Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2016 (09/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de setiembre de 2016 /

El Peruano

cuidado en no confundirlas con aquellas netamente ejecutivas y administrativas, las cuales, según la normativa vigente, se encuentran proscritas, y cuya realización constituye una causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. Los alcances del segundo párrafo del artículo 11 de la LOM 4. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM prescribe: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, ya sea de cargos de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 5. En ese sentido, resulta importante para los magistrados que suscriben el presente voto recordar que, mediante la Resolución N° 241-2009-JNE, se realizó una interpretación de la referida disposición, en la que se señala que esta "responde a que de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar". 6. La finalidad de la causal de declaratoria de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, es evitar la anulación o menoscabo relevante a las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los hechos imputados a algún regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulación o afectación del deber de fiscalización de la citada autoridad municipal, no debería proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso. Este criterio ha sido establecido por el Supremo Tribunal Electoral en distintos pronunciamientos, tal es el caso de las Resoluciones N° 241-2009-JNE, N° 1702010-JNE, N° 024-2012-JNE, N° 025-2012-JNE, N° 0562012-JNE, entre otras. 7. Asimismo, conforme se señaló en la Resolución N° 634-2013-JNE, se requiere necesariamente el ejercicio de la función administrativa o ejecutiva para que concurra la causal de vacancia prevista en el artículo 11 antes mencionado, es decir, no basta con la mera designación o asunción del cargo o una decisión que, en el futuro, vaya a suponer la emisión de un acto administrativo (función administrativa) o la ejecución de un mandato (función ejecutiva). ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 8. Prosiguiendo con el análisis de fondo, se tiene que los argumentos que sustentan el pedido de vacancia contra Gonzalo Rafael Pesantes Peña, regidor del Concejo Provincial de San Ignacio, radican en que al haber presidido la comisión cívica y religiosa por el aniversario de creación política de la provincia de San Ignacio, recibió dinero de la referida municipalidad, dispuso de este y ejecutó acciones de adquisiciones de bienes y servicios a nombre de esta, por lo que incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. 9. Así, de la revisión del acta correspondiente a la sesión extraordinaria del 17 de febrero de 2015, se advierte que uno de los dos puntos de la agenda era la conformación de la comisión para organizar el aniversario de la creación política de la provincia de San Ignacio, y que durante el debate, el alcalde manifestó que "era necesario conformar comisiones que permitan coordinar las diversas actividades que se desarrollarán alusivas a la fecha", a lo que el regidor Segundo Helí Adrianzén Torres preguntó "si se ha cursado la invitación a las gerencias y subgerencias" de la corporación edil, interrogante que fue respondida afirmativamente por el burgomaestre. Asimismo, el regidor Henry Pintado Puelles solicitó al alcalde "que realicen su presentación las personas

que asumen las funciones en las diversas gerencias y subgerencias de la Municipalidad Ecológica Provincial de San Ignacio, para trabajar en coordinación con los regidores", ante lo cual, según consta en el acta, "el titular del pleno insta a todas las gerencias y subgerencias de la Municipalidad Ecológica de San Ignacio a realizar su presentación respectiva". En el acta también aparece que se aprobó la constitución de la comisión cívica y religiosa, integrada por los regidores Gonzalo Pesantes Peña, Elvira Puerta Peña, Manuel Torres Castillo y Yenny Sánchez Sánchez, además de la subgerencia de participación ciudadana y la gerencia de asesoría jurídica. Posteriormente, en Sesión Extraordinaria N° 00112015, del 24 de abril de 2015, el concejo provincial de San Ignacio aprobó el programa de actividades y presupuesto por los 50 años de creación política de la provincia de San Ignacio, correspondiéndole a la comisión cívica religiosa un total de S/ 24 800.00. 10. Conforme se advierte de las actas, la comisión cívica y religiosa no solo estaba conformada por regidores, sino también por funcionarios de la subgerencia de participación ciudadana y la gerencia de asesoría jurídica, quienes debían trabajar de manera coordinada, pues los regidores, en tanto representantes de la comunidad, constituyen un nexo entre el gobierno municipal y el vecindario, y como tales, están en contacto permanente con las comunidades para recoger sus problemáticas, necesidades y aspiraciones. 11. En esta línea, el artículo 10, numerales 5 y 6 de la LOM, establece que son funciones de los regidores "integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno" y "mantener comunicaciones con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas", acciones que se traducen en la elaboración de propuestas y en el trabajo realizado por las distintas comisiones que se integran para analizar, atender, controlar y/o vigilar asuntos del municipio en materia de educación, salud, seguridad pública, obras y otras áreas de la administración municipal. 12. Sin embargo, los regidores, sea de manera individual o como parte de las comisiones permanentes o especiales, están prohibidos por la LOM de ejercer funciones ejecutivas o administrativas. Y es que, como está anotado, estas autoridades también cumplen funciones de fiscalización de la gestión municipal para velar por el correcto manejo de los recursos públicos y el cumplimiento de las disposiciones legales. De ahí, que resulte irrelevante si los actos prohibidos por el artículo 11 de la LOM reportan algún beneficio directo o indirecto al regidor, pues lo reprochable de la conducta es la voluntaria abdicación de su deber de vigilar que la administración municipal cumpla con las disposiciones legales, los planes y programas establecidos y con el correcto manejo de los recursos públicos, pues al involucrarse y asumir la ejecución de actos propios y privados de la gestión municipal incurre necesariamente en un conflicto de intereses. 13. En el caso de autos, las actas de las diferentes sesiones del concejo provincial revelan que la comisión cívica y religiosa recibió el encargo de elaborar el programa de actividades y el respectivo presupuesto, y que los regidores que la integraban debían trabajar de manera coordinada con el personal de la subgerencia de participación ciudadana y la gerencia de asesoría jurídica que también formaban parte de la misma. El encargo del concejo municipal al regidor Gonzalo Rafael Pesantes Peña no consistió, pues, en administrar y ejecutar los recursos asignados a la comisión que presidió. 14. En ese sentido, se debe señalar que el Supremo Tribunal Electoral en la Resolución N° 3704-2014-JNE, respecto a la conformación de comisiones por parte de los regidores de una municipalidad, ha precisado lo siguiente: La sola conformación de comisiones de trabajo, por parte de los regidores de una comuna edil no constituye, per se, la configuración de los elementos necesarios para amparar una solicitud de vacancia, en base a lo establecido por el 11 de la LOM, como son administrar y ejecutar acciones a nombre de la municipalidad, pues

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