Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2016 (30/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

603102
ANEXO II

NORMAS LEGALES

Domingo 30 de octubre de 2016 /

El Peruano

INSTRUCTIVO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE LAS OBRAS COMPLEMENTARIAS, INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES Y EDIFICACIONES CON CARACTERÍSTICAS, USOS ESPECIALES O SISTEMAS CONSTRUCTIVOS NO CONVENCIONALES PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO PREDIAL Para la determinación de la base imponible de las obras complementarias, instalaciones fijas y permanentes y edificaciones con características, usos especiales o sistemas constructivos no convencionales, para el cálculo del Impuesto Predial, se tomará como metodología lo señalado en el Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA, en el que se indica lo siguiente: "TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES (...) Artículo 3.- Definiciones (...) 1.2 Definiciones para la Tasación de Bienes Inmuebles y Muebles (...) 17. Instalaciones fijas y permanentes: Son todas aquellas instalaciones que forman parte del predio, que no pueden ser separadas de éste sin alterar, deteriorar o destruir el predio. (...) 21. Obras complementarias: Construcciones de carácter permanente edificadas fuera de los límites del área techada, que complementan el funcionamiento de la edificación. (...)". "TÍTULO II TASACIÓN DE PREDIOS URBANOS CAPÍTULO IV TASACIÓN DE LAS EDIFICACIONES (...) Artículo 31.- Tasación reglamentaria de los componentes de la edificación (...) 31.2 Para calcular el valor de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes ubicadas en una edificación techada, se evalúa si están incluidas en los Cuadros de Valores Unitarios Oficiales de Edificación, y se valoriza la partida correspondiente de conformidad a los cuadros que incluyen las citadas obras o instalaciones. 31.3 Si las obras complementarias y las instalaciones fijas y permanentes no están incluidas en los cuadros mencionados o son exteriores a la edificación techada, se tienen en cuenta los elementos que las conforman y los materiales empleados y se efectúan los correspondientes análisis de costos unitarios de las partidas que conforman la obra o instalación, con costos a la fecha de publicación del Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación, a costo directo; y a este resultado, se le aplica el factor de oficialización aprobado por el dispositivo legal correspondiente, así como los factores de depreciación, en caso correspondan". "Artículo 34.- Tasación de edificaciones con características o usos especiales 34.1 Las edificaciones con características, usos especiales o sistemas constructivos no convencionales se

tasan teniendo en cuenta los elementos que las componen y los materiales empleados, aplicando los porcentajes de depreciación, señalados en las Tablas Nºs. 01, 02, 03 y 04 del Anexo I del presente Reglamento, sin embargo el perito puede ajustar los porcentajes en los casos que amerite, debidamente sustentado. 34.2 En el caso de edificaciones en proceso de construcción o inconclusas, el perito tasa las partes construidas de la edificación con los valores por partidas o, cuando el avance de la obra es uniforme, aplica un precio unitario por el área total. (...)". En consecuencia, para la determinación del valor de las obras complementarias, instalaciones fijas y permanentes y edificaciones con características, usos especiales o sistemas constructivos no convencionales se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios a valor comercial de cada una de las partidas que conforman la instalación, considerando exclusivamente su costo directo, no deben incluir los gastos generales, utilidad e impuestos. Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior. La resultante del valor obtenido se multiplicará por el FACTOR DE OFICIALIZACIÓN Fo = 0,68 así como los factores de depreciación en caso correspondan. ANEXO III CUADRO DE VALORES UNITARIOS A COSTO DIRECTO DE ALGUNAS OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES PARA LIMA METROPOLITANA Y PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, COSTA, SIERRA Y SELVA - EJERCICIO FISCAL 2017 ANEXO III.1 VALORES UNITARIOS A COSTO DIRECTO DE ALGUNAS OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES LIMA METROPOLITANA Y PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO AL 31 DE OCTUBRE DE 2016
Descripción de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes Muros perimétricos o cercos Muros perimétricos o cercos Unidad medida V. U 2017 S/

Ítem

Descripción componente Muro de concreto armado que incluye armadura y cimentación, espesor: hasta 0.25 m. Altura (h): hasta 2.40 m. Muro traslúcido de concreto armado (tipo UNI) y/o metálico que incluye cimentación. h: 2.40 m. Muro de ladrillo de arcilla o similar, tarrajeado, amarre en soga, con columnas de concreto armado y/o metálicas que incluye cimentación, h: mayor a 2.40 m. Muro de ladrillo de arcilla o similar tarrajeado, amarre de soga, con columnas de concreto armado y/o metálicas que incluye cimentación. h. hasta 2.40 m. Muro de ladrillo de arcilla o similar, amarre en soga, con columnas de concreto armado, solaqueados h. hasta 2.40 m. Cerco de fierro/aluminio Muro de ladrillo de arcilla o similar amarrado en soga que incluye cimentación. Muro de adobe, tapial o quincha tarrajeado Muro de ladrillo o similar tarrajeado, amarre de cabeza con columnas de concreto armado h. hasta 2.40 m. Puerta de fierro, aluminio o similar de h. 2.20 m. con un ancho de hasta 2.00 m.

1

m2

330.61

2

m2

293.92

3

Muros perimétricos o cercos

m2

261.24

4

Muros perimétricos o cercos

m2

227.30

5

Muros perimétricos o cercos Muros perimétricos o cercos Muros perimétricos o cercos Muros perimétricos o cercos Muros perimétricos o cercos

m2

189.26

6 7 8 9

m2 m2 m2 m2

142.72 150.02 101.65 277.16

10 Portones y puertas

m2

431.60

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