Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2016 (30/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de octubre de 2016 /

El Peruano

resulta pertinente completar la designación de todos sus Comisionados, a fin de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del Indecopi; Estando al Acuerdo Nº 084-2016 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 21 de octubre de 2016, con la opinión favorable del Consejo Consultivo; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Gisella Carla Ojeda Brignole como miembro de la Comisión de Signos Distintivos, con eficacia desde la fecha de publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1447841-4

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Amplían la atención a nivel nacional de trámites presenciales
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 282-2016/SUNAT Lima, 27 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 6º del Decreto Legislativo N.º 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, establece la facultad de la SUNAT para regular mediante resolución de superintendencia todo lo necesario para el adecuado funcionamiento de dicho registro; habiéndose aprobado, en virtud de dicha facultad, sus disposiciones reglamentarias mediante la Resolución de Superintendencia N.º 210-2004/SUNAT y normas modificatorias; Que el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N.º 208-2016/SUNAT dispone que en el caso que de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N.º 2102004/SUNAT, deba presentarse ante las dependencias o centros de servicios al contribuyente de la SUNAT documentación para efecto de la inscripción en el RUC o de los trámites relacionados a dicho registro, esta podrá presentarse en cualquier dependencia o centro de servicio al contribuyente a nivel nacional, sin perjuicio que la resolución o aprobación del trámite la efectúe el área competente de la SUNAT; Que de otro lado, el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 086-2001/SUNAT establece que los contribuyentes podrán efectuar todo tipo de trámites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT así como iniciar sus procedimientos contenciosos y no contenciosos en los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en la demarcación geográfica que corresponde a su domicilio fiscal; Que por su parte, el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N.º 023-2014/SUNAT señala que los contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales deben cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales señalados expresamente para cada dependencia en el Anexo N.º 3 de la citada resolución o a través de SUNAT Virtual o en los Bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS para el pago de sus obligaciones tributarias; Que a efecto de continuar con el proceso de facilitación de los trámites presenciales resulta necesario modificar las resoluciones a que se refieren los considerandos precedentes a fin que los contribuyentes puedan iniciar o realizar cualquier trámite relacionado al Registro Único de Contribuyentes y comprobantes de pago, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos así como solicitar y obtener el reporte de valores emitidos pendientes de pago y el reporte de declaraciones determinativas e informativas presentadas por medios telemáticos y electrónicos, referidos a tributos internos, en cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado

Aceptan renuncia de Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 de la Sede Central
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 188-2016-INDECOPI/COD Lima, 26 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, e inciso f) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación de los Secretarios Técnicos de la Institución; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 039-2013-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1 de marzo de 2013, se designó al señor Erickson Molina Pradel, como Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 de la Sede Central, Que, el señor Erickson Molina Pradel ha presentado su renuncia a su condición de Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 de la Sede Central; Estando al Acuerdo Nº 085-2016 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 21 de octubre de 2016; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Erickson Molina Pradel al cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 de la Sede Central, con eficacia al 30 de octubre de 2016, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1447841-5

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