Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2016 (30/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de octubre de 2016 /

El Peruano

Ordenanza Regional sobre Políticas de Fortalecimiento a las Familias frente a la Inseguridad Ciudadana
ORDENANZA REGIONAL Nº 366-2016/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, es competencia del Gobierno Regional Piura conforme a lo prescrito en el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, emitir ordenanzas regionales, las cuales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan materias de su competencia; Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que: "Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece"; Que, el Artículo 4º de la citada Constitución Política del Perú, instituye que: "La comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolas como una institución natural y fundamental de la sociedad"; Que, la Décimo Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional: "Fortalecimiento de la Familia, Protección y Promoción de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud" recoge el compromiso de fortalecer la familia como espacio fundamental del desarrollo integral de las personas, promoviendo el matrimonio y una comunidad familiar respetuosa de la dignidad y de los derechos de todos sus integrantes; Que, la Política Nacional de Población, Decreto Supremo Nº 346, promulgado el 6 de julio de 1985, establece las normas básicas que regulan la aplicación de los principios generales en que se sustenta la Política Nacional de Población, instituyendo en su artículo V que el Estado ampara prioritariamente al matrimonio y a la familia; Que, la Ley Nº 28542, Ley de Fortalecimiento de la Familia tiene como objeto promover y fortalecer el desarrollo de la familia como fundamento de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo integral del ser humano, basándose en el respeto de los derechos fundamentales y las relaciones equitativas entre sus miembros y velando especialmente por aquellas familias que se encuentran en situación de extrema pobreza, pobreza o riesgo social; Que, la familia se constituye como la primera escuela de valores humanos y sociales a partir de los comportamientos, formas de relación y convivencia que se establecen entre sus miembros. Los padres deben retomar su rol e insistir verbalmente en la vivencia de los valores y en las acciones específicas que los demuestran; Que, los padres son los primeros educadores de los hijos y los encargados de desarrollar en ellos los valores como una forma de vida; esto les dará seguridad en sí mismos para afrontar el camino de la vida;

Que, una familia es importante para el desarrollo de los niños. Es una fundación donde una persona aprende los modos para vivir en paz con otros. La relación de la familia debe ser estrecha y unida; Que, el Estado está compuesto por miles de familias que son las células de la sociedad y cuando estas están dañadas, la sociedad lo está también. De ahí que debemos luchar para preservar la institución familiar para garantizar la sanidad social y la seguridad ciudadana; Que, es muy común en nuestro medio que los técnicos en materia de seguridad ciudadana, al momento de elaborar políticas públicas, solo toman en cuenta al Estado olvidándose de la familia que es la columna fundamental de la seguridad ciudadana que descansa en cuatro columnas esenciales: la familia, la escuela, las iglesias y el Estado; Que, es muy difícil que un joven que se desarrolle en el seno de una familia sana y que asista regularmente a la escuela, exhiba conductas antisociales existiendo menos probabilidad de que esto ocurra, si además frecuenta la iglesia y reside en una localidad que sea objeto de la implementación de una política pública correcta; Que, las estadísticas y estudios durante las detenciones policiales y de los centros de rehabilitación demuestran que los menores infractores y autores de diferentes delitos penales provienen de familias disfuncionales, de hogares destruidos; Que, la religión juega un papel importante en la sociedad, en las políticas de los gobiernos y en la vida de las personas. Al establecer lo sagrado, las religiones a través de múltiples prohibiciones ejercen una enorme influencia sobre las conductas de las personas; lo cual, sumado a su rol de fortalecimiento a las familias y del desarrollo moral de los hijos, contribuye en el desarrollo del bienestar social; Que, la televisión (TV) constituye una fuente efectiva en la creación y formación de actitudes en los niños, ya que desde temprana edad, son sometidos a su influencia. Los niños seleccionan los programas que divierten más que los que educan; por lo tanto, se precisa que la familia, a instancias del Estado y de las organizaciones que contribuyen en su fortalecimiento, promuevan la eliminación de la sobrexposición a los programas televisivos que se caracterizan por su mala calidad de forma y contenido, con el objeto de impedir la formación de actitudes negativas en los niños que estos programas proyectan; Que, mediante Memorando Nº 2030-2016/GRP430000 de fecha 17 de octubre de 2016, la Gerencia Regional de Desarrollo Social concluye que, viene desarrollando una serie de acciones en coordinación con instituciones públicas y privadas con la finalidad de contrarrestar los índices de violencia, embarazo en adolescentes, trata de personas, deserción escolar, etc. Por lo que corresponde a la familia y a las instituciones pertinentes desarrollar un rol concertador, dialogante y buscar los mecanismos de fortalecimiento en la familia que va desde las reuniones familiares, escuela de padres, trabajo psicosocial y familiar etc., que ayuden a fortalecer las relaciones entre hijos e hijas, padre y madre; Que, con Informe Técnico Nº 013-2016/GRP-100043 de fecha 19 de octubre de 2016, la Jefatura de la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional, recomienda a la comisión de Seguridad y Defensa Nacional adoptar las medidas necesarias para priorizar el fortalecimiento de la familia y de las medidas para la atención de la violencia familiar y sexual en la Región Piura, que permita el fortalecimiento de los procedimientos de prevención, atención y protección de las victimas así como la reparación del daño causado, y la persecución, sanción y reeducación de los agresores, de cualquier forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres y cualquier miembro de la familia, priorizando a los más vulnerables; Que, la Comisión de Seguridad y Defensa Nacional y la Comisión de Desarrollo Social, en mérito a los informes antes señalados, emitió el Dictamen Nº 022-2016/GRPCR, de fecha 21 de octubre de 2016, opinando que resulta conveniente contar con una norma a nivel regional que procure el fortalecimiento a las familias generando

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