Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2016 (07/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certificado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verificador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonificación, autorizado por verificador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predios; cabe precisar que la solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 02 al 45); Que, mediante Oficio Nº 3154-2016/SBN-DGPESDAPE de fecha 18 de julio de 2016 (folio 46), se indicó a la solicitante realizar la aclaración de la documentación técnica presentada, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la documentación; Que, mediante Carta Nº 120-2016-ESPS de fecha 02 de agosto de 2016 (folio 47), la solicitante presentó nuevos planos de ubicación y perimétricos, y memoria descriptiva, en tal sentido, encontrándose conforme la documentación técnica, corresponde continuar con el procedimiento de primera inscripción de dominio a favor de la solicitante; Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica Nº 0004-2016/SEDAPAL y registro fotográfico (folios 12 y 13), anexos al Plan de Saneamiento Físico Legal la solicitante señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fecha 08 de marzo de 2016, señalando que el predio se encuentra ubicado en la faja marginal del río Rímac, cercado con palos y alambrado, el mismo que a la fecha de inspección se encontraba desocupado; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2013VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la misma, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito suficiente para la primera inscripción de domino en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad; Que, el artículo 5.4. de la Directiva Nº 004-2015/ SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refiere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que "La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (...)"; Que, el artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 1192 dispone que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, de la documentación presentada por la solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo Nº 1192 a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL del terreno eriazo de 1 093,24 m² denominado Pozo Proyectado PP-03, ubicado a la margen derecha del río Rímac, entre las avenidas Carapongo y Tulipanes, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Ampliación y Mejoramiento del Acceso al Agua Potable y Alcantarillado de las poblaciones de Cajamarquilla, Nieveria y Cerro Camote; tratamiento de

aguas servidas en el ámbito de atención de SEDAPAL", conforme consta del Plano de Ubicación y Perimétrico y Memoria Descriptiva autorizados por el verificador catastral Arquitecto Flavio Ángel Taipe Yauri y profesional responsable Ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar, remitidos por la solicitante; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1164-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de agosto de 2016 (folios 53 al 55); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192 a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL, del terreno eriazo de 1 093,24 m² denominado Pozo Proyectado PP-03, ubicado a la margen derecha del río Rímac, entre las avenidas Carapongo y Tulipanes, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Ampliación y Mejoramiento del Acceso al Agua Potable y Alcantarillado de las poblaciones de Cajamarquilla, Nieveria y Cerro Camote; tratamiento de aguas servidas en el ámbito de atención de SEDAPAL", según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor de SEDAPAL del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración de Patrimonio Estatal 1424701-2

Modifican resolución referida a primera inscripción de dominio a favor de AATE de terreno eriazo ubicado en la provincia de Lima
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0795-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 31 de agosto de 2016 Visto el Expediente Nº 631-2016/SBN-SDAPE, en el que se sustentó la Resolución Nº 0703-2016/SBN-DGPESDAPE de fecha 11 de agosto de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, en la parte introductoria, quinto y décimo sexto considerando, así como el artículo 1º de la Resolución Nº 0703-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de agosto de 2016, se advierte que por error material se consignó respecto de los datos de ubicación del predio lo siguiente: "(...) terreno eriazo de 140,20 m² denominado predio EL04-08, ubicado en la Avenida Oscar Benavides (Ex. Av. Colonial) entre la cuadra 38 y cuadra 40, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao (...)", siendo correcto indicar respecto de la ubicación lo siguiente: "(...) terreno eriazo de 140,20 m² denominado predio EL04-08, ubicado en la Avenida Oscar Benavides (Ex. Av. Colonial) entre la cuadra 38 y cuadra 40, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao (...)."

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