Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2016 (28/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; y constituye un pliego presupuestal; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, es un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el TUPA de las entidades debe comprender, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio del Ambiente, el cual fue modificado mediante Resoluciones Ministeriales N° 273-2011-MINAM, N° 040-2012-MINAM, N° 224-2012-MINAM y N° 170-2013-MINAM; Decreto Supremo N° 011-2014-MINAM, Decreto Supremo N° 007-2015-MINAM, Resolución Ministerial N° 3632015-MINAM y Resolución Ministerial N° 3162016-MINAM; Que, de conformidad con el Principio de Simplicidad previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 10 del artículo 55° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en el numeral 3 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; Que, en este contexto, mediante Memorando N° 1915-2016-MINAM/VMGA/DGCA la Directora General de la Dirección General de Calidad Ambiental sustenta la gratuidad del Procedimiento 5: "Aprobación del Informe de procedimientos en la Neutralización y/o Destrucción de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados ­ IQBF" del TUPA del Ministerio del Ambiente; Que, para tal efecto, adjunta el Informe N° 150-2016-MINAM/VMGA/DGCA/RIESGOS el cual señala que de la revisión y evaluación efectuada al Procedimiento 5, se evidencia que como parte del proceso continuo de generar eficiencia y optimizar los servicios que brinda el MINAM, resulta factible eliminar el derecho administrativo de pago de tramitación referido al Procedimiento en mención, sin que ello implique de modo alguno la modificación de los demás requisitos para el inicio del procedimiento establecido en el TUPA del MINAM; y por tanto, se plantea su gratuidad, situación que fortalecerá las capacidades de la Autoridad Ambiental Nacional; Que, asimismo, mediante Memorando N° 6242016-MINAM/DVMDERN/DGCCDRH la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos, sustenta a través del Informe N° 04-2016-DVMDERN/ DGCCDRH/MEC/MRONDON, que el Procedimiento 2: "Aprobación de proyectos de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y Captura de Carbono", durante los dos últimos años no ha registrado el ingreso de solicitudes para trámite, sin embargo, se debe mantener el procedimiento en el marco de los acuerdos asumidos en el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático ­CMNUCC, razón por la cual su gratuidad no generará perjuicio económico a la Dirección. Asimismo, señala que al consignar este procedimiento como gratuito, ello influirá positivamente en los administrados, promoviendo la dinámica de las inversiones en proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, permitiendo

al Estado cumplir con los compromisos asumidos internacionalmente ante la CMNUCC; Que, por otra parte, mediante Memorando N° 1386b2016-MINAM/SG/OGA, el Director de la Oficina General de Administración solicita se adecúe la base legal del Procedimiento 3: "Recurso de Apelación de actos dictados en los procesos de selección", a lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 3502015-EF; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, aprobados mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, para la revisión y aprobación del proyecto de TUPA o de su modificatoria, se debe contar, entre otros aspectos, con el Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento que sustente y destaque los cambios contenidos en el proyecto, así como, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos (reducción de plazos de atención, requisitos o costos); además del Formato de sustentación legal y técnica del procedimiento administrativo contenido en el TUPA de la Entidad; Que, atendiendo a lo antes señalado y de conformidad con el procedimiento establecido para ello, mediante Informe N.° 057-2016-MINAM/SG/OPP/RAC, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del MINAM sustenta técnicamente los cambios contenidos en la propuesta de modificación de los Procedimientos 2, 3 y 5 del TUPA del MINAM que elimina costos y efectúa una precisión en la base legal, respectivamente, emitiendo opinión favorable; Que, de la revisión efectuada a los actuados, se advierte que las modificaciones que se proponen están referidas a la eliminación del costo del derecho de tramitación en los Procedimientos 2 y 5, los cuales pasan a ser gratuitos; y, a la actualización de la base legal del Procedimiento 3; Que, estando a lo anteriormente expuesto, las modificaciones que se proponen se encuentran en el marco de lo dispuesto en el artículo 38, numeral 38.5, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al no implicar la creación de nuevos procedimientos, el incremento de derechos de tramitación o requisitos, correspondiendo su aprobación por Resolución Ministerial; Con el visado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; y el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM y modificado mediante Resoluciones Ministeriales N° 273-2011-MINAM, N° 040-2012-MINAM, N° 224-2012-MINAM y N° 170-2013-MINAM; Decreto Supremo N° 011-2014-MINAM, Decreto Supremo N° 007-2015-MINAM, Resolución Ministerial N° 363-2015-MINAM y Resolución Ministerial N° 316-2016-MINAM, respecto de los Procedimientos 2, 3 y 5; y del Formulario N° DGCA-01, conforme se detalla en los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus anexos en el diario oficial El Peruano; en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente ­ MINAM (www.minam.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente

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