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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 (28/10/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 19

602769 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2016 El Peruano / Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 275- 2015 y N° 144-2016-MIDIS, incluidas sus modifi catorias, se delegó en distintos funcionarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, facultades en materia presupuestaria, administrativa y de gestión, y de contrataciones del Estado, durante el ejercicio 2016; Que, en el marco de lo precedentemente señalado, se considera necesario aprobar una nueva delegación de facultades en las materias antes descritas, con la fi nalidad de garantizar la oportunidad y efi ciencia en los distintos procedimientos a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la que mantendrá su vigencia en tanto no sea objeto de modifi cación; De conformidad con lo establecido en las Leyes N° 28411, N° 29158, N° 29792 y N° 30225, así como en los Decretos Supremos N° 304-2012-EF, N° 350-2015- EF y N° 005-2016-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, las facultades y atribuciones que se detallan en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Delegar en el/la Jefe/a de la Ofi cina General de Administración y en el/la Jefe/a de la Ofi cina de Abastecimiento, las facultades y atribuciones que se detallan en el Anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Delegar en el/la Jefe/a de la Ofi cina General de Recursos Humanos, la facultad y atribución que se detalla en el Anexo N° 3 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- La delegación de facultades a que se refi eren los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución, comprende la atribución de evaluar, decidir y resolver sobre la procedencia o no de la realización de las actuaciones objeto de delegación; encontrándose el funcionario delegado obligado a verifi car el cumplimiento de los requisitos legales exigidos en la normativa aplicable en cada caso respectivo. Artículo 5.- Los funcionarios comprendidos en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución deberán informar a la Secretaría General, dentro de los siete (7) primeros días hábiles de cada mes, sobre las actuaciones realizadas en el mes anterior en ejercicio de las delegaciones otorgadas, conforme al Anexo N° 4 que forma parte integrante de la presente Resolución; correspondiéndole a la Secretaría General la consolidación de información y posterior remisión al Despacho Ministerial. Artículo 6.- Establézcase que de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, la delegación de facultades a que se refi eren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución será aplicable a todo aquel procedimiento de contratación regulado por el Decreto Legislativo N° 1017 y el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, en lo que resulte pertinente, conforme a las normas vigentes al momento de la convocatoria de tales contrataciones. Artículo 7.- Precísese que la delegación de facultades en materia de contrataciones del Estado, a que se refi eren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, será aplicable, en lo que resulte pertinente, a aquellos procedimientos creados y/o regulados por regímenes especiales de contratación que se rijan de forma supletoria por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, y sus respectivas modifi catorias. Artículo 8.- Tratándose de las actuaciones identifi cadas en los artículos 182, 186 y 213 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, para las que se requiere contar con pronunciamiento del Titular de la Entidad, corresponderá que la Procuraduría Pública efectúe un análisis costo-benefi cio, sustentado en un informe técnico, pudiendo solicitar información a la(s) área(s) que estime pertinente(s); el cual será posteriormente remitido a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, para la emisión del informe legal respectivo. Artículo 9.- Derogar las Resoluciones Ministeriales N° 275-2015 y N° 144-2016-MIDIS, incluidas sus modifi catorias. Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (http://www.midis.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1446609-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifica la Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas DECRETO SUPREMO N° 295-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 031-2009-EF se aprobó la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas; Que, a través del Capítulo V de la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, se modifi có el artículo 197 de la Ley General de Aduanas a fi n que, en reemplazo de la sanción de comiso, cuando el vehículo no haya sido retirado del país al vencimiento del plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera el turista pueda optar por el pago de una multa, cuyo monto debe ser establecido en la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. Adicionalmente, mediante dicha modifi cación se tipifi có como infracción sancionable con comiso al vehículo que habiendo sido ingresado temporalmente al país con fi nes turísticos, haya sido destinado a otro fi n; Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente y dando cumplimiento a lo previsto en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, resulta necesario realizar las modifi caciones pertinentes en la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 031-2009-EF; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas Incorpórense el literal N) en la Tabla I, INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA, y los numerales 11, 12 y 13 en la Tabla V, INFRACCIONES SANCIONABLES CON COMISO, de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, en los términos siguientes: