Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2016 (28/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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educativas identificadas de acuerdo a la ubicación y característica de las mismas, caso contrario dejará de percibirlas. Para efectos del presente Decreto Supremo el desempeño de la función efectiva incluye el descanso vacacional y el periodo en el que se encuentra percibiendo los subsidios regulados en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y sus modificatorias. El Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa (unidocente o multigrado), los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones por condiciones especiales del servicio señaladas en el presente Decreto Supremo. La remuneración mensual, asignaciones temporales y las bonificaciones deben estar registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Las Unidades Ejecutoras de los Pliegos correspondientes son responsables del otorgamiento de las asignaciones temporales y las bonificaciones, teniendo en cuenta las características y criterios establecidos en la presente norma, y la información registrada en los padrones y en el Aplicativo Informático a que se hacen referencia los párrafos precedentes del presente artículo. Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1447347-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Seguro Integral de Salud y dicta otra medida
DECRETO SUPREMO N° 297-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Ley N° 30507, Ley que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, del Ministerio de Educación a favor del Ministerio de Salud a fin de adoptar medidas para recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud, se aprueba una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, del pliego Ministerio de Educación a favor del pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de DOSCIENTOS NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 209 000 000,00), para financiar acciones destinadas a recuperar la capacidad operativa

y la continuidad de los servicios de salud, así como otras prioridades del sector salud; Que, el artículo 3 de la precitada Ley, autoriza al Ministerio de Salud, durante el año fiscal 2016, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a excepción de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de sus organismos públicos, para financiar acciones destinadas a recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud, así como otras prioridades del sector salud. Las referidas modificaciones presupuestarias se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última; Que, mediante Oficio N° 874-2016-SIS/J, el Jefe del Seguro Integral de Salud solicita al Ministerio de Salud se gestione una Transferencia de Partidas hasta por la suma de SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 71 465 124,00) para financiar las prestaciones de servicios de salud en los Establecimientos de Salud que brindan a los asegurados del Seguro Integral de Salud, así como el financiamiento de los servicios de hemodiálisis de sus asegurados que se atienden en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS privadas; Que, con Informe Nº 295-2016-OGPPM-OPF/MINSA, la Oficina de Presupuesto y Financiamiento de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud señala, que dicho pliego cuenta con los recursos presupuestales necesarios hasta por la suma de SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 71 465 124,00) para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor del Seguro Integral de Salud, para atender el requerimiento de dicho pliego, en el marco del artículo 3 de la Ley N° 30507; en virtud de lo cual a través del Oficio N° 2583-2016-SG/ MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego 011: Ministerio de Salud a favor del pliego 135: Seguro Integral de Salud hasta por la suma de SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 71 465 124,00), a fin de atender los requerimientos señalados en los considerandos precedentes; Que, mediante Informe N° 0245-2016-PCM/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, señala que los pliegos Instituto Nacional de Estadística e Informática y la Autoridad Nacional del Servicio Civil requieren la ampliación del límite de autorización de compromisos aprobados mediante Decreto Supremo N° 272-2016EF, a fin de cumplir con las acciones y compromisos programados, por lo que se demanda la ampliación del límite de autorización de compromisos aprobado para dicho Sector hasta por el monto de CIENTO DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL TRECE Y 00/100 SOLES (S/ 118 823 013,00); en virtud de lo cual a través del Oficio N° 4777-2016-PCM/SG, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita dar trámite a la citada ampliación del límite de compromisos; De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 30507, Ley que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, del Ministerio de Educación a favor del Ministerio de Salud a fin de adoptar medidas para recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

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