Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2016 (07/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de setiembre de 2016 /

El Peruano

mediante Resolución de Presidencia N° 033-2016-PDOSITRAN, de fecha 24 de agosto de 2016. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Regístrese y comuníquese, PATRICIA REYNAGA ALVARADO Gerente General (e) 1424897-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban la "Norma que regula la imposición de sanciones administrativas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 4) del artículo 230 del Código Procesal Penal"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 107-2016-CD/OSIPTEL Lima, 25 de agosto de 2016 NORMA QUE REGULA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS : OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 4) DEL ARTÍCULO 230 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

MATERIA

VISTOS: (i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto regular la imposición de sanciones administrativas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 4) del artículo 230 del Código Procesal Penal, y; (ii) El Informe Nº 202-GAL/2016 elaborado por la Gerencia de Asesoría Legal en coordinación con la Gerencia de Fiscalización y Supervisión, que sustenta el proyecto de Norma que se refiere el numeral precedente. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos ­ Ley N° 27332, modificada en parte por las Leyes N° 27631 y N° 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, ejerce entre otras, la función normativa; Que, la mencionada función normativa comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, reglamento, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, además, el artículo 24 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, así como el artículo 44 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001PCM (en adelante, Reglamento General del OSIPTEL), establecen que este Organismo es competente para tipificar los hechos u omisiones que configuran infracciones y determinar las sanciones correspondientes, en materias de su competencia exclusiva;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 30171, a través de la cual se modificó la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos, dispuso la modificación del numeral 4) del artículo 230 del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957, estableciendo que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deben facilitar, en forma inmediata, la geolocalización de teléfonos móviles y la diligencia de intervención, grabación o registro de las comunicaciones que haya sido dispuesta mediante resolución judicial, en tiempo real y en forma ininterrumpida, las veinticuatro (24) horas de los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, bajo apercibimiento de ser pasibles de las responsabilidades de ley en caso de incumplimiento; y, que los servidores de las indicadas empresas deben guardar secreto acerca de las mismas, salvo que se les citare como testigo de procedimiento; Que, adicionalmente, el citado numeral 4) estipula que dichos concesionarios otorgarán el acceso, la compatibilidad y conexión de su tecnología con el Sistema de Intervención y Control de las Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú; y, que cuando por razones de innovación tecnológica los concesionarios renueven sus equipos y software, se encontrarán obligados a mantener la compatibilidad con el Sistema de Intervención y Control de las Comunicaciones de la mencionada Policía Nacional del Perú; Que, al respecto, la Undécima Disposición Complementaria Final de la citada Ley N° 30096, modificada por el artículo 2 de la Ley N° 30171, prevé que el OSIPTEL establece las multas aplicables a las empresas bajo su supervisión, que incumplan con lo previsto en el numeral 4) del artículo 230 del Código Procesal Penal; y, a su vez, estipula que el juez, en el término de setenta y dos (72) horas, pondrá en conocimiento del OSIPTEL, la omisión incurrida por la empresa, a fin que se le aplique la multa correspondiente; Que, en ese sentido, y teniendo en consideración las obligaciones contenidas en las disposiciones antes mencionadas, resulta necesario determinar la tipificación administrativa derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 4) del artículo 230 del Código Procesal Penal, en el que pudieran incurrir las empresas operadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 7 del Reglamento General del OSIPTEL establece que, en virtud del Principio de Transparencia, toda decisión del OSIPTEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, el artículo 27 del citado Reglamento General del OSIPTEL dispone que constituye requisitos para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el Diario Oficial "El Peruano", con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 125-2015-CD/OSIPTEL de fecha 13 de octubre de 2015, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", el 24 de octubre de 2015, el proyecto de "Norma que regula la imposición de multas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 4) del artículo 230 del Código Procesal Penal", con la finalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios y sugerencias; Que, habiéndose analizado los comentarios formulados al referido proyecto, corresponde al Consejo Directivo del OSIPTEL aprobar la "Norma que regula la imposición de sanciones administrativas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 4) del artículo 230 del Código Procesal Penal"; Que, asimismo, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta pertinente ordenar la publicación de la Matriz de Comentarios respectiva en el Portal Institucional; En aplicación de las funciones establecidas en el inciso b) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 613;

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