la multa establecida en el numeral 1 del literal N) de la Tabla I de Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, el beneficiario debe retirar el vehículo con fines turísticos del país dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes; o en el plazo que establezca la SUNAT, cuando el vehículo vaya a ser retirado del país por una vía distinta a la terrestre, se presente un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro supuesto previsto por la SUNAT. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

V. INFRACCIONES SANCIONABLES CON COMISO: Infracción Referencia Sanción ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1447346-1

11.- Cuando el medio de transporte, que habiendo ingresado al país al amparo de la legislación pertinente Segundo o de un convenio párrafo internacional, exceda el Art. 197 plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera, excepto los vehículos con fines turísticos. 12.- Cuando el vehículo con fines turísticos, que habiendo ingresado temporalmente al país al amparo de la legislación pertinente o de un convenio internacional, se encuentre en las siguientes situaciones: a) ha excedido el Segundo plazo de permanencia párrafo concedido por la Art. 197 autoridad aduanera y no ha pagado la multa en el plazo establecido en el numeral 1 del literal N) de la Tabla I, o b) no ha sido retirado del país en el plazo establecido en su Reglamento, conforme al segundo párrafo del artículo 197 de la Ley General de Aduanas. 13.- Cuando el vehículo con fines turísticos, que habiendo ingresado temporalmente al país al amparo de la legislación pertinente Tercer o de un convenio párrafo internacional, ha sido Art. 197 destinado a otro fin, conforme al tercer párrafo del artículo 197 de la Ley General de Aduanas.

Comiso.

Establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vacacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados
DECRETO SUPREMO Nº 296-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, norma las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, evaluación, proceso disciplinario, remuneraciones y estímulos e incentivos; Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, modificada por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINEDU, establece que, en tanto no se apruebe las condiciones y montos de la escala transitoria a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, los auxiliares de educación, continuarán percibiendo los conceptos remunerativos asegurables y no asegurables establecidos por el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM (Escala 05: Profesorado Sin Título Profesional) y demás normativa legal expresa; Que, el artículo 222 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, establece que mediante norma con rango de Ley se aprobarán las remuneraciones, asignaciones y demás beneficios que corresponden a los Auxiliares de Educación; Que, artículo 1 de la Ley Nº 30493 tiene por objeto regular la política remunerativa del auxiliar de educación, nombrado y contratado, que presta servicios en instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; Que, el artículo 2 de la citada Ley Nº 30493, dispone que el auxiliar de educación nombrado percibe, entre otros

Comiso.

Comiso.

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