Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2016 (07/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Que, el artículo 201.1º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, por los fundamentos expuestos es procedente rectificar la parte introductoria, quinto y décimo sexto considerando, así como el artículo 1º de la Resolución Nº 0703-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de agosto de 2015; Que, el inciso p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a emitir resoluciones en materia de su competencia; Que, de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos y al Informe Técnico Legal Nº 1190-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de agosto de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la parte introductoria, quinto y décimo sexto considerandos, así como el artículo 1º de la Resolución Nº 0703-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de agosto de 2016, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "Visto el Expediente Nº 631-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo Nº 1192 a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE, del terreno eriazo de 140,20 m² denominado predio EL04-08, ubicado en la Avenida Oscar Benavides (Ex. Av. Colonial) entre la cuadra 38 y cuadra 40, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta"; "Que, mediante Oficio Nº 096-2016-MTC/33.1 de fecha 22 de abril de 2016 (folio 03), la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE, en adelante "la solicitante", representada por su Directora Ejecutiva, solicitó la Primera Inscripción de Dominio del terreno eriazo de 140,20 m² denominado predio EL04-08, ubicado en la Avenida Oscar Benavides (Ex. Av. Colonial) entre la cuadra 38 y cuadra 40, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta";" "Que, de la documentación presentada por la solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo Nº 1192 a favor de favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE, del terreno eriazo de 140,20 m² denominado predio EL04-08, ubicado en la Avenida Oscar Benavides (Ex. Av. Colonial) entre la cuadra 38 y cuadra 40, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta", conforme consta del Plano de Ubicación Nº PU-01, Plano Perimétrico Nº PP-01 y Memoria Descriptiva autorizados por el verificador catastral Ing. Carlos Raúl Pantigoso Espinoza, remitidos por la solicitante;" "Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192 a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de

Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE, del terreno eriazo de 140,20 m² denominado predio EL04-08, ubicado en la Avenida Oscar Benavides (Ex. Av. Colonial) entre la cuadra 38 y cuadra 40, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta", según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución." Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución inscribirá la Resolución Nº 0703-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de agosto de 2016 conforme lo antes indicado. Regístrese y comuníquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración de Patrimonio Estatal 1424701-3

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Designan Gerente de Planeamiento y Presupuesto, Asesor Económico Financiero, Jefe de Gestión de Recursos Humanos, Jefe de Logística y Control Patrimonial, Jefe de Contabilidad, Jefe de Tesorería y Jefe de Tecnologías de la Información de OSITRAN
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 113-2016-GG-OSITRAN Lima, 1 de setiembre de 2016 VISTOS: El Informe N° 204-2016-JGRH-GA-OSITRAN de la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos; la Nota N° 377-2016-GA-OSITRAN de la Gerencia de Administración; el Memorando N° 420-2016-GPP-OSITRAN de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; la Nota N° 161-16-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modificatorias, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, como organismo público encargado de normar, regular, supervisar, fiscalizar y resolver controversias respecto de los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modificatorias, dicta los lineamientos y normas de aplicación general para todos los Organismos Reguladores, encontrándose incluido dentro de sus alcances el OSITRAN; Que, la Ley N° 29754 dispone que el OSITRAN es la Entidad competente para ejercer la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema

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