Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2016 (30/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 30 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

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por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución en la medida que solo se está brindado mayores facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes; el Decreto Ley N.º 25632, el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, los incisos o) y p) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 1222014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Modificación del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 086-2001/SUNAT Modifíquese el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 086-2001/SUNAT, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 1º.- Los contribuyentes podrán iniciar o realizar cualquier trámite relacionado al Registro Único de Contribuyentes y comprobantes de pago, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos así como solicitar y obtener el reporte de valores emitidos pendientes de pago y el reporte de declaraciones determinativas e informativas presentadas por medios telemáticos y electrónicos, referidos a tributos internos, en cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional. Artículo 2. Modificación del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 208-2016/SUNAT Modifíquese el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N.º 208-2016/SUNAT, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 3. De la facilitación de los trámites presenciales del RUC La Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes y los procedimientos relacionados a dicho registro a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.º 2102004/SUNAT, podrán efectuarse en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente a nivel nacional." Artículo 3. Modificación del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N.º 023-2014/SUNAT Modifíquese el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N.º 023-2014/SUNAT, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 3º.- Lugares de cumplimiento de obligaciones de los principales contribuyentes Los contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales únicamente en los lugares señalados expresamente para cada dependencia en el Anexo Nº 3 de la presente resolución o a través de SUNAT Virtual o en los Bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS para el pago de sus obligaciones tributarias." Artículo 4. De las resoluciones de superintendencia relacionadas a los trámites y procedimientos del artículo 1. A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, toda alusión que se realice en resoluciones de superintendencia respecto al inicio o realización de trámites de comprobantes de pago o al inicio de procedimientos contenciosos y no contenciosos referidos a tributos internos en las sedes de las dependencias de la SUNAT o en los centros de servicios al contribuyente que correspondan al domicilio fiscal del contribuyente, deberá entenderse como referida a cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional.

ÚNICA. DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 2º DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 086-2001/ SUNAT Deróguese el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia N.º 086-2001/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1447890-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de Jueces Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República a España e Italia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 124-2016-P-CE-PJ Lima, 12 de octubre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 1404-2016-GG-PJ, del Gerente General del Poder Judicial; y el Memorando Nº 1922-2016-GAFGG/PJ, de la Gerente de Administración y Finanzas de la Gerencia General. CONSIDERANDO: Primero. Que en el marco del Convenio Interinstitucional suscrito entre el Poder Judicial del Perú y la Universidad de Girona-España, mediante resolución de fecha 22 de setiembre del presente año, se autorizó la realización del curso de especialización denominado "Teoría del proceso, principios y razonamiento probatorio", el cual consta de tres etapas: i) Fase Lima, ii) Fase Bolonia; y iii) Fase trabajo o práctica; así como la visita institucional a la Corte Suprema de Casación y a la Corte Constitucional de Italia, Roma; actividades que están dirigidas a los señores Jueces Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Segundo. Que el mencionado curso tiene como objetivo ofrecer una comprensión integral, de acuerdo con las modernas teorías, del razonamiento probatorio; los impactos que esta teoría, hoy mayoritaria, debería tener en la aplicación del derecho. Que en tal actividad profesional se analizará la teoría racional de la prueba y sus desarrollos prácticos, la cual es de aplicación en todo tipo de procesos, sean penales, civiles, laborales, etc. Que, en ese sentido, el objetivo es la búsqueda de la verdad a través de la prueba en el proceso, tanto para la fase de admisión, como para la práctica y la valoración de la prueba. Que, también se ofrecerá un análisis del impacto que tiene la globalización en el diseño del proceso; debido a que los conflictos, muchas veces ya no son nacionales, y la implicancia jurídica de las soluciones que se adopte tampoco lo son, por lo que es conveniente comprender adecuadamente el efecto que tiene en el proceso ese fenómeno; así como también se hace necesaria la colaboración procesal internacional. Tercero. Que, al respecto, en el curso de especialización "Teoría del proceso, principios y razonamiento probatorio", fase ciudad de Bolonia, se analizarán temas como proceso judicial y globalización, proceso transfronterizo, proceso transnacional; la prueba y verdad en el proceso, la relación

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