Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2016 (30/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 30 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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alianzas y sinergias con organizaciones públicas y privadas; Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 10 - 2016, de fecha 24 de octubre de 2016, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL SOBRE POLÍTICAS DE FORTALECIMIENTO A LAS FAMILIAS FRENTE A LA INSEGURIDAD CIUDADANA Artículo Primero.- DECLARAR de interés público regional, fortalecer el rol de los padres y de la familia en el desarrollo de sus hijos mediante alianzas con organizaciones de la sociedad civil que contribuyan en su formación moral, con la finalidad de prevenir la inseguridad ciudadana y otros riesgos en la Región Piura. Artículo Segundo.- CREAR la Comisión Regional Multisectorial de Fortalecimiento a la Familia: "ProFamilia", como organismo rector de las políticas sociales regionales; la misma que estará integrada por: a) El Gobernador Regional de Piura o quien éste delegue, quien lo presidirá; b) El Director Regional de Educación; c) El Director Regional de Salud; d) El Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; e) Un representante de las Universidades; f) Un representante del Colegio de Psicólogos del Perú; g) Un representante del Distrito Fiscal de Piura; h) Un representante del Distrito Fiscal de Sullana; i) Un representante de la Defensoría del Pueblo; j) Un representante de la Corte Superior de Justicia de Piura; k) Un representante de la Corte Superior de Justicia de Sullana; l) Un representante de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; m) Un representante del Colegio de Abogados; n) Un representante de la Iglesia Católica; o) Un representante de la Confraternidad de Pastores Evangélicos de Piura y otros credos; p) Un representante del Instituto Nacional Penitenciario (INPE). Los miembros podrán decidir que otras instituciones formen parte de ProFamilia. Artículo Tercero.- La Sub Gerencia Regional de Desarrollo Social, actuará como Secretaría Técnica de ProFamilia y será la encargada de dirigir, coordinar y articular las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento de las políticas regionales de fortalecimiento a las familias y de las políticas sociales vinculadas a ésta, las mismas que constituyen prioridades del Gobierno Regional de Piura, tales como: 1) Reducción de la mortalidad materna e infantil, 2) Reducción de la anemia y desnutrición crónica, 3) Mejoramiento del acceso y permanencia a los servicios de educación básica regular, 4) Reducción de la violencia de niños, niñas y mujeres, 5) Reducción del embarazo adolescente, 6) Fortalecimiento de los derechos y participación de las niñas, niños y adolescentes, 7) Mejoramiento de la atención e inclusión de las personas con discapacidad, 8) Mejoramiento de la atención e inclusión de adultos mayores, 9) Mejoramiento de los logros del aprendizaje, 10) Mejoramiento de la atención integral a la salud mental, 11) Eliminación de discriminación por origen étnico, color de piel, género, idioma, religión, nacionalidad, clase social, opinión política, orientación sexual entre otros, 12) Reducción de los riesgos de delincuencia en adolescentes y, 13) Otros que persigan los mismos fines. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Dirección Regional de Educación en coordinación con ProFamilia, la elaboración y aprobación del Plan Regional de Fortalecimiento a las Familias, en un plazo de 90

días calendario a partir de la publicación de la presente ordenanza, cuya finalidad será promover, proteger y fortalecer a las familias, respetando la diversidad de su organización y el desarrollo de sus miembros en igualdad, con la participación de la sociedad. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación en coordinación con las Unidades de Gestión Educativas Locales, garanticen que las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular (EBR), incorporen las políticas del Plan Regional de Fortalecimiento a las Familias en sus instrumentos de gestión: Proyecto Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular de la Institución Educativa (PCIE), Reglamento Interno (R.I) y en el Plan Anual de Trabajo (PAT), según corresponda. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Dirección Regional de Educación en coordinación con ProFamilia, la promoción de principios y valores familiares alentando el compromiso de los medios de comunicación. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación, y a la Dirección Regional de Salud, la suscripción de Convenios Interinstitucionales con universidades y entidades públicas y privadas de salud, para la instauración del Voluntariado por la Salud Mental en los Colegios. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, priorizar los apoyos y financiamientos de iniciativas de las organizaciones de la sociedad civil y de las diversas Iglesias que contribuyan con el fortalecimiento de las familias, así como de la formación moral de los hijos. Así mismo, canalizar las donaciones provenientes de organizaciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, priorizando la ejecución de las políticas de fortalecimiento a las familias y/o políticas vinculadas a ésta. Artículo Noveno.- INSTAR a los gobiernos provinciales y distritales, en el marco de sus funciones y competencias, que incorporen las metas y objetivos del Plan Nacional y Regional de Fortalecimiento a las Familias en sus políticas locales, dentro de los marcos de los referidos planes, y se asignen los presupuestos correspondientes. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con la Dirección Regional de Educación, incorporar en los planes de estudio el desarrollo de actividades educativas conjuntas entre la familia y los estudiantes, con el apoyo de programas educativos de televisión, radio y otros que se transmitan en los mismos horarios de los programas televisivos que se caracterizan por la ausencia de valores en su forma y contenido, con el objeto de impedir la formación de actitudes negativas en los niños que estos programas proyectan. Artículo Undécimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. ELIGIO SARANGO ALBUJAR Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la ciudad de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los 28 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1447607-1

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