Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2016 (07/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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convocatoria a sesión extraordinaria, así como del acuerdo de concejo, que rechazó la solicitud de vacancia, por lo que corresponde declarar la nulidad del acuerdo de concejo impugnado y, en corrección de los vicios del procedimiento, se debe ordenar al concejo municipal que, en garantía de su derecho de contradicción, notifique a los solicitantes los descargos presentados por la autoridad cuestionada, así como los informes legales u otros documentos incorporados al procedimiento, luego de lo cual, deberá convocar a sesión extraordinaria para resolver la solicitud de vacancia. 19. Por último, cabe señalar que la materia discutida en el Expediente Nº J-2015-00283-Q01 no versó respecto a los mismos hechos a los que se hacen referencia en el escrito de nulidad, calificado como un recurso de apelación, sino al cumplimiento de los plazos legales que establece el artículo 23 de la LOM; asimismo, se precisa que en contra del acuerdo de concejo que resuelve la vacancia procede formular alternativa y excluyentemente el recurso de reconsideración o de apelación, de modo que, la formulación del primero no es condición para la procedencia del segundo, consecuentemente, se debe desestimar lo alegado en este extremo del recurso. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Marco Antonio Tarazona Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco y, en consecuencia, NULA la Resolución Nº 0631-2016JNE, del 12 de mayo de 2016, y, DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a Teófilo Rufino Noreña y a Maruja Gómez Presentación, para que asuman los cargos de alcalde y regidora, respectivamente, del Concejo Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco. Artículo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 005-2015-CMDCH/SE, del 16 de noviembre de 2015, que rechazó la solicitud de vacancia presentada por Mario Crisóstomo López y Roldán Dávila Mathios, en contra del citado burgomaestre, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) y, en consecuencia, REQUERIR a Marco Antonio Tarazona Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, para que, en su condición de presidente del concejo municipal y máxima autoridad administrativa de su comuna, cumpla, en el plazo de tres días hábiles, con notificar a Mario Crisóstomo López y Roldán Dávila Mathios con los descargos, informes u otros documentos incorporados al procedimiento; asimismo, para que, en un plazo no mayor de quince días hábiles, convoque a sesión extraordinaria a fin de resolver la solicitud de vacancia, precisándole que las notificaciones deberán realizarse en el domicilio procesal señalado en el procedimiento, con arreglo a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1424959-10

Dejan sin efecto la credencial que reconoce a ciudadano como alcalde de la Municipalidad Distrital de Samanco, provincia del Santa, departamento de Áncash, para el periodo de gobierno municipal 2015-2018
RESOLUCIÓN Nº 1082-2016-JNE Expediente Nº J-2015-00375-C01 SAMANCO - SANTA - ÁNCASH Lima, doce de agosto de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el Oficio Nº 178-2016-S-SPT-CS/PJ, de fecha 6 de abril de 2016, remitido por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre el Recurso de Nulidad Nº 2949-2014, derivado del Proceso Penal Nº 504-2005 seguido contra Teodoro Jaime Casana Escobedo, alcalde inhabilitado de la Municipalidad Distrital de Samanco, provincia del Santa, departamento de Áncash, y visto, también, el Acuerdo de Concejo Nº 070-2015-MDS, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada por el ciudadano Denis Adán Aguilar Cabrera contra Teodoro Jaime Casana Escobedo, y teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2015-00018, Nº J-2015-00406-C01 y Nº J-2015-00312-T01. ANTECEDENTES La Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante sentencia del 22 de setiembre de 2014 (fojas 27 a 56), condenó a Teodoro Jaime Casana Escobedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Samanco, por la comisión de delito contra la administración pública -colusión desleal- en agravio del Estado y la Municipalidad Distrital de Samanco. Por esta razón, se le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años e inhabilitación para ejercer y obtener cargo público por el plazo de tres años. Posteriormente, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República emitió la ejecutoria suprema correspondiente al Recurso de Nulidad Nº 2949-2014, de fecha 7 de mayo de 2015 (fojas 56 a 59), a través de la cual declaró "no haber nulidad" en la sentencia condenatoria dictada contra la referida autoridad, con relación al delito imputado y a la pena privativa de la libertad impuesta. Asimismo, declaró "haber nulidad" en el extremo que le impuso tres años de pena de inhabilitación y le redujo esta a un año. Por este motivo, el ciudadano Denis Adán Aguilar Cabrera presentó el escrito, de fecha 25 de setiembre de 2015 (fojas 1 a 11 del Expediente Nº J-2015-00312-T01), por medio del cual solicitó que se declare la vacancia de dicha autoridad por la causal prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Debido a ello, por medio del Auto Nº 1, del 15 de octubre de 2015 (fojas 101 a 103 del citado expediente), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones remitió al concejo edil de Samanco la mencionada solicitud, así como la documentación cursada por el presidente de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa. Al respecto, el concejo municipal de Samanco, por Acuerdo de Concejo Nº 070-2015-MDS, del 10 de noviembre de 2015 (fojas 141 a 143), declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra el alcalde Teodoro Jaime Casana Escobedo, en razón de que este no había juramentado en el cargo. Finalmente, el 6 de abril de 2016, por medio del Oficio Nº 178-2016-S-SPT-CS/PJ, la secretaria de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, Diny Yurianieva Chávez Veramendi, informa sobre la firmeza del Recurso de Nulidad Nº 2949-2014, derivado del Proceso Penal Nº 504-2005-0-2501-JRPE-01 seguido contra Teodoro Jaime Casana Escobedo por delito de colusión en agravio del Estado.

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