Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2016 (28/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

602774

NORMAS LEGALES

Viernes 28 de octubre de 2016 /

El Peruano

2016, hasta por la suma de SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 71 465 124,00) del pliego 011: Ministerio de Salud a favor del pliego 135: Seguro Integral de Salud, para financiar las prestaciones de servicios de salud en los Establecimientos de Salud que brindan a los asegurados del Seguro Integral de Salud, así como el financiamiento de los servicios de hemodiálisis de sus asegurados que se atienden en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS privadas, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 011 : Ministerio de Salud 001 : Administración Central - MINSA

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 5000514 : Atención Integral de Salud 1 : Recursos Ordinarios 71 465 124,00 --------------------TOTAL EGRESOS 71 465 124,00 ============ En Soles : Gobierno Central 135 : Seguro Integral de Salud 001 : Seguro Integral de Salud

días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo N° 272-2016-EF La titular del pliego Ministerio de Salud modifica, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Decreto Supremo, la resolución emitida en el marco del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 272-2016-EF, considerando el monto de la Transferencia de Partidas autorizada en el presente Decreto Supremo, sujetándose al límite establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 278-2016-EF. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias UNIDAD EJECUTORA 5001566 : Otras Atenciones Especializadas 1 : Recursos Ordinarios 45 270 316,00 de Salud

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Modifíquese el límite para autorización de compromisos aprobado para el Sector Presidencia del Consejo de Ministros en el Anexo del Decreto Supremo N° 272-2016-EF, el mismo que queda en MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL TRECE Y 00/100 SOLES (S/ 1 749 823 013,00). El titular del pliego Presidencia del Consejo de Ministros modifica, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Decreto Supremo, la resolución emitida en el marco del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 272-2016-EF, teniendo en cuenta el límite de gasto modificado mediante la presente disposición. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1447347-2

5002166 : Otras Atenciones de Salud Básicas : Recursos Ordinarios 22 707 575,00

002 : Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 5001566 : Otras Atenciones Especializadas 1 :Recursos Ordinarios 3 487 233,00 --------------------TOTAL EGRESOS 71 465 124,00 ============ de Salud

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05)

Determinan el monto de la colocación de bonos internos emitidos referidos al D.S. N° 269-2016-EF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 364-2016-EF/52 Lima, 25 de octubre de 2016

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.