Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2016 (30/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 30 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, es competencia del Gobierno Regional Piura conforme a lo prescrito en el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, emitir ordenanzas regionales, las cuales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan materias de su competencia; Que, la acotada Ley Orgánica, modificada por Ley Nº 29611 en su artículo 10º numeral 2, establece que los Gobiernos Regionales ejercen como competencias compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de Descentralización, la Seguridad Ciudadana. Asimismo, el artículo 61º del mismo cuerpo legal sobre funciones en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, indica que estos pueden formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana; Que, mediante Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) ­ Ley Nº 27933, en su artículo 2º define a la seguridad ciudadana como: "La acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, al erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas". Asimismo en el artículo 3º se establece que dicho sistema "tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social"; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, en su artículo 4º señala que: "El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) es un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de políticas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, con el fin de garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y el respecto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades. Para tal efecto, coordina la acción del Estado y promueve la participación ciudadana"; Que, la inseguridad ciudadana, por sus efectos sociales, en donde la violencia es el común denominador, para enfrentarla requiere movilizar a la sociedad en su conjunto así como a los distintos sectores que la integran, siendo vital la participación ciudadana, entendida como la cooperación activa y organizada de la comunidad con la política nacional, con decisión, coraje y preparación en el marco del ordenamiento legal y el respeto a los derechos, para combatir este flagelo que atenta contra el normal desenvolvimiento de las actividades de la población, la tranquilidad y la paz social, el respeto y el cumplimiento de las leyes, la protección de la vida, integridad, dignidad y patrimonio de las personas; Que, existe un escaso acceso a mecanismos de información preventiva para la Seguridad Ciudadana, lo que no permite que la población esté debidamente informada y pueda tomar las precauciones necesarias para su seguridad; por lo que es necesaria la implementación de programas de prevención como la difusión masiva a través de los medios de comunicación regional sobre las acciones que en materia de seguridad ciudadana realizan y recomiendan las diferentes instituciones involucradas en el tema, tales como Policía Nacional del Perú, Poder Judicial, Ministerio Público, Gobierno Regional, entre otras; Que, mediante Informe Técnico Nº 05-2016/GRP100043 del 18 de agosto de 2016, la Oficina Regional de Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional, señaló que el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana establece respecto a la Difusión de Temas relacionados con Seguridad Ciudadana y Convivencia Social, que se debe promover la participación ciudadana a través de los diversos medios tecnológicos, así como del sector privado y de los medios de comunicación social, con el propósito de lograr la participación y colaboración activa en las acciones de prevención contra la inseguridad ciudadana, buscando crear una cultura de paz y tranquilidad;

Que, con Informe Nº 2523-2016/GRP-460000 del 12 de septiembre de 2016, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opinó que el Gobierno Regional como Órgano de Ejecución Regional de Seguridad Ciudadana, integrante del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, le corresponde promover la difusión de los temas relacionados con Seguridad Ciudadana y Convivencia Social en la Región, conforme al Plan Regional de Seguridad Ciudadana; Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 09-2016, de fecha 28 de septiembre de 2016, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA DIFUSIÓN DE TEMAS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL Artículo Primero.- Declarar de interés regional la difusión de temas relacionados con seguridad ciudadana y convivencia social en la Región Piura, con el objetivo de promover la participación y colaboración de la ciudadanía, el sector privado y los medios de comunicación social en las acciones de prevención contra la inseguridad ciudadana en la Región. Artículo Segundo.- Disponer a Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina Regional de Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional y la Oficina de Tecnologías de la Información, se habilite en la página WEB del Gobierno Regional Piura, un correo electrónico donde los ciudadanos puedan formular sugerencias sobre temas relativos a seguridad ciudadana, que desean conocer y sean difundidas a través de la pagina web creada para tal efecto. Artículo Tercero.- Disponer a Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina Regional de Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional y la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, se elabore y mantenga actualizado en la página WEB del Gobierno Regional Piura, un acceso que contenga información mínima de seguridad ciudadana, con la finalidad de sensibilizar y orientar a los ciudadanos. Artículo Cuarto.- Encargar a Gerencia General Regional, a través de la Oficina Regional de Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional, en un plazo de 60 días calendario a partir de la publicación de la presente ordenanza, la elaboración de un Plan de Implementación de la misma, que incluya su presupuesto y financiamiento respectivo, dando cuenta al Consejo Regional. Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 28 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. ELIGIO SARANGO ALBUJAR Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 07 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1447620-1

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