Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2016 (07/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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CONSIDERANDOS

NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de setiembre de 2016 /

El Peruano

1. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Así, en el desarrollo de su jurisprudencia, este colegiado electoral ha establecido que la citada causal se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento haya confluido la vigencia de la condena con el periodo de ejercicio del cargo de alcalde o regidor. También señaló que se encontrará inmersa en causal de vacancia toda autoridad sobre la que haya recaído sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, haya sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, por la emisión de un indulto presidencial (Resoluciones Nº 0817-2012-JNE, Nº 0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE). 2. Asimismo, con relación a la aplicación de la mencionada causal, a partir de la Resolución Nº 159-2015JNE, del 9 de junio de 2015, recaída en el Expediente Nº J-2015-0164-P01, confirmada con la Resolución Nº 1842015-JNE, del 7 de julio de 2015, que resolvió el recurso extraordinario interpuesto por Jaime Trinidad de la Cruz Gallegos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa, se ha establecido como criterio jurisprudencial que este Supremo Tribunal Electoral se encuentra legitimado, en caso de contar con la documentación correspondiente remitida por los órganos judiciales competentes, para declarar en única y definitiva instancia jurisdiccional la vacancia de una autoridad municipal incursa en una causal cuya configuración es de naturaleza objetiva: condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. 3. Este criterio se adoptó en ejercicio de la competencia y el deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) y responde a la necesidad de garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social, las cuales pueden verse afectadas como consecuencia de una demora innecesaria en el trámite de declaratoria de vacancia en sede municipal, que haga perder la eficacia de la referida causal y, con ello, evitar que el Jurado Nacional de Elecciones se pronuncie sobre la vacancia. 4. En efecto, tales consideraciones resultan pertinentes si se tiene en cuenta que en aquellos casos en que resulta irrefutable la existencia de una causal de vacancia objetiva y sustentada en la existencia de una sentencia condenatoria firme por delito doloso con pena privativa de libertad, es decir, que ha adquirido autoridad de cosa juzgada y, por lo tanto, es inimpugnable, irrevocable y coercible, respecto de la cual, al esperarse un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal, atentaría contra los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material. Este último principio sobre la verdad material quedaría determinado, indubitablemente, con la comunicación cursada por el órgano jurisdiccional de última instancia que, para el caso de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, vendría a ser la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia de la República. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, el 22 de setiembre de 2014, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa condenó a Teodoro Jaime Casana Escobedo, alcalde proclamado de la Municipalidad Distrital de Samanco, provincia del Santa, departamento de Áncash, a cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años, e inhabilitación para ejercer y obtener cargo público alguno por el plazo de tres años, a causa de la comisión del delito de colusión desleal.

6. Por esta razón, sobre la base de la Resolución Nº 3, emitida por el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Santa, que ordenó la ejecución provisional de la pena de inhabilitación impuesta a Teodoro Jaime Casana Escobedo, este colegiado electoral dispuso suspenderlo, provisionalmente, en su cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Samanco, a través de la Resolución Nº 0008-2015-JNE, del 14 de enero de 2015 (Expediente Nº J-2015-00018). 7. Posteriormente, a través de la ejecutoria del 7 de mayo de 2015, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declaró "no haber nulidad" en la sentencia condenatoria impuesta a la citada autoridad edil y, si bien le redujo la pena de inhabilitación de tres a un año, con este pronunciamiento la sentencia condenatoria fue confirmada, por lo que se encuentra vigente durante el presente periodo de gestión municipal 2015-2018, para el cual fue elegido alcalde. 8. Así, a pesar de los hechos descritos, como el cuestionado alcalde no juramentó al cargo para el cual fue elegido, ni recibió la credencial que lo reconoce como tal, el 10 de noviembre de 2015, el concejo municipal declaró improcedente la solicitud de vacancia formulada en su contra, debido a que en aquella oportunidad no contaba aún con información alguna sobre la firmeza de la sentencia condenatoria que se le impuso a Teodoro Jaime Casana Escobedo. 9. En tal escenario, el 6 de abril de 2016, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante el Oficio Nº 178-2016-S-SPT-CS/PJ, respecto a la sentencia condenatoria impuesta a Teodoro Jaime Casana Escobedo, precisó que "en atención al principio de doble instancia, dicho órgano jurisdiccional actúa como segunda instancia y, por consiguiente, las resoluciones emitidas por esta Suprema Sala Penal no son recurribles en un proceso ordinario (énfasis agregado)". Por consiguiente, este pronunciamiento de la Sala Penal Transitoria pone de manifiesto la firmeza de la sentencia condenatoria que corre en autos, hecho que está previsto como causal de vacancia, según el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. 10. Merced a ello, a pesar de la regla sobre que la vacancia recae sobre autoridades ediles juramentadas, este Supremo Tribunal Electoral no puede discutir ni desconocer la grave situación jurídica del ciudadano Teodoro Jaime Casana Escobedo, decidida, en instancia definitiva, por el órgano jurisdiccional competente de nuestro país, sino más bien, está en el deber de adoptar las medidas necesarias para que, en salvaguarda del principio de gobernabilidad, coadyuve a la preservación del normal desenvolvimiento de las funciones de la Municipalidad Distrital de Samanco. Cabe señalar que este criterio ha sido adoptado por este Supremo Tribunal Electoral en las Resoluciones Nº 170-A-2013-JNE, del 25 de febrero de 2013, y Nº 0061-2015-JNE, del 25 de febrero de 2015. 11. En concordancia con lo expresado, en el presente caso, corresponde que este colegiado electoral deje sin efecto, de modo definitivo, la credencial que reconoce a Teodoro Jaime Casana Escobedo como alcalde de la Municipalidad Distrital de Samanco. En consecuencia, tomando en cuenta que este burgomaestre se encuentra separado de su cargo, provisionalmente, por mandato de la Resolución Nº 0008-2015-JNE, del 9 de noviembre de 2015 (Expediente Nº J-2015-00018), no existe la necesidad de disponer reemplazo alguno. Más bien, cabe precisar que, a la fecha, está vigente la nueva conformación de los miembros del Concejo Distrital de Samanco dispuesta por medio de la Resolución Nº 00365-2015-JNE, de fecha 16 de diciembre de 2015 (Expediente Nº J-2015-00406-C01), en razón de de otros acontecimientos suscitados en dicha comuna. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- DEJAR SIN EFECTO, definitivamente, la credencial que reconoce a Teodoro Jaime Casana

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