Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2016 (28/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de octubre de 2016 /

El Peruano

señor Ignacio Higueras Hare, solicita ante el Ministerio de Cultura autorización para la salida temporal del país de un (01) bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de su propiedad, por cuanto mediante Resolución Suprema N° 168-2016-RE de fecha 10 de agosto de 2016 ha sido nombrado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia; Que, mediante Informe Nº 000259-2016/DGM/ VMPCIC/MC de fecha 3 de octubre de 2016 la Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura, haciendo suyo el Informe N° 000015-2016-PAB-DGMVMPCIC/MC, concluye que la solicitud presentada por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia, señor Ignacio Higueras Hare, cumple con los requisitos exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura, vigente a la presentación de la solicitud de autorización de salida temporal de bienes declarados Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad de funcionarios diplomáticos en misión en el extranjero, por lo que recomienda la emisión de la respectiva Resolución Suprema; Que, el bien cultural cuya autorización de salida temporal del país se solicita se encuentra cubierto contra todo riesgo de clavo a clavo y a valor convenido en mérito de la Póliza de Seguros N° 230110298 emitida por La Positiva, Seguros Generales; Que, en tal sentido, estando a lo señalado por la Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura y dado que corresponde al Estado por intermedio del Ministerio de Cultura, cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, resulta procedente autorizar la salida temporal del país de los bienes culturales a que se refiere la solicitud presentada por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia, señor Ignacio Higueras Hare, objeto de la presente Resolución Suprema; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de la Ley N° 28296, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006- ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, la salida temporal del país de un (01) bien cultural mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, detallado en el anexo adjunto a la presente Resolución Suprema, de propiedad del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia, señor Ignacio Higueras Hare. Artículo 2.- El Ministerio de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verificar las características, estado de conservación y autenticidad del bien cultural a que se contrae la presente Resolución Suprema; así como las acciones de fiscalización posterior que correspondieran efectuarse a cargo de la Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura. Artículo 3.- El Embajador en el Servicio Diplomático de la República, señor Ignacio Higueras Hare, deberá mantener vigente una póliza de seguros que cubra el bien cultural mueble perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación de su propiedad, en tanto dure su permanencia como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia, así como deberá contar con una póliza de seguros que cubra el retorno de las mismas. Artículo 4.- Los gastos relacionados al embalaje, fletes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno del bien cultural a que se refiere la presente Resolución Suprema, serán íntegramente cubiertos por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia, señor Ignacio Higueras Hare.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Cultura. Registre, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Cultura
ANEXO RELACIÓN DE BIEN CULTURAL PARA SALIDA TEMPORAL PROPIEDAD DEL SEÑOR EMBAJADOR IGNACIO HIGUERAS HARE MISIÓN DIPLOMÁTICA N° Número de Registro Nacional 1 0000276495 Otros números V-2.0/150131/E-591/01 Tipo de bien Pintura Título Natividad

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DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Delegan en funcionarios del Ministerio diversas facultades y atribuciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2016-MIDIS Lima, 26 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el literal e) del artículo 12 de la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, señala que la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio; encontrándose facultada para delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, en materia presupuestaria, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012EF, señala que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y el funcionario responsable en materia presupuestaria, siendo que las funciones que ostenta en dicha materia pueden ser objeto de delegación, cuando así lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y/o la norma de creación de la Entidad; Que, el artículo 8 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante Resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la referida normativa; siendo que además, a través de su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, se establece que aquellos procedimientos de selección iniciados antes de su entrada en vigencia, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria. A su vez, el artículo 86 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, señala que la facultad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la citada Ley;

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