Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2016 (28/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TUPA- MINAM)
DERECHO DE TRAMITACIÓN CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO RECONSIDERACIÓN APELACIÓN AUTOMÁTICO INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS FORMULARIO/CÓDIGO/ UBICACIÓN (EN S/.) EN % UIT (S/. 3,950) PLAZO PARA RESOLVER (EN DÍAS HÁBILES)

REQUISITOS

602764

Nº DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

NÚMERO Y DENOMINACIÓN

c) Declaración Jurada que el programa no cuenta con ningún procedimiento administrativo judicial que restrinja el abastecimiento del agua.

d) Declaración Jurada de la entidad Administrativa del PoA(Entidad administrativa pública o privada que maneja el programa como portafolio integrado) que confirme ser el Titular del mismo. Además un documento que autorice a la entidad Coordinadora del PoA presentar cada actividad (CPA), la cual deberá estar firmado por el titular del CPA. e) Declaración Jurada que certifique que los desarrolladores de proyectos que esten realizando actividades de reducción de emisiones en el marco del PoA ha sido debidamente informado y ha aceptado su participación en un PoA.

f) Un documento que autorice a la entidad coordinadora del programa a presentar el primer CPA.

g) Lista de Actores locales que han sido informados respecto de la futura ejecución del programa y del primer CPA a fin de cumplir con la Decisión 17 párrafo 37 inciso b) del Acuerdo de Marrakech, cuyo texto aparece en el Anexo 4. (Municipalidades, Gobiernos Regionales, población en General). Gratuito X Doce (12) días, contados a partir del día siguiente de la presentación del recurso o la subsanación de las omisiones y/o defectos advertidos en la presentación del mismo. Trámite Documentario Secretario/a General No aplica No aplica

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Recurso de apelación derivado de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT)

h) Diseño de sistema de monitoreo de las actividades del programa. Escrito dirigido a la Secretaria General que contenga:

NORMAS LEGALES

- Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y Documento Nacional de Identidad, o su denominación o su razón social. En caso de actuación mediante representante, se acompaña la documentación que acredita tal representación. En caso de consorcios, el representante común debe interponer el recurso de apelación a nombre de todos los consorciados.

Base Legal: · Artículo 41 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Ley N° 30225, publicado el (11. 07. 2014). · Artículos 95, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 111 y 112 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015- EF, publicado el (10. 12. 2015).

- Identificar la nomenclatura del procedimiento de selección del cual deriva el recurso. - El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que solicita y sus fundamentos.

Viernes 28 de octubre de 2016 /

- Las pruebas instrumentales pertinentes

- La garantía por la interposición de recurso, equivalente a 3% del valor estimado o referencial del procedimiento de selección impugnado, según corresponda. En los procedimientos de selección, según relación de ítems, el monto de la garantía equivalente al 3% del valor estimado o referencial del respectivo ítem. La garantía debe tener un plazo mínimo de vigencia de veinte (20) días calendario, contando desde el día siguiente de su emisión. - Copia simple de la promesa formal de consorcio cuando corresponda. - La firma del impugnante o su representante; en caso de consorcios, basta con la firma del representante común señalado como tal en la promesa de consorcio. - Copia simple del escrito y sus recaudos, si los hubiera.

El Peruano

- Autorización de abogado.

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