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602774 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano 2016, hasta por la suma de SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 71 465 124,00) del pliego 011: Ministerio de Salud a favor del pliego 135: Seguro Integral de Salud, para fi nanciar las prestaciones de servicios de salud en los Establecimientos de Salud que brindan a los asegurados del Seguro Integral de Salud, así como el fi nanciamiento de los servicios de hemodiálisis de sus asegurados que se atienden en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS privadas, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000514 : Atención Integral de Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 71 465 124,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 71 465 124,00 ============ A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 135 : Seguro Integral de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Seguro Integral de Salud ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001566 : Otras Atenciones de Salud Especializadas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias 45 270 316,00 ACTIVIDAD 5002166 : Otras Atenciones de Salud Básicas FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias 22 707 575,00 UNIDAD EJECUTORA 002 : Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001566 : Otras Atenciones de Salud Especializadas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 :Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 3 487 233,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 71 465 124,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo N° 272-2016-EF La titular del pliego Ministerio de Salud modifi ca, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Decreto Supremo, la resolución emitida en el marco del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 272-2016-EF, considerando el monto de la Transferencia de Partidas autorizada en el presente Decreto Supremo, sujetándose al límite establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 278-2016-EF. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Modifíquese el límite para autorización de compromisos aprobado para el Sector Presidencia del Consejo de Ministros en el Anexo del Decreto Supremo N° 272-2016-EF, el mismo que queda en MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL TRECE Y 00/100 SOLES (S/ 1 749 823 013,00). El titular del pliego Presidencia del Consejo de Ministros modifi ca, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Decreto Supremo, la resolución emitida en el marco del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 272-2016-EF, teniendo en cuenta el límite de gasto modifi cado mediante la presente disposición. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1447347-2 Determinan el monto de la colocación de bonos internos emitidos referidos al D.S. N° 269-2016-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 364-2016-EF/52 Lima, 25 de octubre de 2016